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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño).

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Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
a) Informar y asesorar a los diversos estamentos de la Subsecretaría y del Ministerio en general en todos los asuntos que se sometan a su estudio y consideración,
b) Colaborar en la redacción de las bases técnicas de los proyectos y estudios que se encomiende a personas naturales o jurídicas, en materias vinculadas con las asociaciones gremiales, asociación de consumidores y martilleros.
c) Poner a disposición del Ministro y del Subsecretario respectivo, a funcionarios de dicha Unidad, con el objeto que se desempeñen como contraparte técnica y como integrantes de la Comisión Evaluadora de los proyectos y estudios referidos a la letra precedente.
d) Colaborar con los Departamentos y Unidades del Ministerio y de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción en la elaboración, coordinación, control, seguimiento, ejecución, y evaluación de los estudios que afecten a las asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores y martilleros.
e) Proponer medidas que propendan al desarrollo de las asociaciones gremiales y las asociaciones de consumidores.
f) Colaborar en la redacción de proyectos de ley y reglamentos en materias vinculadas con las asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores y martilleros.
g) Realizar la difusión y la capacitación a las asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores y martilleros, en materias propias de las normas legales, reglamentarias y estatutarias que les son aplicables.
h) Revisar y pronunciarse respecto a los antecedentes legales referidos a la cosntitución de una asociación gremial y de una asociación de consumidores.
i) Proponer al Sr. Ministro el inicio de procedimientos administrativos referidos a la aplicación de multas o cancelación del registro de las organizaciones sometidas a su fiscalización, así como asesorar a la autoridad referida en la sustanciación y conclusión de los mismos.
j) Revisar y pronunciarse respecto de los antecedentes y requisitos legales de quienes solicitan su inscripción en el registro de martilleros
k) Asesorar al Sr. Ministro y al Sr. Subsecretario, según corresponda, en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones que para las asociaciones gremiales, de consumidores y martilleros imponen el Decreto ley Nº2.757 de 1979, la Ley Nº 19.955, la Ley Nº 19.496, la Ley Nº 18.118 y el Decreto Supremo Nº 197, respectivamente
l) Proponer al Sr. Ministro o al Sr. Subsecretario, cuando corresponda, se denuncie al Ministerio Público las irregularidades de que haya tomado conocimiento respecto de asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores o martilleros, que revistan caracteres de delito
m) Elaborar informes en derecho, respecto de los hechos que afecten a asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores y martilleros, solicitados por los Tribunalees Ordinarios de Justicia
n) Colaborar con el Subsecretario en la remisión anual a las Cortes de Apelaciones de las nóminas actualizadas de martilleros debidamente inscritos en los registros de dicha Unidad, y que tengan su domicilio en las respectivas jurisdicciones.
o) Elaborar informes solicitados por el Ministerio de Justicia, en lo relativo a la concesión de personalidad jurídica para las corporaciones y fundaciones.
p) Proponer, a la firma de la autoridad respectiva, certificados de reformas de estatutos y certificados de vigencia de martilleros.
q) Proponer la aplicación de sanciones administrativas a las asociaciones gremiales y de consumidores, como multas y cancelación de personalidad jurídica, cuando proceda, de conformidad con la ley.
r) Proponer la cancelación de la inscripción en el Registro Público de Martilleros de quienes se encuentren inscritos en él, si ello procediere, de acuerdo a la ley.
s) Elaborar informes, en materias propias de las funciones que se le encomiendan, para la resolución de recursos de reposición respecto de los cuales se pronuncie el Sr. Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
t) Realizar la capacitación y transmisión de información legal relevante, a los grupos asociativos y martilleros, en el ámbito de su competencia legal, en el territorio nacional.
u) Colaborar con las Secretarías Regionales Ministeriales en las materias referidas en las letras anteriores, y en todas aquellas funciones que se le asignen.
v) Realizar las demás funciones que le asignen el Sr. Ministro o el Sr. Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El jefe (a) de la Unidad tiene facultad para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continuación se indican: Articulo 1° de la Resolución Administrativa Exenta N° 153 , de 2011. ver enlace Sin modificaciones
a) Informes, certificados y medidas de fiscalización administrativa recaídos en materias propias del Registro Nacional de Martilleros
b) Resoluciones fundadas que acepten o rechacen la solicitud formulada por el interesado para inscribirse en el Registro Nacional de Martilleros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.118
c) Resoluciones fundadas que acepten o rechacen la solicitud formulada por martilleros personas jurídicas de que se inscriba a personas naturales en el Registro Nacional de Martilleros, en su calidad de martilleros dependientes
d) Denunciar al Ministerio Público o a los Juzgados de Policía Local, según corresponda, las infracciones a la ley Nº 18.118, de que tome conocimiento
e) Enviar a las Cortes de Apelaciones, en el mes de diciembre de cada año, las nóminas de martilleros inscritos a dicha fecha, que tengan su domicilio en la respectiva jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 10 de la ley Nº 18.118
f) Cancelar la inscripción de los martilleros, en los casos señalados en la letra b) del artículo 10 de la ley Nº 18.118
g) Anotar la cancelación de la inscripción de los martilleros, cuando ésta fuera judicialmente declarada.
El jefe (a) de la Unidad tiene facultad para suscribir "Por Orden del Ministro" los actos que a continuación se indican: Articulos 1° y 2º de la Resolución Administrativa Exenta N° 153 , de 2011. ver enlace Sin modificaciones
a) Objeciones a la constitución o a las reformas de estatutos de las asociaciones gremiales y de consumidores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del decreto ley Nº 2.757, de 1979
b) Ejercicio de medidas de fiscalización a las asociaciones gremiales y de consumidores, en mérito de lo dispuesto en los artículos 16 y 21 del decreto ley Nº 2.757, de 1979
c) Denunciar al Ministerio Público las irregularidades constitutivas de delito de que tome conocimiento en el ejercicio de sus facultades de fiscalización a las asociaciones gremiales y de consumidores
d) Poner en conocimiento del directorio de las asociaciones gremiales y de consumidores las irregularidades no constitutivas de delito de que tome conocimiento, e impartir instrucciones tendientes a su regularización
e) Aplicación de multas, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del decreto ley Nº 2.757, de 1979
f) Declarar la inexistencia de las asociaciones gremiales y de consumidores, y de los proyectos de reforma de sus estatutos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 4º y en el artículo 6º del decreto ley Nº 2.757, de 1979
g) Declaración de aplicabilidad del decreto ley Nº 2.757, a las organizaciones gremiales que persigan finalidades propias de asociaciones gremiales y de consumidores, que se hayan constituido al amparo de otro estatuto legal
h) Informes y certificados recaídos en materias propias del decreto ley Nº 2.757, de 1979 y
i) Extracto de las resoluciones que cancelen la personalidad jurídica de las asociaciones gremiales y de consumidores.
Secretarios Regionales Ministeriales Los Secretarios Regionales Ministeriales tienen facultar para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continuación se indican: Artículo 5° Resolución Exenta N° 2191, 2014, Ministerio de Economía ver enlace Sin modificaciones
la facultad referida en el artículo 5° de la Ley N° 19.896, de visar los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios en los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y a las contrataciones en el mismo servicio con aplicación de lo dispuesto en la letra d) del artículo 81 de la ley N° 18.834
Delegase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, la facultad de suscribir convenios con instituciones públicas, para la ejecución de proyectos y programas de aprobar las bases administrativas generales y especiales y los Términos de Referencia que sean necesarios para la ejecución de los referidos proyectos y programas de suscribir todos los contratos necesarios para la ejecución de los mismos y de aprobar los informes y los trabajos correspondientes, como así también la administración de recursos de los referidos proyectos o programas. Las referidas facultades deberán ser ejercidas bajo la fórmula "Por Orden del Subsecretario". Artículo 1° Resolución Exenta N° 03, 2003, Ministerio de Economía ver enlace Sin modificaciones
Los Secretarios Regionales Ministeriales deberán enviar al señor Subsecretario de Economía, dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, una copia de todos los documentos que hayan suscrito durante el mes precedente, en virtud de la delegación precedentemente señalada. Artículo 2° Resolución Exenta N° 03, 2003, Ministerio de Economía ver enlace Sin modificaciones
Cada uno de los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Turismo deberá efectuar cuentas regionales participativas de la forma en que se señala la Norma General de Participación. Artículo 6°, Resolución Ministerial Exenta N° 71, 2001, Ministerio de Economía Fomento y Turismo ver enlace Sin modificaciones
Los Secretarios Regionales Ministeriales tienen facultar para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continuación se indican: Art. 5, Resolución Exenta N° 2191 de 2014, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. ver enlace Sin modificaciones
la facultad referida en el artículo 5° de la Ley N° 19.896, de visar los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios en los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y a las contrataciones en el mismo servicio con aplicación de lo dispuesto en la letra d) del artículo 81 de la ley N° 18.834
El Secretario Regional Ministerial de Economía de la Región Metropolitana, podrá, en caso de ausencia o impedimento del Jefe (a) de la División Jurídica, del Jefe de la División de Política Comercial e Industrial, del Jefe de la División de Empresas de Menor Tamaño y del Jefe del Departamento Administrativo, ejercer facultades indicadas en Art. 1 , Resolución Exenta N° 2191, 2014. Art. 1, Resolución Exenta N° 2191 de 2014, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. ver enlace Sin modificaciones
El Secretario Regional Ministerial de Economía de la Región Metropolitana tiene facultad para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continuación se indican: Artículo Primero de la Resolución Administrativa Exenta N° 2.431, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. ver enlace Sin modificaciones
1. Resolución que designe o modifique a la Contraparte Técnica de los contratos que suscriba la Subsecretaría.
2. Convenciones que rescilien contratos y visación de los actos administrativos que las aprueben.
3. Resolución que designa o modifica la comisión evaluadora de licitación.
4. Resolución que autoriza contratación directa y aprueba los respectivos Términos de Referencia, salvo en caso de urgencia, emergencia o imprevisto.
5. Resolución que declara desierta licitación.
6. Resolución que declara inadmisible licitación.
7. Resolución que llame a licitación y apruebe bases administrativas especiales, siempre que esté exenta del trámite de toma de razón.
8. Resolución que llame a licitación y apruebe bases técnicas, siempre que esté exenta del trámite de toma de razón.
9. Suscripción de contratos con personas jurídicas y de convenios de cooperación interinstitucional, hasta por un monto de 2.000 UTM.
10. Visación de los decretos o resoluciones que aprueben los contratos referidos en el número precedente.
11. Suscripción de contratos con personas naturales, a suma alzada o cualquier otra modalidad de pago, cuyo monto total no exceda de 150 UTM.
12. Visación de los actos administrativos que aprueben los contratos referidos en el número precedente.
13. Resoluciones que adjudiquen licitaciones.
14. Suscripción de oficios dirigidos a funcionarios de un rango jerárquico no superior al de Jefe de Servicio centralizado o descentralizado.
15. Suscripción de convenciones que modifiquen contratos o que aprueben resciliaciones o terminaciones, con personas naturales o jurídicas, salvo que impliquen aumentos del precio por montos superiores a los establecidos en los números 9) y 11).
16. Resolución que apruebe Términos de Referencia y autorice licitación privada en licitaciones inferiores a 100 UTM.
17. Resoluciones sobre asignaciones de responsabilidad superior.
18. Resoluciones de asignaciones por pérdida de caja.
19. Órdenes de la rendición de las cauciones establecidas en el artículo 68 de la ley N° 10.336 y solicitar su pago.
20. Firmar notificaciones, comunicaciones y/o avisos a los funcionarios de la Subsecretaría sobre asunción de funciones, medidas disciplinarias resultantes de investigaciones sumarias y sumarios administrativos debidamente afinados encasillamientos, nombramientos y no incorporaciones derivados de actos administrativos dispuestos en conformidad a la ley N° 18.983 y disposiciones legales complementarias.
21. Resoluciones que llamen a licitación privada o a trato directo.
22. Convenciones que efectúen la liquidación de los contratos y/o el finiquito de los mismos.
23. Resoluciones que aprueben o rechacen la elegibilidad de los institutos, centros tecnológicos o centros de transferencia tecnológica, en los términos previstos en el Decreto supremo N° 68, de 23 de febrero de 2009, del ex Ministerio de Economía, que aprobó el reglamento para la elegibilidad de instituciones receptoras de recursos provenientes de la Provisión del Fondo de Innovación para la Competitividad, de decisión regional, y la pérdida o recuperación de la citada elegibilidad.
Unidad de Control de Gestión a) Efectuar la formulación y coordinación del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) y del Convenio de Desempeño Colectivo (CDC) de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Artículo N° 4 de la Resolución Administrativa Exenta N° 631, de 2012, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño ver enlace SIN MODIFICACIÓN
b) Efectuar la coordinación sectorial del proceso de Metas de Eficiencia Institucional (MEI).
c) Mejorar la gestión de los procesos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño en términos de eficiencia, gestión de riesgos y optimización de los indicadores de control asociados.
d) Realizar la coordinación sectorial referida a determinación de Indicadores de Desempeño de las instituciones que integran la cartera ministerial.
e) Participar y/o coordinar en las definiciones estratégicas institucionales.
f) Efectuar el seguimiento a los indicadores de gestión tanto institucionales como de los equipos de trabajo, asegurando su cumplimiento.
g) Entregar información relevante y oportuna a las autoridades acerca del estado de los indicadores de gestión, orientando la toma de decisiones.
h) Facilitar el control de gestión sectorial diseñando y propiciando la implementación y utilización de tecnologías de información.
Asimismo, la Unidad podrá: Artículo N° 5 de la Resolución Administrativa Exenta N° 631, de 2012, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño ver enlace SIN MODIFICACIÓN
a) Mantener, a través de reuniones bilaterales, una comunicación permanente con los jefes de las áreas que integran la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, con el objeto de analizar aquellas situaciones de importancia que se constaten luego de la verificación del grado de cumplimiento de las herramientas de gestión.
b) Participar en la orientación de la planificación, recomendando puntos de control críticos o de interés de la Autoridad.
c) Participar en los procesos de formulación y ejecución del Programa de Mejoramiento de la Gestión en las Subsecretarías y Servicios que integran la cartera ministerial y del Convenio de Desempeño Colectivo de la Subsecretaría.
d) Participar en el Comité de Riesgos.
e) Integrar equipos de trabajo que tengan por objetivo el mejoramiento de procesos.
f) Efectuar otras acciones que se estimen pertinentes y necesarias para el funcionamiento adecuado de la Unidad.
Unidad de Auditoría Interna Serán funciones y atribuciones de la Unidad las siguientes: Artículo octavo, Res. Ad. Ex. N° 632, 2012 ver enlace Sin modificaciones
a) Proponer y someter a la aprobación de la autoridad superior de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño el Plan Anual de Auditoría, el que estará orientado a resguardar los intereses fundamentales del Servicio y por extensión los del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
b) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno institucional, propiciando y apoyando instancias y oportunidades para su mejoramiento.
c) Propiciar y procurar que la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño disponga de los mecanismos organizacionales adecuados a sus funciones, recomendando estudios y controles sobre racionalización de estructuras y procedimientos administrativos.
d) Ejercer un control global mediante el examen de la información derivada de los sistemas de evaluación adoptados, para los efectos de proponer a la autoridad superior acciones de mejoramiento de la gestión.
e) Gestionar y efectuar el seguimiento a los compromisos asumidos por las unidades auditadas, derivados de observaciones formuladas por la propia Unidad, por la Contraloría General de la República u otra entidad externa.
f) Contribuir a que los niveles de decisión orienten sus áreas de responsabilidad hacia un ambiente de modernización con eficiencia y eficacia.
g) Participar en el Comité de Auditoría Ministerial.
h) Participar en equipos multidisciplinarios que tengan por objeto mejorar la gestión, mejorar el ambiente de control y prevenir la ocurrencia de eventos que pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Comité Interministerial de Agilización de Proyectos de Inversión Tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República para la elaboración de las políticas públicas que dicen relación con la agilización de trámites que enfrentan los proyectos de inversión en el país. Art. 1 del Decreto N°163, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace No corresponde
Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán al Comité de Agilización de Inversiones las siguientes funciones: Art. 2 del Decreto N°163, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace No corresponde
a.- Servir de instancia coordinadora tanto entre los distintos órganos de la Administración del Estado vinculados al otorgamiento de autorizaciones y permisos de proyectos de inversión como entre dichos órganos y el o los titulares de proyectos de inversión. El ejercicio de dicha función se extenderá hasta que la inversión se encuentre materializada
b.- Identificar e informar al Presidente de la República las distintas trabas a la inversión que durante el desarrollo de su labor fueren detectadas
c.- Reunir antecedentes, solicitar y realizar estudios y proponer medidas para hacer más eficientes los procedimientos de autorización de proyectos de inversión
d.- Proponer medidas destinadas a agilizar la autorización y materialización de proyectos de inversión y brindar la asesoría que le sea requerida en la labor que desarrollan los respectivos órganos de la Administración del Estado en la concreción de las modificaciones de orden legal y reglamentario que sean necesarias para estos efectos y
e.- Solicitar la información y asesoría especializada a organismos públicos que requiera para el correcto desarrollo de sus funciones.
El Comité de Agilización de Inversiones podrá solicitar la participación de cualquier funcionario de la Administración del Estado, representante del sector privado y/o sociedad civil, si lo estimare pertinente para efectos del desarrollo de sus funciones. Art. 4 del Decreto N°163, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace No corresponde
El Comité de Agilización de Inversiones podrá solicitar toda la colaboración que requiera a las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus funciones. Art. 8 del Decreto N°163, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace No corresponde
Unidad de Finanzas Administrar, registrar, y controlar eficientemente los presupuestos del sector y los recursos económicos - financieros de la Subsecretaría de Economía y Subsecretaría de Turismo, de acuerdo a los objetivos estratégicos de la institución y la normativa vigente. Numeral 1 del artículo 3 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Participar en el proceso de formulación presupuestaria de la Subsecretaría de Economía y la Subsecretaría de Turismo, de acuerdo a la planificación Ministerial y a las instrucciones que se impartan sobre la materia. Letra a), numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Controlar el avance de la ejecución presupuestaria de los programas. Letra b), numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Preparar el programa de ejecución caja anual y los ajustes mensuales. Letra c), numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Poblar y registrar en el SIGFE todos los registros presupuestarios, contables y financieros realizando el registro oportuno de los hechos económicos de la Institución. Letra d), numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Gestionar las solicitudes de disponibilidad presupuestaria, comprometiendo los recursos y refrendando los actos administrativos que impliquen recursos de la Institución. Letra e), numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Llevar la contabilidad de la Institución manteniendo al día los registros. Letra f), numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Recaudar y registrar oportunamente todos los ingresos de la Institución, gestionando las acciones de cobranza que sean necesarias. Letra g), numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Garantizar el pago oportuno de las obligaciones de la Institución velando porque estén todos los antecedentes para el gasto y los fondos disponibles. Letra h), numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Controlar los fondos por rendir y anticipos otorgados. Letra i), numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Exigir y realizar cuando corresponda las rendiciones de gastos de acuerdo a los convenios de transferencia que son recibidos y otorgados por la Institución. Letra j), numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Coordinar el control financiero de los convenios tanto como con recursos nacionales e internacionales. Letra k), numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Mantener al día las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes de las Subsecretarías. Letra l), numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Custodiar los documentos de garantía otorgados a la Institución. Letra m), numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Realizar las operaciones de cierre contable mensual y anual como la apertura anual del ejercicio presupuestario. Letra n), numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Elaborar informes de gestión, de estados financieros y ejecución presupuestaria, realizando los análisis pertinentes e informando a las Jefaturas. Letra o), numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Realizar coordinaciones con los encargados financieros de los programas para el cumplimiento de los planes de ejecución y realizar los ajustes en el año que sean necesarios para cumplir con los planes estratégicos de la Institución. Letra p), numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Cumplir con informar a DIPRES y Contraloría General de la República los estados financieros, contables y presupuestarios solicitados durante el año. Letra q), numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Colaborar con los entes contralores y auditoría interna en las auditorías financieras y presupuestarias que se realicen y realizar los seguimientos necesarios a las observaciones de los Informes que se emitan. Letra r), numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Analizar información técnico - presupuestaria. Letra s), numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Elaborar informes para apoyar la gestión y toma de decisiones. Letra t), numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Coordinar requerimientos de información con las unidades de la Subsecretaría y los servicios del sector de Economía. Letra u), numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Realizar seguimiento y control del avance de la ejecución por actividad y concepto presupuestario. Letra v), numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Coordinar el proceso de Formulación Presupuestaria de la Subsecretaría de Economía y Subsecretaría de Turismo y a nivel Ministerial. Letra w), numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Extraer y consolidar información presupuestaria de sistemas. Letra x), numeral 1 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Unidad de Informática Organizar, gestionar y administrar de manera unificada y eficiente la plataforma tecnológica, proporcionando los recursos y soluciones informáticas a las diferentes unidades y procesos de la Subsecretaría de Economía y la Subsecretaría de Turismo, con herramientas tecnológicas de vanguardia que permitan procedimientos más fluidos y transparentes y que aseguren un servicio de alta calidad y amplia cobertura, de modo de satisfacer las necesidades de información tanto internas como de la ciudadanía. Numeral 3 del artículo 3 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Elaborar el plan de desarrollo tecnológico y de plataforma de equipos, comunicaciones y sistemas de informática de la Subsecretaría de Economía y la Subsecretaría de Turismo. Letra a), numeral 3 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Evaluar, gestionar y supervisar necesidades de nuevos desarrollos. Letra b), numeral 3 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Evaluar, gestionar y supervisar ajustes necesarios en sistemas informáticos existentes o plataformas de equipos y comunicaciones de las Subsecretarías. Letra c), numeral 3 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Supervisar la ejecución de los reportes solucionados (definición de acciones a seguir). Letra d), numeral 3 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Proponer mejoras tecnológicas (que se pueden traducir o no en la implementación de nuevos sistemas). Letra e), numeral 3 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Coordinar la implementación de sistemas/plataformas a desarrollar. Letra f), numeral 3 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Supervisar la ejecución del desarrollo (proveedores o equipo interno). Letra g), numeral 3 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Coordinar la asignación de requerimientos de desarrollo y mantención. Letra h), numeral 3 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Ejecutar el desarrollo y mantención de los sistemas. Letra i), numeral 3 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Coordinar, implementar, ejecutar y mantener la plataforma desarrollada (asociada al respectivo sistema desarrollado). Letra j), numeral 3 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Ejecutar solución de reportes (contingencias propias de los usuarios o de los sistemas). Letra k), numeral 3 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Ejecutar la implementación de nuevas plataformas. Letra l), numeral 3 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Coordinar la mantención de la plataforma implementada. Letra m), numeral 3 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Ejecutar la mantención correctiva de la plataforma. Letra n), numeral 3 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Coordinar y/o ejecutar la instalación de la plataforma para el uso del nuevo sistema o aplicación requeridas por él. Letra o), numeral 3 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Coordinar las asignaciones de reportes (de contingencias) a las áreas de Desarrollo, Redes y Soporte. Letra p), numeral 3 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Supervisar al equipo de trabajo (realizando monitoreo de las contingencias) y/o ejecutar la solución de contingencias. Letra q), numeral 3 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Unidad de Servicios Generales Administrar los bienes y proveer los servicios técnicos, logísticos, y administrativos que permitan apoyar y facilitar el desarrollo de las labores de la Subsecretaría de Economía y la Subsecretaría de Turismo. Numeral 3 del artículo 3 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Gestionar el plan anual de compras, sobre la base de un control mensual, que permita detectar e informar oportunamente desviaciones, y por tanto tomar las acciones preventivas y correctivas pertinentes. Letra a), numeral 4 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Gestionar el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas. Letra b), numeral 4 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Gestionar la correspondencia institucional, realizando recepción, despacho, numeración, archivo, distribución y almacenamiento de toda la documentación del Servicio. Letra c), numeral 4 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Realizar publicaciones en el Diario Oficial. Letra d), numeral 4 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Proveer a las diversas unidades del Servicio, de los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, para lo cual se deben realizar las compras adecuadas y gestionar la solicitud de materiales, recibiendo, revisando, preparando y despachando los pedidos. Letra e), numeral 4 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Controlar y mantener inventarios actualizados de bienes muebles. Letra f), numeral 4 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Gestionar la mantención de las oficinas del servicio, que considera servicio de aseo, guardia y apoyo logístico de diversa índole. Letra g), numeral 4 del artículo 4 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Unidad de Competitividad La misión de la Unidad de Competitividad será apoyar al Subsecretario y a las autoridades del Ministerio en la promoción de la productividad y competitividad del país, a través de acciones tendientes a eliminar barreras regulatorias, de gestión y administrativas, para lograr una mejor orientación, coordinación, fomento y desarrollo del comercio interno y externo. Artículo 2, de la Resolución Administrativa Exenta N° 2226, de 2013 ver enlace Sin modificaciones
Llevar a cabo un análisis permanente de los mercados del país con el fin de identificar la barreras regulatorias y burocráticas que obstaculizan el desarrollo del emprendimiento, la inversión y la libre competencia en el comercio nacional. Para el cumplimiento de esta función, la Unidad de Competitividad deberá llevar a cabo un seguimiento permanente a los rankings e indicadores internacionales de medición de competitividad. Letra a) del artículo 3 de la Resolución Administrativa Exenta N°2226, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Asesorar al Subsecretario y autoridades del Ministerio en el diseño de políticas y en la formulación de normas, planes y programas que busquen eliminar las trabas regulatorias, de gestión y administrativas identificadas y promover el desarrollo de la productividad y competitividad del país. Letra b) del artículo 3 de la Resolución Administrativa Exenta N°2226, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Para efectos de cumplir con la función contenida en la letra b) precedente, la Unidad deberá proponer, de manera periódica, medidas pro competitividad, que podrán ser de gestión, legislativas, regulatorias, entre otras. Letra c) del artículo 3 de la Resolución Administrativa Exenta N°2226, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Coordinar la correcta implementación de las medidas a que hace referencia la letra anterior. Letra d) del artículo 3 de la Resolución Administrativa Exenta N°2226, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Monitorear y evaluar el impacto de las medidas propuestas una vez que se encuentren implementadas. Letra e) del artículo 3 de la Resolución Administrativa Exenta N°2226, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Realizar reportes periódicos que den cuenta del estado de avance de las medidas propuestas. Letra f) del artículo 3 de la Resolución Administrativa Exenta N°2226, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Comité de Tecnologías y Seguridad de la Información 1. Coordinar los requerimientos respecto al desarrollo de sistemas, adquisición de equipos, y tecnologías de la información que se originen a partir de necesidades institucionales o directrices gubernamentales. Numeral 1 del artículo segundo, de la Resolución Administrativa Exenta N°548, de 2011, modificada por la Resolución Administrativa Exenta N°66, de 2013 ver enlace 04-09-2013
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Elaborar anualmente, a fin de ser presentadas al Subsecretario o a quien el determine, propuestas de acciones referidas a las siguientes áreas: Numeral 2 del artículo segundo, de la Resolución Administrativa Exenta N°548, de 2011, modificada por la Resolución Administrativa Exenta N°66, de 2013 ver enlace 04-09-2013
a) Cartera de proyectos de desarrollo de tecnologías de información y comunicación. ver enlace
b) Cartera de proyectos referidos a seguridad de la información. ver enlace
Conocer y realizar el seguimiento de las actividades institucionales relativas a tecnologías de información y proponer a la autoridad recomendaciones cuando fuera pertinente. Numeral 3 del artículo segundo, de la Resolución Administrativa Exenta N°548, de 2011, modificada por la Resolución Administrativa Exenta N°66, de 2013 ver enlace 04-09-2013
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Establecer su criterio respecto de los cambios o adecuaciones del programa de trabajo anual e informar sobre ello a la autoridad. Numeral 5 del artículo segundo, de la Resolución Administrativa Exenta N°548, de 2011, modificada por la Resolución Administrativa Exenta N°66, de 2013 ver enlace 04-09-2013
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Conocer de incidentes de seguridad y ponerlo en conocimiento del Subsecretario cuando tales incidentes puedan afectar el normal desarrollo de las actividades, inversiones y cumplimiento de metas de esta Subsecretaría. Numeral 6 del artículo segundo, de la Resolución Administrativa Exenta N°548, de 2011, modificada por la Resolución Administrativa Exenta N°66, de 2013 ver enlace 04-09-2013
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Supervisar la implementación de procedimientos y estándares contemplados en las políticas de seguridad de la información. Numeral 7 del artículo segundo, de la Resolución Administrativa Exenta N°548, de 2011, modificada por la Resolución Administrativa Exenta N°66, de 2013 ver enlace 04-09-2013
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Proponer estrategias y soluciones específicas para la adopción de los controles necesarios para implementar las políticas de seguridad establecidas y entregar solución a las situaciones de riesgo detectadas. Numeral 8 del artículo segundo, de la Resolución Administrativa Exenta N°548, de 2011, modificada por la Resolución Administrativa Exenta N°66, de 2013 ver enlace 04-09-2013
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Arbitrar conflictos en materia de seguridad de la información y sus riesgos asociados, y proponer soluciones a la autoridad. Numeral 9 del artículo segundo, de la Resolución Administrativa Exenta N°548, de 2011, modificada por la Resolución Administrativa Exenta N°66, de 2013 ver enlace 04-09-2013
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Efectuar las coordinaciones necesarias con el Comité de Riesgos u otros relativos a estas materias, de esta Subsecretaría, a fin de mantener lineamientos y estrategias comunes de gestión. Numeral 10 del artículo segundo, de la Resolución Administrativa Exenta N°548, de 2011, modificada por la Resolución Administrativa Exenta N°66, de 2013 ver enlace 04-09-2013
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Unidad de Registro de Empresas y Sociedades Administrar el Registro de Empresas y Sociedades (en adelante "el Registro") y su sitio web, a objeto de dar cumplimiento cabal a la Ley y su Reglamento. Numeral 1 del artículo 2°, de la Resolución Administrativa Exenta N°2180, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Elaborar, actualizar o modificar, según corresponda, los formularios necesarios para efectuar las actuaciones señaladas en la Ley y su Reglamento. Numeral 2 del artículo 2°, de la Resolución Administrativa Exenta N°2180, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Mantener y actualizar el sitio web del Registro, por sí misma o por terceros. Numeral 3 del artículo 2°, de la Resolución Administrativa Exenta N°2180, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Resguardar la seguridad de la información contenida en el Registro, mediante el monitoreo y actualización permanente de su software y hardware. Numeral 4 del artículo 2° de la Resolución Administrativa Exenta N°2180, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Resguardar el cumplimiento de las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, respecto a los datos personales entregados por los usuarios del sistema. Numeral 5 del artículo 2°, de la Resolución Administrativa Exenta N°2180, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Coordinar la relación entre la Subsecretaría y otras instituciones como Notarios, Conservadores, Servicio Civil e Identificación, y Servicio de Impuestos Internos, con el fin de permitir el correcto funcionamiento del Registro de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.659 y su reglamento. Numeral 6 del artículo 2°, de la Resolución Administrativa Exenta N°2180, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Poner a disposición de la ciudadanía, a través del sitio web del Registro, información veraz y actualizada, que permita a los usuarios hacer uso del Registro. Numeral 7 del artículo 2°, de la Resolución Administrativa Exenta N°2180, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Responder consultas de los usuarios del Registro, independientemente del soporte mediante el cual hayan sido efectuadas. Numeral 8 del artículo 2°, de la Resolución Administrativa Exenta N°2180, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Implementar y mantener, por sí o por terceros, las soluciones tecnológicas necesarias para la emisión de los certificados a que aluden la Ley y su Reglamento. Numeral 9 del artículo 2°, de la Resolución Administrativa Exenta N°2180, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Dar cuenta a la Subsecretaría periódicamente del funcionamiento del Registro. Numeral 10 del artículo 2°, de la Resolución Administrativa Exenta N°2180, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
El Encargado de la Unidad deberá: Artículo 3°, de la Resolución Administrativa Exenta N°2180, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
1. Organizar los equipos de trabajo de su dependencia.
2. Proponer al Subsecretario, los objetivos y metas de la Unidad.
3. Autorizar los permisos administrativos y feriados legales de sus colaboradores.
4. Solicitar autorización para cometidos y comisiones de sus colaboradores.
5. Solicitar capacitación para los colaboradores de acuerdo a las funciones desempeñadas.
6. Gestionar el desempeño de sus colaboradores, sobre la base de procesos de retroalimentación oportunos.
7. Proponer los informes de desempeño y precalificación de su equipo.
8. Solicitar presupuestos necesarios para el adecuado cumplimiento de metas de la unidad.
9. Controlar los avances de suki procesos a cargo para retroalimentar al Subsecretario.

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