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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño).

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Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
Secretarios Regionales Ministeriales a) Informar y asesorar a los diversos estamentos de la Subsecretaría y del Ministerio en general en todos los asuntos que se sometan a su estudio y consideración,
b) Colaborar en la redacción de las bases técnicas de los proyectos y estudios que se encomiende a personas naturales o jurídicas, en materias vinculadas con las asociaciones gremiales, asociación de consumidores y martilleros.
c) Poner a disposición del Ministro y del Subsecretario respectivo, a funcionarios de dicha Unidad, con el objeto que se desempeñen como contraparte técnica y como integrantes de la Comisión Evaluadora de los proyectos y estudios referidos a la letra precedente.
d) Colaborar con los Departamentos y Unidades del Ministerio y de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción en la elaboración, coordinación, control, seguimiento, ejecución, y evaluación de los estudios que afecten a las asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores y martilleros.
e) Proponer medidas que propendan al desarrollo de las asociaciones gremiales y las asociaciones de consumidores.
f) Colaborar en la redacción de proyectos de ley y reglamentos en materias vinculadas con las asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores y martilleros.
g) Realizar la difusión y la capacitación a las asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores y martilleros, en materias propias de las normas legales, reglamentarias y estatutarias que les son aplicables.
h) Revisar y pronunciarse respecto a los antecedentes legales referidos a la cosntitución de una asociación gremial y de una asociación de consumidores.
i) Proponer al Sr. Ministro el inicio de procedimientos administrativos referidos a la aplicación de multas o cancelación del registro de las organizaciones sometidas a su fiscalización, así como asesorar a la autoridad referida en la sustanciación y conclusión de los mismos.
j) Revisar y pronunciarse respecto de los antecedentes y requisitos legales de quienes solicitan su inscripción en el registro de martilleros
k) Asesorar al Sr. Ministro y al Sr. Subsecretario, según corresponda, en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones que para las asociaciones gremiales, de consumidores y martilleros imponen el Decreto ley Nº2.757 de 1979, la Ley Nº 19.955, la Ley Nº 19.496, la Ley Nº 18.118 y el Decreto Supremo Nº 197, respectivamente
l) Proponer al Sr. Ministro o al Sr. Subsecretario, cuando corresponda, se denuncie al Ministerio Público las irregularidades de que haya tomado conocimiento respecto de asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores o martilleros, que revistan caracteres de delito
m) Elaborar informes en derecho, respecto de los hechos que afecten a asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores y martilleros, solicitados por los Tribunalees Ordinarios de Justicia
n) Colaborar con el Subsecretario en la remisión anual a las Cortes de Apelaciones de las nóminas actualizadas de martilleros debidamente inscritos en los registros de dicha Unidad, y que tengan su domicilio en las respectivas jurisdicciones.
o) Elaborar informes solicitados por el Ministerio de Justicia, en lo relativo a la concesión de personalidad jurídica para las corporaciones y fundaciones.
p) Proponer, a la firma de la autoridad respectiva, certificados de reformas de estatutos y certificados de vigencia de martilleros.
q) Proponer la aplicación de sanciones administrativas a las asociaciones gremiales y de consumidores, como multas y cancelación de personalidad jurídica, cuando proceda, de conformidad con la ley.
r) Proponer la cancelación de la inscripción en el Registro Público de Martilleros de quienes se encuentren inscritos en él, si ello procediere, de acuerdo a la ley.
s) Elaborar informes, en materias propias de las funciones que se le encomiendan, para la resolución de recursos de reposición respecto de los cuales se pronuncie el Sr. Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
t) Realizar la capacitación y transmisión de información legal relevante, a los grupos asociativos y martilleros, en el ámbito de su competencia legal, en el territorio nacional.
u) Colaborar con las Secretarías Regionales Ministeriales en las materias referidas en las letras anteriores, y en todas aquellas funciones que se le asignen.
v) Realizar las demás funciones que le asignen el Sr. Ministro o el Sr. Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Los Secretarios Regionales Ministeriales tienen facultar para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continuación se indican: Artículo 5° Resolución Exenta N° 2191, 2014, Ministerio de Economía ver enlace Sin modificaciones
la facultad referida en el artículo 5° de la Ley N° 19.896, de visar los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios en los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y a las contrataciones en el mismo servicio con aplicación de lo dispuesto en la letra d) del artículo 81 de la ley N° 18.834
Delegase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, la facultad de suscribir convenios con instituciones públicas, para la ejecución de proyectos y programas de aprobar las bases administrativas generales y especiales y los Términos de Referencia que sean necesarios para la ejecución de los referidos proyectos y programas de suscribir todos los contratos necesarios para la ejecución de los mismos y de aprobar los informes y los trabajos correspondientes, como así también la administración de recursos de los referidos proyectos o programas. Las referidas facultades deberán ser ejercidas bajo la fórmula "Por Orden del Subsecretario". Artículo 1° Resolución Exenta N° 03, 2003, Ministerio de Economía ver enlace Sin modificaciones
Los Secretarios Regionales Ministeriales deberán enviar al señor Subsecretario de Economía, dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, una copia de todos los documentos que hayan suscrito durante el mes precedente, en virtud de la delegación precedentemente señalada. Artículo 2° Resolución Exenta N° 03, 2003, Ministerio de Economía ver enlace Sin modificaciones
Los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Turismo, deberán efectuar cuentas regionales participativas de la forma en que se señala en esta Norma General de Participación. Artículo 5°, Resolución Ministerial Exenta N° 84, 2015, Ministerio de Economía Fomento y Turismo ver enlace Sin modificaciones
Los Secretarios Regionales Ministeriales tienen facultar para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continuación se indican: Art. 5, Resolución Exenta N° 2191 de 2014, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. ver enlace Sin modificaciones
la facultad referida en el artículo 5° de la Ley N° 19.896, de visar los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios en los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y a las contrataciones en el mismo servicio con aplicación de lo dispuesto en la letra d) del artículo 81 de la ley N° 18.834
El Secretario Regional Ministerial de Economía de la Región Metropolitana, podrá, en caso de ausencia o impedimento del Jefe (a) de la División Jurídica, del Jefe de la División de Política Comercial e Industrial, del Jefe de la División de Empresas de Menor Tamaño y del Jefe del Departamento Administrativo, ejercer facultades indicadas en Art. 1 , Resolución Exenta N° 2191, 2014. Art. 1, Resolución Exenta N° 2191 de 2014, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. ver enlace Sin modificaciones
El Secretario Regional Ministerial de Economía de la Región Metropolitana tiene facultad para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continuación se indican: Artículo Primero de la Resolución Administrativa Exenta N° 2.431, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. ver enlace Sin modificaciones
1. Resolución que designe o modifique a la Contraparte Técnica de los contratos que suscriba la Subsecretaría.
2. Convenciones que rescilien contratos y visación de los actos administrativos que las aprueben.
3. Resolución que designa o modifica la comisión evaluadora de licitación.
4. Resolución que autoriza contratación directa y aprueba los respectivos Términos de Referencia, salvo en caso de urgencia, emergencia o imprevisto.
5. Resolución que declara desierta licitación.
6. Resolución que declara inadmisible licitación.
7. Resolución que llame a licitación y apruebe bases administrativas especiales, siempre que esté exenta del trámite de toma de razón.
8. Resolución que llame a licitación y apruebe bases técnicas, siempre que esté exenta del trámite de toma de razón.
9. Suscripción de contratos con personas jurídicas y de convenios de cooperación interinstitucional, hasta por un monto de 2.000 UTM.
10. Visación de los decretos o resoluciones que aprueben los contratos referidos en el número precedente.
11. Suscripción de contratos con personas naturales, a suma alzada o cualquier otra modalidad de pago, cuyo monto total no exceda de 150 UTM.
12. Visación de los actos administrativos que aprueben los contratos referidos en el número precedente.
13. Resoluciones que adjudiquen licitaciones.
14. Suscripción de oficios dirigidos a funcionarios de un rango jerárquico no superior al de Jefe de Servicio centralizado o descentralizado.
15. Suscripción de convenciones que modifiquen contratos o que aprueben resciliaciones o terminaciones, con personas naturales o jurídicas, salvo que impliquen aumentos del precio por montos superiores a los establecidos en los números 9) y 11).
16. Resolución que apruebe Términos de Referencia y autorice licitación privada en licitaciones inferiores a 100 UTM.
17. Resoluciones sobre asignaciones de responsabilidad superior.
18. Resoluciones de asignaciones por pérdida de caja.
19. Órdenes de la rendición de las cauciones establecidas en el artículo 68 de la ley N° 10.336 y solicitar su pago.
20. Firmar notificaciones, comunicaciones y/o avisos a los funcionarios de la Subsecretaría sobre asunción de funciones, medidas disciplinarias resultantes de investigaciones sumarias y sumarios administrativos debidamente afinados encasillamientos, nombramientos y no incorporaciones derivados de actos administrativos dispuestos en conformidad a la ley N° 18.983 y disposiciones legales complementarias.
21. Resoluciones que llamen a licitación privada o a trato directo.
22. Convenciones que efectúen la liquidación de los contratos y/o el finiquito de los mismos.
23. Resoluciones que aprueben o rechacen la elegibilidad de los institutos, centros tecnológicos o centros de transferencia tecnológica, en los términos previstos en el Decreto supremo N° 68, de 23 de febrero de 2009, del ex Ministerio de Economía, que aprobó el reglamento para la elegibilidad de instituciones receptoras de recursos provenientes de la Provisión del Fondo de Innovación para la Competitividad, de decisión regional, y la pérdida o recuperación de la citada elegibilidad.
Comité asesor presidencial "Comité pro Inversión" Tendrá por objeto asesorar a Su Excelencia la Presidenta de la República, en el seguimiento y control de gestión de los procesos de autorización y aprobación de las iniciativas de inversión, sean públicas o privadas, en el país. artículo 1° del decreto N° 202, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ver enlace
Sus funciones serán: artículo 2° del decreto N° 202, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Servir de instancia coordinadora entre los distintos órganos de la Administración del Estado vinculados al otorgamiento de autorizaciones y permisos de proyectos de inversión
Monitorear la implementación de los proyectos de inversión, pudiendo requerir, al efecto, información necesaria para su adecuado seguimiento
Facilitar el diálogo con el o los titulares de proyectos de inversión en las distintas instancias de formulación del proyecto, en especial, en lo relativo a los diversos trámites que éste requiera para su materialización
Efectuar el seguimiento y control de gestión en lo relativo a la generación y/o implementación de medidas que permitan hacer más eficientes los procedimientos de autorización de proyectos de inversión, y
Solicitar la información y las asesorías especializadas a organismos públicos y privados, necesarias para el correcto desarrollo de las labores anteriormente descritas.
Unidad de Registro de Empresas y Sociedades Administrar el Registro de Empresas y Sociedades (en adelante "el Registro") y su sitio web, a objeto de dar cumplimiento cabal a la Ley y su Reglamento. Numeral 1 del artículo 2°, de la Resolución Administrativa Exenta N°2180, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Elaborar, actualizar o modificar, según corresponda, los formularios necesarios para efectuar las actuaciones señaladas en la Ley y su Reglamento. Numeral 2 del artículo 2°, de la Resolución Administrativa Exenta N°2180, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Mantener y actualizar el sitio web del Registro, por sí misma o por terceros. Numeral 3 del artículo 2°, de la Resolución Administrativa Exenta N°2180, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Resguardar la seguridad de la información contenida en el Registro, mediante el monitoreo y actualización permanente de su software y hardware. Numeral 4 del artículo 2° de la Resolución Administrativa Exenta N°2180, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Resguardar el cumplimiento de las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, respecto a los datos personales entregados por los usuarios del sistema. Numeral 5 del artículo 2°, de la Resolución Administrativa Exenta N°2180, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Coordinar la relación entre la Subsecretaría y otras instituciones como Notarios, Conservadores, Servicio Civil e Identificación, y Servicio de Impuestos Internos, con el fin de permitir el correcto funcionamiento del Registro de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.659 y su reglamento. Numeral 6 del artículo 2°, de la Resolución Administrativa Exenta N°2180, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Poner a disposición de la ciudadanía, a través del sitio web del Registro, información veraz y actualizada, que permita a los usuarios hacer uso del Registro. Numeral 7 del artículo 2°, de la Resolución Administrativa Exenta N°2180, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Responder consultas de los usuarios del Registro, independientemente del soporte mediante el cual hayan sido efectuadas. Numeral 8 del artículo 2°, de la Resolución Administrativa Exenta N°2180, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Implementar y mantener, por sí o por terceros, las soluciones tecnológicas necesarias para la emisión de los certificados a que aluden la Ley y su Reglamento. Numeral 9 del artículo 2°, de la Resolución Administrativa Exenta N°2180, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Dar cuenta a la Subsecretaría periódicamente del funcionamiento del Registro. Numeral 10 del artículo 2°, de la Resolución Administrativa Exenta N°2180, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
El Encargado de la Unidad deberá: Artículo 3°, de la Resolución Administrativa Exenta N°2180, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
1. Organizar los equipos de trabajo de su dependencia.
2. Proponer al Subsecretario, los objetivos y metas de la Unidad.
3. Autorizar los permisos administrativos y feriados legales de sus colaboradores.
4. Solicitar autorización para cometidos y comisiones de sus colaboradores.
5. Solicitar capacitación para los colaboradores de acuerdo a las funciones desempeñadas.
6. Gestionar el desempeño de sus colaboradores, sobre la base de procesos de retroalimentación oportunos.
7. Proponer los informes de desempeño y precalificación de su equipo.
8. Solicitar presupuestos necesarios para el adecuado cumplimiento de metas de la unidad.
9. Controlar los avances de suki procesos a cargo para retroalimentar al Subsecretario.
Unidad de Finanzas Créanse las unidades funcionales de Finanzas, Control y Rendiciones, Servicios Generales, Abastecimiento, Tecnologías de la Información y Comunicaciones ; y de Gestión y Desarrollo de Personas, todas dependientes de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, cuyos objetivos y funciones serán los siguientes:


1. UNIDAD DE FINANZAS

1.1. Objetivo: Velar por la correcta utilización de los recursos financieros y presupuestarios para el logro de los objetivos institucionales, además de registrar y procesar toda la información referente a los hechos económicos y financieros que suceden en la Subsecretaría.

1.2. Funciones:

a) Actuar bajo la supervisión y directrices del Encargado del Departamento Administrativo.
b) Recopilar las normativas financieras y contables necesarias para la ejecución de los programas presupuestarios.
c) Actualizar información respecto a los procesos de egresos, ingresos y saldos presupuestarios.
d) Preparar informes de respuesta de su área para la Contraloría General de la República y para la Unidad de Auditoria Interna.
e) Realizar los Análisis de Cuenta respectivos.
f) Generar información de ejecución presupuestaria para autoridades del servicio y organismos externos.
g) Realizar cuadratura mensual de los recursos presupuestarios de la Subsecretaria.
h) Servir de contraparte en los contratos que la Subsecretaría mantenga con proveedores externos, en materias relacionadas con su ámbito de competencia.
i) Validación de la originalidad de Facturas u otro documento tributario que sustentan los pagos respectivos.
j) Realizar y coordinar los procesos de gestión presupuestaria institucional, incluyendo la asesoría en la preparación del proyecto de presupuesto y su presentación a las autoridades pertinentes.
k) Elaboración de Comprobantes de Ingreso, Egreso y Traspasos.
l) Informar a su Jefatura las situaciones de déficit contable y presupuestario, al momento de detectarlo.
m) Custodiar, resguardar y administrar la documentación mercantil y financiera que
represente derechos y obligaciones monetarias del efectivo de la Subsecretaría.
n) Dirigir y supervisar el proceso de emisión de cheques, boletas o facturas de acuerdo a las políticas financieras vigentes.
o) Coordinar el proceso de cancelación a proveedores conforme a los contratos y normativa vigente.
Artículo primero, Resolución Administrativa Exenta N° 1274, de 27 de abril de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace No aplica.
Déjese sin efecto la Resolución Exenta N° 579, de 2017, de la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.(*) Artículo segundo, Resolución Administrativa Exenta N° 1274, de 27 de abril de 2017. (*) Se dejó sin efecto la Resolución Administrativa Exenta N° 579, de 27 de febrero de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que creó las Unidades funcionales de Finanzas, Servicios Generales, Abastecimiento, Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Gestión y Desarrollo de Personas, todas dependientes de la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño. ver enlace No aplica.
Control y Rendiciones Créanse las unidades funcionales de Finanzas, Control y Rendiciones, Servicios Generales, Abastecimiento, Tecnologías de la Información y Comunicaciones ; y de Gestión y Desarrollo de Personas, todas dependientes de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, cuyos objetivos y funciones serán los siguientes: 2. UNIDAD DE CONTROL Y RENDICIONES

2.2 Objetivo: Cumplir con los requerimientos establecidos por la normativa vigente, y por los organismos de financiamiento externo, en cuanto a la rendición de cuentas con información validada, de manera oportuna y eficiente ; tanto en el caso de fondos recibidos, como en fondos transferidos.
2.3 Funciones
a) Apoyar los diferentes programas en la revisión de rendiciones o realizar las rendiciones de sus programas, según sea el caso.
b) Dar cumplimiento a los requerimientos legales, así como también cumplir con requerimientos de organismos externos, en relación a la rendición de cuentas.
c) Estandarizar los procedimientos de rendición.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos de manera oportuna y eficiente, así como también, custodiar la presentación de información validada.
e) Disminuir las objeciones formuladas, o que pudiera formular la Contraloría General de la República.
f) Velar por la disminución de saldos deudores de la Subsecretaría de Economía y EMT.
g) Contar con la documentación de respaldo necesaria para revisar y dar por aprobadas las rendiciones manuales de cuentas de los receptores de recursos transferidos por parte de la Subsecretaría de Economía y EMT.
h) Generar los reportes de rendición de cuentas de los ejecutores de recursos otorgados por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en aquellos casos que reportan en forma automática.
i) Mantener registros de control interno sobre el estado de las transferencias y rendiciones.
j) Generar reportes periódicos a la Jefatura sobre el estado de las transferencias y rendiciones.
k) Transparentar e informar mensualmente a los organismos que transfieren recursos a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, sobre el estado de ejecución de los fondos.
l) Proveer de Información a la Unidad responsable de transparencia de manera mensual.
Artículo primero, Resolución Administrativa Exenta N° 1274, de 27 de abril de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace No aplica.
Déjese sin efecto la Resolución Exenta N° 579, de 2017, de la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.(*) Artículo segundo, Resolución Administrativa Exenta N° 1274, de 27 de abril de 2017. (*) Se dejó sin efecto la Resolución Administrativa Exenta N° 579, de 27 de febrero de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que creó las Unidades funcionales de Finanzas, Servicios Generales, Abastecimiento, Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Gestión y Desarrollo de Personas, todas dependientes de la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño. ver enlace No aplica.
Unidad de Servicios Generales Créanse las unidades funcionales de Finanzas, Servicios Generales, Abastecimiento, Tecnologías de la Información y Comunicaciones ; y de Gestión y Desarrollo de Personas, todas dependientes de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, cuyos objetivos y funciones serán los siguientes: 3. UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES

3.1. Objetivo: Velar por la correcta mantención y reparación de las dependencias institucionales, con el fin de dar continuidad de funcionamiento al servicio.

3.2. Funciones:

a) Actuar bajo la supervisión y directrices del Encargado del Departamento Administrativo.
b) Asegurar el adecuado funcionamiento operativo de servicios generales.
c) Supervisar el adecuado funcionamiento de todos los procesos y sistemas a su
Cargo.
d) Supervisar el buen uso de los automóviles fiscales de la institución.
e) Revisar las respectivas bitácoras de los vehículos institucionales.
f) Prepara un Plan de Mantención y Reparación de las dependencias institucionales, incluyendo las Secretarias Regionales Ministeriales.
g) Actuar como contraparte de los servicios contratados a proveedores conforme a los contratos y normativa vigente.
h) Informar mensualmente respecto de la letra f) anterior, al Encargado de Departamento Administrativo
i) Resguardar los bienes muebles de la institución.
j) Confeccionar la alta y baja de bienes muebles y vehículos.
Artículo primero, Resolución Administrativa Exenta N° 1274, de 27 de abril de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace No aplica.
Déjese sin efecto la Resolución Exenta N° 374, de 2017, de la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.(*) Artículo segundo, Resolución Administrativa Exenta N° 1274, de 27 de abril de 2017. (*) Se dejó sin efecto la Resolución Administrativa Exenta N° 579, de 27 de febrero de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que creó las Unidades funcionales de Finanzas, Servicios Generales, Abastecimiento, Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Gestión y Desarrollo de Personas, todas dependientes de la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño. ver enlace No aplica.
Unidad de Abastecimiento Créanse las unidades funcionales de Finanzas, Servicios Generales, Abastecimiento, Tecnologías de la Información y Comunicaciones ; y de Gestión y Desarrollo de Personas, todas dependientes de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, cuyos objetivos y funciones serán los siguientes: 4. UNIDAD DE ABASTECIMIENTO

4.1. Objetivo: Velar por la correcta adquisición de los bienes que requiera el funcionamiento de la institución de acuerdo al presupuesto aprobado, además del control de existencias e inventario de estos.

4.2. Funciones:

a) Actuar bajo la supervisión y directrices del Encargado del Departamento Administrativo.
b) Asegurar el adecuado funcionamiento operativo de Abastecimiento.
c) Supervisar el adecuado funcionamiento de todos los procesos y sistemas a su
Cargo.
d) Confeccionar anualmente el Plan de Compras de la Institución.
e) Aprobar órdenes de compra emitidas del portal www.mercadopublico.cl.
f) Proveer de información a la Unidad responsable de transparencia de manera mensual
Artículo primero, Resolución Administrativa Exenta N° 1274, de 27 de abril de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace No aplica.
Déjese sin efecto la Resolución Exenta N° 374, de 2017, de la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.(*) Artículo segundo, Resolución Administrativa Exenta N° 1274, de 27 de abril de 2017. (*) Se dejó sin efecto la Resolución Administrativa Exenta N° 579, de 27 de febrero de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que creó las Unidades funcionales de Finanzas, Servicios Generales, Abastecimiento, Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Gestión y Desarrollo de Personas, todas dependientes de la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño. ver enlace No aplica.
Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Créanse las unidades funcionales de Finanzas, Servicios Generales, Abastecimiento, Tecnologías de la Información y Comunicaciones ; y de Gestión y Desarrollo de Personas, todas dependientes de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, cuyos objetivos y funciones serán los siguientes: 5. UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES

5.1. Objetivo: Gestionar de manera unificada y eficiente en el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, considerándolas como medios facilitadores de procesos regulares de trabajo, que permiten el rediseño creativo de la organización, haciendo un uso óptimo de los recursos de tecnologías de la información y comunicación en el marco de objetivos organizacionales considerando las políticas y normativas e instructivos informáticos vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.

5.2. Funciones:

a) Actuar bajo la supervisión y directrices del Encargado del Departamento Administrativo.
b) Coordinar las labores desarrolladas en las áreas de Sistemas, Soporte y Seguridad de la Información y la Entidad Acreditadora de Firma Electrónica para el cumplimiento del objetivo establecido.
c) Supervisar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos para las otras unidades.
d) Gestionar la plataforma tecnológica del Servicio, proporcionando nuevos desarrollos tecnológicos y soluciones informáticas a las diferentes unidades y procesos del Servicio.
e) Servir de contraparte técnica en contratos relacionados con el ámbito de su competencia que la Subsecretaria establezca con proveedores externos, y
f) Proveer de los servicios de tecnología de información y comunicación, a los funcionarios de la Subsecretaría que requieran de estos medios para el desarrollo de sus funciones.
Artículo primero, Resolución Administrativa Exenta N° 1274, de 27 de abril de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace No aplica.
Déjese sin efecto la Resolución Exenta N° 374, de 2017, de la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.(*) Artículo segundo, Resolución Administrativa Exenta N° 1274, de 27 de abril de 2017. (*) Se dejó sin efecto la Resolución Administrativa Exenta N° 579, de 27 de febrero de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que creó las Unidades funcionales de Finanzas, Servicios Generales, Abastecimiento, Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Gestión y Desarrollo de Personas, todas dependientes de la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño. ver enlace No aplica.
Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas Créanse las unidades funcionales de Finanzas, Servicios Generales, Abastecimiento, Tecnologías de la Información y Comunicaciones ; y de Gestión y Desarrollo de Personas, todas dependientes de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, cuyos objetivos y funciones serán los siguientes: 6. UNIDAD DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAS


6.1. Objetivo: Gestionar los procesos de provisión, mantención y desarrollo del personal de la Institución de manera eficiente, con el fin de generar condiciones de trabajo satisfactorias, compromiso, desarrollo y crecimiento durante el ciclo laboral del personal de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

6.2. Funciones:

a) Actuar bajo la supervisión y directrices del Encargado del Departamento Administrativo.
b) Coordinar las labores desarrolladas por las áreas de Administración de Personas y Desarrollo y Bienestar de las Personas, para el cumplimiento del objetivo establecido.
c) Elaborar, actualizar y socializar las políticas de recursos humanos que se enmarcan el quehacer de la Unidad.
d) Gestionar procesos organizacionales vinculados al ciclo de vida laboral de las personas, generando e implementando procesos de formación y desarrollo, gestionando el desempeño y facilitando la integración de las personas en la institución, mediante una efectiva comunicación interna y sobre la base de un enfoque de calidad.
e) Gestionar, diseñar, levantar, actualizar y difundir los diversos sistemas propios del ciclo de vida laboral:

• Perfiles de cargo
• Reclutamiento y selección
• Inducción del personal
• Gestión del desempeño
• Capacitación
• Aumentos de grados y promoción
• Buenas Prácticas Laborales
• Gestión de Egreso del Personal
f) Gestionar los diversos procesos en materia de administración del personal de acuerdo a la ley vigente:
• Control de dotación
• Contratación y desvinculación
• Bases de datos de los funcionarios
• Pago de remuneraciones y honorarios
• Licencias médicas
• Comisiones y cometidos
• Feriado legal y permisos facultativos
• Control de registro horario del personal (atrasos y horas extras).
• Mantención de carpetas del personal.

g) Actuar como contraparte de los servicios contratados a proveedores conforme a los contratos y normativa vigente.
h) Informar mensualmente respecto de la letra g) anterior, al Encargado de Departamento Administrativo
i) Gestionar beneficios sociales, tales como sala cuna, jardín infantil, cuando por disponibilidad presupuestaria corresponda, seguro de salud complementario, caja de compensación, préstamos, convenios, campañas sociales, apoyo social a funcionarios.
j) Prevenir y controlar la accidentabilidad laboral, informar a los funcionarios sobre los riesgos existentes y capacitar en materias de prevención, implementar planes y programas de emergencia y actuar como contraparte del organismo administrador de la ley N° 16.744 sobre accidentes laborales-y enfermedades profesionales. Para esto trabajará en conjunto con el Comité Paritario y Mutual de Seguridad.
k) Realizar toda otra función relativa Recursos Humanos, su desarrollo y gestión que sea requerida por la Autoridad.

Establézcase que la presente resolución, no implica la creación de nuevos cargos respecto de aquellos funcionarios a quienes se les encomiende la labor de dirigir las señaladas unidades.

El presente acto administrativo comenzará a regir a contar del 17 de abril de 2017
Artículo primero, Resolución Administrativa Exenta N° 1274, de 27 de abril de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace No aplica.
Déjese sin efecto la Resolución Exenta N° 374, de 2017, de la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.(*) Artículo segundo, Resolución Administrativa Exenta N° 1274, de 27 de abril de 2017. (*) Se dejó sin efecto la Resolución Administrativa Exenta N° 579, de 27 de febrero de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que creó las Unidades funcionales de Finanzas, Servicios Generales, Abastecimiento, Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Gestión y Desarrollo de Personas, todas dependientes de la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño. ver enlace No aplica.
División Jurídica Son facultades de la División Jurídica: Art 5, Decreto 747, 1953, Ministerio de Economía ver enlace DL N° 3477, 1980
1. Emitir los informes jurídicos que le soliciten el Ministro o el Subsecretario.
2. Revisar o elaborar los proyectos de leyes que deben someterse a la consideración del Congreso Nacional.
3. Mantener una información permanente acerca de la tramitación en el Congreso Nacional de los proyectos que interesen al Ministerio.
El Jefe (a) de la División Jurídica tiene facultad para suscribir ""Por Orden del Subsecretario"" los actos que a continuación se indican: Art. 1, Resolución Exenta N° 2191, 2014 ver enlace Sin modificaciones
1) Resolución que llame a licitación y apruebe bases técnicas, siempre que esté exenta del trámite de toma de razón.
2) Resolución que llame a licitación y apruebe bases administrativas especiales, siempre que esté exenta del trámite de toma de razón.
3) Resolución que modifique o rectifique las resoluciones a que se refieren los números 1 y 2 precedentes.
4) Resolución que designe o modifique a la Contraparte Técnica de los contratos que suscriba la Subsecretaría.
5) Resolución que designa o modifica la comisión evaluadora de licitación.
6) Resolución que autoriza contratación directa y aprueba los respectivos Términos de Referencia, salvo en caso de urgencia, emergencia o imprevisto.
7) Resolución que declara desierta licitación.
8) Resolución que declara inadmisible licitación.
9) Suscripción de contratos con personas jurídicas y de convenios de cooperación interinstitucional, hasta por un monto de 2.000 UTM.
10) Visación de los decretos o resoluciones que aprueben los contratos referidos en el número precedente.
11) Suscripción de contratos con personas naturales, a suma alzada o cualquier otra modalidad de pago, cuyo monto total no exceda de 150 UTM.
12) Resolución que apruebe Términos de Referencia y autorice licitación privada en licitaciones inferiores a 100 UTM.
13) Visación de los actos administrativos que aprueben los contratos referidos en el número precedente.
14) Resoluciones que adjudiquen licitaciones.
15) Resoluciones que llamen a licitación privada o a trato directo.
16) Convenciones que rescilien contratos y visación de los actos administrativos que las aprueben.
17) Suscripción de oficios dirigidos a funcionarios de un rango jerárquico no superior al de Jefe de Servicio centralizado o descentralizado.
18) Suscripción de convenciones que modifiquen contratos o que aprueben resciliaciones o terminaciones, con personas naturales o jurídicas, salvo que impliquen aumentos del precio por montos superiores a los establecidos en los números 9) y 11).
19) Resoluciones sobre asignaciones de responsabilidad superior.
20) Resoluciones de asignaciones por pérdida de caja.
21) Órdenes de rendición de las cauciones establecidas en el artículo 68 de la ley N° 10.336 y solicitud de pago.
22) Firmar los oficios que se pronuncien sobre las solicitudes de acceso a la información formuladas de conformidad a la Ley N° 20.285.
23) Firmar notificaciones, comunicaciones y/o avisos a los funcionarios de la Subsecretaría sobre asunción de funciones, medidas disciplinarias resultantes de investigaciones sumarias y sumarios administrativos debidamente afinados, encasillamientos y nombramientos.
24) Convenciones que efectúen la liquidación de los contratos y/o el finiquito de los mismos. Art. 1, Resolución Exenta N° 2191, 2014 ver enlace Sin modificaciones
25) Resoluciones que aprueben o rechacen la elegibilidad de los institutos, centros tecnológicos o centros de transferencia tecnológica, en los términos previstos en el Decreto supremo N° 68, de 23 de febrero de 2009, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el reglamento para la elegibilidad de instituciones receptoras de recursos provenientes de la Provisión del Fondo de Innovación para la Competitividad, de decisión regional, y la pérdida o recuperación de la citada elegibilidad.
La facultad de rectificar los decretos ya firmados por la Presidenta de la República o el Presidente de la República, según corresponda, y por el Ministro respectivo, y aquellos firmados por el Ministro bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" o "Por Orden de la Presidenta de la República", según el caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos.
Facultad de rectificar los decretos ya firmados por la Presidenta de la República o el Presidente de la República, según corresponda, y por el Ministro respectivo, y aquellos firmados por el Ministro bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" o "Por Orden de la Presidenta de la República", según el caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos. Art. 3 , Resolución Exenta N° 2191, 2014. ver enlace Sin modificaciones
En caso de Impedimento de Jefe Departamento Administrativo, el Jefe de la División Jurídica podrá ejercer facultades del artículo 2 de Resolución Exenta N° 2191, 2014. Art. 2 , Resolución Exenta N° 2191 de 2014, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. ver enlace Sin modificaciones
En caso de ausencia o impedimento del Jefe (a) de la División de Política Comercial e Industrial y del Jefe de la División de Empresas de Menor Tamaño, el Jefe de la División Jurídica tiene facultades indicadas en Art. 4 , Resolución Exenta N° 2191, 2014 Art. 4 , Resolución Exenta N° 2191 de 2014, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño ver enlace Sin modificaciones
Facultad de rectificar los decretos ya firmados por la Presidenta de la República o el Presidente de la República, según corresponda, y por el Ministro respectivo, y aquellos firmados por el Ministro bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" o "Por Orden de la Presidenta de la República", según el caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos. Art. tercero , Resolución Exenta N° 2191, 2014. ver enlace Sin modificaciones
En caso de Impedimento de Jefe Departamento Administrativo, el Jefe de la División Jurídica podrá ejercer facultades del artículo segundo de Resolución Exenta N° 2191, 2014 de dictar la resolución que llame a licitación y apruebe bases administrativas especiales, siempre que esté exenta del trámite de toma de razón. Art. segundo , Resolución Exenta N° 2191 de 2014, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. ver enlace Sin modificaciones
En caso de ausencia o impedimento del Jefe (a) de la División de Política Comercial e Industrial y del Jefe de la División de Empresas de Menor Tamaño, el Jefe de la División Jurídica tiene facultades indicadas en Art. cuarto , Resolución Exenta N° 2191, 2014, de dictar la resolución que designe o modifique a la Contraparte Técnica de los contratos que suscriba la Subsecretaría. Art. cuarto , Resolución Exenta N° 2191 de 2014, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño ver enlace Sin modificaciones
En ausencia o impedimento del Secretario Regional Ministerial de Economía de la Región Metropolitana, delégase en la Jefa de la División Jurídica y en la Jefa de la División de Política Comercial e Industrial, ambas de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, sucesivamente, la facultad referida en el artículo 5º de la ley Nº 19.896, de visar los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personales naturales a honorarios en los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos y a las contrataciones en el mismo servicio con aplicación de lo dispuesto en la letra d) del artículo 81 de la ley Nº 18.834. La referida facultad deberá ser ejercida bajo la fórmula "Por orden de la Subsecretaria". Artículo primero, Resolución 3230, 2014, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace Sin modificaciones
División de Empresas de Menor Tamaño Se crea División de Empresa de Menor Tamaño. Artículo Tercero Ley N° 20.416, 2010 ver enlace Sin modificaciones
El Jefe (a) de la División de Empresas de Menor Tamaño tiene para facultad para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continuación se indican: Art. 6, Resolución Exenta N° 2191, 2014 ver enlace Sin modificaciones
1) Las enumeradas en el Capítulo IV del Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas
2) Solicitar la disolución de las cooperativas, conforme lo dispone el artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas
3) Elaborar informes, certificados y medidas de fiscalización administrativa recaídos en materias propias del Registro Nacional de Martilleros
4) Firmar las resoluciones fundadas que acepten o rechacen la solicitud formulada por el interesado para inscribirse en el Registro Nacional de Martilleros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 18.118.
5) Firmar resoluciones que acepten o rechacen la solicitud formulada por martilleros personas jurídicas de que se inscriba a personas naturales en el Registro Nacional de Martilleros en calidad de martilleros dependientes
6) Denunciar al Ministerio Público o a los juzgados de policía local, según corresponda, las infracciones a la Ley N° 18.118, de que tome conocimiento
7) Enviar a las Cortes de Apelaciones, en el mes de diciembre de cada año, las nóminas de martilleros inscritos a dicha fecha, que tengan su domicilio en la respectiva jurisdicción, de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 10 de la Ley N° 18.118
8) Cancelar la inscripción de los martilleros, en los casos señalados en la letra b) del artículo 10 de la Ley N° 18.118
9) Anotar la cancelación de la inscripción de los martilleros, cuando ésta fuere judicialmente declarada
En caso de ausencia o impedimento del Jefe (a) de la División Jurídica y del Jefe de la División de Política Comercial e Industrial, el Jefe de la División de Empresas de Menor Tamaño tiene facultades indicadas en Art. primero , Resolución Exenta N° 2191, 2014. Art. primero , Resolución Exenta N° 2191 de 2014, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. ver enlace Sin modificaciones
En caso de ausencia o impedimento del Jefe (a) del Departamento Administrativo, del Jefe de la División Jurídica y del Jefe de la División de Política Comercial e Industrial, el Jefe de la División de Empresas de Menor Tamaño tiene facultades indicadas en Art. segundo , Resolución Exenta N° 2191, 2014 Art. segundo, Resolución Exenta N° 2191 de 2014, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. ver enlace Sin modificaciones
En caso de ausencia o impedimento del Jefe (a) de la División de Política Comercial e Industrial, el Jefe de la División de Empresas de Menor Tamaño tiene la facultad indicada en Art. 4 , Resolución Exenta N° 2191, 2014, de firmar, bajo la fórmula "Por orden de la Subsecretaria", los oficios, notificaciones, comunicaciones, aprobaciones de informes, autorizaciones de pago de los evaluadores y/o avisos relativos al o los convenios suscritos entre la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y el Instituto de Fomento Pesquero en el marco del programa de investigación básica pesquera y de acuicultura que corresponda desarrollar a este último y con su evaluación externa. Art. cuarto, Resolución Exenta N° 2191 de 2014, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. ver enlace Sin modificaciones
División de Política Comercial e Industrial 1.° Informar y asesorar en todos los asuntos que se
sometan a su estudio y consideración, relacionados con
problemas que afectan a las industrias ;
2.° Coordinar las investigaciones y experiencias
industriales que efectúen los organismos fiscales,
semifiscales o autónomos, como asimismo efectuar en
laboratorios propios o ajenos los análisis e
investigaciones científicas que aconsejen los estudios
que realice ;
3.° Informar sobre los proyectos de tratados
comerciales o convenios de pagos que se proyectan con
otros países, en lo que tengan relación con las
maquinarias y materias primas de uso industrial y con
los artículos industriales producidos en el país ;
4.° Propender al desarrollo de la producción
industrial del país, especialmente de aquellas
industrias que consuman materia prima nacional y en
particular en zonas determinadas, proponiendo las
protecciones que deban otorgarse con tal finalidad ;
5.° Informar sobre los proyectos de protecciones
industriales cualquiera que sea su origen y sobre el
cumplimiento de las disposiciones legales que se dicten
como consecuencia de los mismos, sean éstos liberación o rebaja de derechos aduaneros a maquinarias o materias
primas, modificación de los derechos de internación de
artículos manufacturados, prohibición de importación de
los mismos, exenciones de impuestos, primas de
fabricación o exportación de productos industriales u
otros ;
6.° Informar al organismo correspondiente sobre las
asimilaciones a las distintas partidas del Arancel
Aduanero o sobre cualquier proyecto de reforma del
mismo, en lo que dice relación con industrias ;
7.° Informar a los organismos correspondientes
respecto de las necesidades del país en materia de
personal técnico para las industrias, especialmente en
los casos de inmigración ;
8.° Informar sobre paralización de industrias, bajo su aspecto técnico-financiero y sus repercusiones en la economía general del país o de la zona o ciudad donde estén ubicadas ; 9.° Informar sobre aquellos artículos que son fabricados en el país en cantidad suficiente, de calidad aceptable y a precios razonables para formar listas de artículos cuya importación se puede restringir o prohibir, en especial en relación con los artículos a que se refiere el artículo 41.° de la ley 7.747 (126) y sobre cualquier proyecto o solicitud que incida en esta materia ; 10.° Inspeccionar calidades y precios de la producción industrial e informar sobre aquellos artículos que sean de baja calidad, a fin de promover la importación de los mismos ; 11.° Informar respecto de las calidades de los artículos industriales en relación con las normas aprobadas por el Ministerio en virtud del N.° 16 del artículo 4.° del decreto con fuerza de ley 88 o, en su defecto, según los resultados de las experiencias comparativas que verifique e igualmente sobre las normas de calidad respecto de los productos o materias primas industriales que propongan otros organismos ; 12.° Proponer normas generales que conduzcan al mejoramiento de las condiciones económicas de la producción ; 13.° Indicar específicamente las industrias que deben racionalizarse y recomendar las medidas conducentes a esa finalidad, las cuales una vez aprobadas serán controladas por el Departamento ; 14.° Informar sobre las medidas de crédito estatal que deberá otorgarse a las industrias cuya racionalización se recomienda ; 15.° Otorgar certificados de necesidad en los casos que corresponda para la importación de equipos y maquinarias industriales, de acuerdo con una lista de prioridad que confeccionará anualmente y que deberá ser aprobada por decreto supremo, sin cuya presentación las autoridades a quienes corresponda no podrán autorizar las importaciones ni las internaciones de los mismos ; 16.° Fijar anualmente las necesidades de materias primas importadas para la industria nacional, las cuales servirán de base para la determinación de las divisas necesarias para efectuar esas importaciones. Otorgar certificados de necesidad para la importación de esas materias primas, sin cuya presentación no podrán ser autorizadas las importaciones ni las internaciones de las mismas ; 17.° Participar en los casos de racionamiento en la fijación de las cuotas de materias primas nacionales o importadas que corresponda a cada industria ; 18.° Estudiar la sustitución de materias primas importadas por nacionales y proponer a los organismos correspondientes las medidas para el desarrollo de nuevas fuentes de producción de materias primas ; 19.° Informar sobre la conveniencia en la aplicación del decreto ley 281, de 25 de julio de 1932 22.° Informar respecto de los planes y presupuestos industriales de las instituciones semifiscales y de administración autónoma, y 23.° Cumplir las atribuciones de la ley de Propiedad Industrial.
Art 5, Decreto 747, 1953, Ministerio de Economía ver enlace DL N° 3477, 1980
1.° Informar y asesorar en todos los asuntos que se
sometan a su estudio y consideración, relacionados con
problemas que afectan a las industrias ;
2.° Coordinar las investigaciones y experiencias
industriales que efectúen los organismos fiscales,
semifiscales o autónomos, como asimismo efectuar en
laboratorios propios o ajenos los análisis e
investigaciones científicas que aconsejen los estudios
que realice ;
3.° Informar sobre los proyectos de tratados
comerciales o convenios de pagos que se proyectan con
otros países, en lo que tengan relación con las
maquinarias y materias primas de uso industrial y con
los artículos industriales producidos en el país ;
4.° Propender al desarrollo de la producción
industrial del país, especialmente de aquellas
industrias que consuman materia prima nacional y en
particular en zonas determinadas, proponiendo las
protecciones que deban otorgarse con tal finalidad ;
5.° Informar sobre los proyectos de protecciones
industriales cualquiera que sea su origen y sobre el
cumplimiento de las disposiciones legales que se dicten
como consecuencia de los mismos, sean éstos liberación o rebaja de derechos aduaneros a maquinarias o materias
primas, modificación de los derechos de internación de
artículos manufacturados, prohibición de importación de
los mismos, exenciones de impuestos, primas de
fabricación o exportación de productos industriales u
otros ;
6.° Informar al organismo correspondiente sobre las
asimilaciones a las distintas partidas del Arancel
Aduanero o sobre cualquier proyecto de reforma del
mismo, en lo que dice relación con industrias ;
7.° Informar a los organismos correspondientes
respecto de las necesidades del país en materia de
personal técnico para las industrias, especialmente en
los casos de inmigración ;
8.° Informar sobre paralización de industrias, bajo su aspecto técnico-financiero y sus repercusiones en la economía general del país o de la zona o ciudad donde estén ubicadas ; 9.° Informar sobre aquellos artículos que son fabricados en el país en cantidad suficiente, de calidad aceptable y a precios razonables para formar listas de artículos cuya importación se puede restringir o prohibir, en especial en relación con los artículos a que se refiere el artículo 41.° de la ley 7.747 (126) y sobre cualquier proyecto o solicitud que incida en esta materia ; 10.° Inspeccionar calidades y precios de la producción industrial e informar sobre aquellos artículos que sean de baja calidad, a fin de promover la importación de los mismos ; 11.° Informar respecto de las calidades de los artículos industriales en relación con las normas aprobadas por el Ministerio en virtud del N.° 16 del artículo 4.° del decreto con fuerza de ley 88 o, en su defecto, según los resultados de las experiencias comparativas que verifique e igualmente sobre las normas de calidad respecto de los productos o materias primas industriales que propongan otros organismos ; 12.° Proponer normas generales que conduzcan al mejoramiento de las condiciones económicas de la producción ; 13.° Indicar específicamente las industrias que deben racionalizarse y recomendar las medidas conducentes a esa finalidad, las cuales una vez aprobadas serán controladas por el Departamento ; 14.° Informar sobre las medidas de crédito estatal que deberá otorgarse a las industrias cuya racionalización se recomienda ; 15.° Otorgar certificados de necesidad en los casos que corresponda para la importación de equipos y maquinarias industriales, de acuerdo con una lista de prioridad que confeccionará anualmente y que deberá ser aprobada por decreto supremo, sin cuya presentación las autoridades a quienes corresponda no podrán autorizar las importaciones ni las internaciones de los mismos ; 16.° Fijar anualmente las necesidades de materias primas importadas para la industria nacional, las cuales servirán de base para la determinación de las divisas necesarias para efectuar esas importaciones. Otorgar certificados de necesidad para la importación de esas materias primas, sin cuya presentación no podrán ser autorizadas las importaciones ni las internaciones de las mismas ; 17.° Participar en los casos de racionamiento en la fijación de las cuotas de materias primas nacionales o importadas que corresponda a cada industria ; 18.° Estudiar la sustitución de materias primas importadas por nacionales y proponer a los organismos correspondientes las medidas para el desarrollo de nuevas fuentes de producción de materias primas ; 19.° Informar sobre la conveniencia en la aplicación del decreto ley 281, de 25 de julio de 1932 22.° Informar respecto de los planes y presupuestos industriales de las instituciones semifiscales y de administración autónoma, y 23.° Cumplir las atribuciones de la ley de Propiedad Industrial.
Art 32, Decreto N° 747, 1953, Ministerio de Economía ver enlace DL N° 3477, 1980
Facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden de la Subsecretaria", los oficios, notificaciones, comunicaciones, aprobaciones de informes, autorizaciones de pago de los evaluadores y/o avisos relativos al o los convenios suscritos entre la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y el Instituto de Fomento Pesquero en el marco del programa de investigación básica pesquera y de acuicultura que corresponda desarrollar a este último y con su evaluación externa. Art. cuarto, Resolución Exenta N° 2191 de 2014, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. ver enlace Sin modificaciones
En caso de ausencia o impedimento del Jefe (a) de la División Jurídica, el Jefe de la División de Política Comercial e Industrial tiene facultades indicadas en Art. primero , Resolución Exenta N° 2191, 2014 Art. primero, Resolución Exenta N° 2191 de 2014, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. ver enlace Sin modificaciones
En caso de ausencia o impedimento del Jefe (a) del Departamento Administrativo y del Jefe de la División Jurídica, el Jefe de la División de Política Comercial e Industrial tiene facultades indicadas en Art. segundo , Resolución Exenta N° 2191, 2014 Art. segundo, Resolución Exenta N° 2191 de 2014, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. ver enlace Sin modificaciones
División de Innovación El Jefe (a) de la División de Innovación asiste como invitado con derecho a voz a las sesiones del Consejo Nacional para la Innovación. Artículo 4, Decreto N° 199 de 2010 ver enlace Sin modificaciones
Departamento de Cooperativas Rechazar el estudio socio económico, en caso que estime que éste no garantice la factibilidad de la cooperativa en formación. Artículo 7, Decreto N° 101 de 2007 ver enlace Sin modificaciones
Llevar el Registro de Cooperativas Vigentes, donde deberán anotarse y mantenerse los antecedentes relativos a la identificación de los actos de constitución, reformas de estatutos, fusión, división, transformación o disolución de las cooperativas. Artículo 9, Decreto 101 de 2007 ver enlace Sin modificaciones
Aprobar estudio socioeconómico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se proponen desarrollar las cooperativas de ahorro y crédito y abiertas de vivienda. Artículo 12 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace Sin modificaciones
Recibir las declaraciones que presenten por escrito de los consejeros que deseen salvar su responsabilidad, dentro del plazo de 10 días de celebrada la sesión respectiva o de la fecha en que hubiere cesado la imposibilidad. Artículo 25 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace Sin modificaciones
Aplicar sanciones administrativas a los consejeros, administradores, el gerente o liquidadores de las cooperativas sometidas a su control, responsables de perjuicios a los socios y terceros en razón de la falta de fidelidad o vigencia de los documentos mencionados en el artículo 28 de la ley. Artículo 29 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace Sin modificaciones
Aumentar mediante norma de aplicación general el porcentaje de a lo menos, el 10% de su patrimonio en activos e instrumentos de fácil liquidación que determine el Reglamento organismo fiscalizador, en que deberán tener invertido las cooperativas abiertas de vivienda y las de ahorro y crédito. Artículo 39 D.F.L. N° 5, 2003. ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Solicitar a tribunales disolución forzada de cooperativa Artículo 43 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Dictar las normas sobre la liquidación de las cooperativas, aplicándose lo dispuesto en el artículo 413 del Código de Comercio. Artículo 47 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Solicitar al Juzgado de Policía Local la clausura de establecimientos, oficinas, locales o dependencias que haga uso indebido de denominación cooperativa o semejante Artículo 57 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Aplicar multas a beneficio fiscal a los consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuentas, integrantes Juntas de vigilancia, comisión liquidadora, comité organizador y socios que incurran en infracciones a leyes, reglamento, estatutos y demás normas aplicables, o instrucciones del mismo Departamento. Artículo 58 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Dictar normas que regulen tratamiento anticipos retirados en exceso por socios de cooperativas de trabajo Artículo 62 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Dictar las normas administrativas y contables necesarias para aplicar las disposiciones del artículo 84 de la ley para las cooperativas abiertas de vivienda. Asimismo, establecerá el procedimiento de entrega de información a los socios respecto del funcionamiento de las asambleas de programas, los procedimientos para acordar el loteo y la construcción y financiamiento para la adquisición de las viviendas y respecto de los aportes, exenciones tributarias que beneficien a los socios o a la cooperativa y otras materias que se consideren necesarias, en conformidad al reglamento. Artículo 84 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Dictar los requisitos y autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito para ser accionistas o tener participación en una sociedad o cooperativa de apoyo al giro, de conformidad al Párrafo 2, del Título IX del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, que contiene el texto refundido y sistematizado de la Ley General de Bancos Artículo 84 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Autorizar el ingreso de nuevos socios en caso de que una cooperativa abierta de vivienda perdiere sus fondos de reserva, por cualquier causa. Artículo 62 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Dictar los requisitos y autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito para ser accionistas o tener participación en una sociedad o cooperativa de apoyo al giro, de conformidad al Párrafo 2, del Título IX del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, que contiene el texto refundido y sistematizado de la Ley General de Bancos Artículo 86 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Dictar normas sobre contabilidad, auditoría, publicidad y control a cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio no exceda las 400.000 UF Artículo 87 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Dictar normas e impartir instrucciones respecto del reglamento interno a través del cual las cooperativas de ahorro y crédito fijen su política general de créditos. Artículo 90 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Conocer los reclamos por rechazo de una transferencia de acciones de socios de las cooperativas especiales agrícolas y de abastecimiento de energía eléctrica. Artículo 96 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Encomendar a las confederaciones, federaciones o institutos auxiliares desempeñar cualesquiera servicios de auditoría y de inspección técnica, económica, operacional y administrativa, con respecto a las cooperativas, asistir, con el objeto de informarles, a juntas generales, sesiones de consejos de administración, y en general realizar cualquier diligencia o actuación que estimen procedentes para una adecuada y pronta resolución de la controversia sometida a su conocimiento Artículo 105 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
1. Fomentar el sector cooperativo, mediante la promoción de programas destinados al desarrollo de la gestión y capacidad empresarial en las cooperativas. 2. Dictar normas que contribuyan al perfeccionamiento del funcionamiento de las cooperativas 3. Llevar un registro de las cooperativas vigentes 4. Supervisión y fiscalización de las cooperativas 5. Elaborar estadísticas del sector y difundir la información de que disponga, relativa al funcionamiento de las cooperativas Artículo 108 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
6. Interpretar administrativamente, mediante resoluciones de carácter general, la legislación especial que rige a las cooperativas, sus reglamentos y las demás normas que les sean aplicables, y absolver las consultas específicas que sobre estas materias le formulen las cooperativas o sus socios
7. Asesorar a los organismos públicos relacionados con la materia, en relación al sistema cooperativo e informar, a requerimiento de las autoridades competentes, los proyectos de ley y otras normas que incidan sobre él.
8. Promover el desarrollo de programas y actividades orientados a perfeccionar la gestión empresarial en las cooperativas, su desarrollo organizacional y a obtener la plena incorporación de estas entidades al quehacer económico
9. Dictar normas e impartir instrucciones de carácter contable y administrativo para perfeccionar el funcionamiento de las cooperativas, pudiendo establecer normas especiales de contabilidad para determinadas clases de cooperativas, atendidas las necesidades de su funcionamiento, el número de socios, el capital o el volumen de sus operaciones
10. Dictar normas relativas a la confección y conservación de las actas, libros y documentos que el Departamento determine
11. Impartir a las entidades de revisión o supervisores auxiliares, a las juntas de vigilancia y a los inspectores de cuentas, normas sobre el desarrollo de sus funciones y contenido de los dictámenes e informes que deban emitir
12. Dictar las normas que deban observarse en las liquidaciones de las cooperativas e impartir instrucciones de carácter general a los miembros de sus comisiones liquidadoras o a sus liquidadores
13. Instruir con normas de carácter general a los organizadores de cooperativas que no llegasen a constituirse legalmente, a fin de procurar la restitución de los aportes que hubiesen recibido por dicho concepto
14. Requerir de las cooperativas que proporcionen, por las vías que el Departamento señale, suficiente y oportuna información a los socios y al público sobre su situación jurídica, económica, financiera y patrimonial.
1. Supervisión del cumplimiento de las leyes aplicables a las cooperativas y de sus normas reglamentarias y especialmente fiscalizar el funcionamiento societario, administrativo, contable y financiero de las cooperativas de importancia económica, con excepción de aquellas cuya fiscalización, sobre las mismas materias, se encuentre encomendada por la ley a otros organismos ; 2. Controlar las operaciones y vigilar la marcha de estas cooperativas sometidas a su fiscalización, con plenas facultades de inspección y revisión, pudiendo al efecto revisar los libros de contabilidad y sociales y documentación en general ; requerir informes y antecedentes a sus representantes y efectuar comprobaciones y verificaciones materiales de las cuentas, gastos e inversiones, y requerir, en su caso, que en sus actas se deje testimonio o se inserten, parcial o íntegramente, sus comunicaciones ; 3. Representar a las cooperativas sometidas a su fiscalización las infracciones a la legislación aplicable a las cooperativas, sus reglamentos, estatutos, instrucciones del Departamento y demás normas que les sean aplicables, ordenándoles su corrección 4. Objetar, suspender o prohibir la ejecución de cualquier acuerdo de las juntas generales, consejo de administración, comisiones liquidadoras de las cooperativas sometidas a su fiscalización o de los socios administradores a que se refiere el artículo 61, contrario a la ley, su reglamento, estatutos, instrucciones del Departamento y demás normas que les sean aplicables. Podrá también autorizar la ejecución de dichos acuerdos cuando adolecieren de vicios producidos por defectos formales y sean indispensables para el correcto funcionamiento de la cooperativa 5. Ejercer las demás atribuciones que ésta u otras leyes le confieran. Artículo 109 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Examinar todos los libros, cuentas, archivos y documentos de las sociedades que pertenezcan en, al menos, un cincuenta por ciento a una cooperativa, para verificar que los derechos, obligaciones y resultados se reflejen adecuadamente en los informes y estados financieros de la cooperativa. Art. 110 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace Sin modificaciones
1. Encargar la revisión del funcionamiento administrativo, contable, financiero y societario de las cooperativas sometidas a su fiscalización a entidades revisoras o de supervisión auxiliar, de carácter privado ; 2. Establecer un sistema de acreditación de los supervisores auxiliares y llevar un Registro Especial en el que deberán inscribirse los interesados. Eliminar del registro a estas entidades o no renovar su inscripción, cuando no cumplan sus funciones y los requisitos establecidos ; 3. Determinar las facultades con que los supervisores auxiliares podrán actuar fijar los requisitos técnicos que deban cumplir, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones dictar las normas relativas al cumplimiento de éstas y a los sistemas y procedimientos de trabajo y, fijar los requisitos que deban cumplir y las garantías que deban rendir para su correspondiente inscripción. Art. 111 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
El Jefe del Departamento de Cooperativas pueda difundir o hacer difundir por las personas y medios que determine, la información o documentos relativos a las cooperativas con el fin de velar por la fe pública o por el interés de los socios, pudiendo asimismo proporcionar antecedentes generales o particulares que permitan la confección de informes estadísticos, estudios e investigaciones sobre las cooperativas, siempre que no se trate de antecedentes comerciales o de otra índole, que por su naturaleza tengan el carácter de reservados Art. 112 D.F.L. N° 5, 2003. ver enlace Sin modificaciones
Ejercer las facultades que contempla el inciso segundo del artículo 47 de la Ley General de Cooperativas, respecto de las cooperativas que hayan sido disueltas forzadamente antes del 4 de mayo del 2003 y cuya junta general de socios no haya designado a su comisión liquidadora Artículo 3 transitorio D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
A contar del 1º de enero de 2010, el Departamento de Cooperativas inicia la aplicación de un modelo de supervisión a las cooperativas de importancia económica. Resolución Exenta N° 2438, 2009 ver enlace Resolución Exenta N° 2438, 2010
Establece Procedimiento De Excepción Con Motivo Del Sismo, Para Cooperativas Afectas A Las Disposiciones De Las Resoluciones Nº 247, De 2003, O Nº 590, De 2007, Del Departamento De Cooperativas. Resolución Exenta N° 542, 2010 ver enlace Sin modificaciones
Los organismos cooperativos que deseen prestar servicios de auditoría a cooperativas de importancia económica, deberán ser calificados previamente y en forma favorable por el Departamento de Cooperativas. Art. 2, Resolución Exenta N° 2042, 2011 ver enlace Sin Modificaciones
A cargo del Registro de Cooperativas vigentes. Art. 21, Resolución N°1321, de 2013, del Jefe del Departamento de Cooperativas ver enlace Sin modificaciones
Diseña el formulario denominado "ficha de datos" en el que deberán registrarse los acuerdos adoptados por la Junta General de Socios de las Cooperativas. Art. 2 N°9, Resolución N°1321, de 2013, del Jefe del Departamento de Cooperativas ver enlace Sin modificaciones
Establecer los medios por los que se pondrá a disposición del público el registro de Cooperativas Vigentes Art. 23, Resolución N°1321, de 2013, del Jefe del Departamento de Cooperativas ver enlace Sin modificaciones
Evaluar y determinar la procedencia de las reorganizaciones solicitadas por las Cooperativas, impartiendo las instrucciones pertinentes a las personas autorizadas para actuar como Comité Reorganizador. Art. 27, Resolución N°1321, de 2013, del Jefe del Departamento de Cooperativas ver enlace Sin modificaciones
Calificar, de conformidad a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte, los organismos cooperativos que tenga servicios de auditoría Art. 89, Resolución N°1321, de 2013, del Jefe del Departamento de Cooperativas ver enlace Sin modificaciones
Instruir la aplicación de ajustes al valor comercial de las cauciones, en el evento que a su parecer existan circunstancias especiales que así lo ameriten. Art. 104 N°2,3, Resolución N°1321, de 2013, del Jefe del Departamento de Cooperativas ver enlace Sin modificaciones
Efectuar ajustes a los montos provisionados, si producto de revisiones determina que el riesgo reconocido es insuficiente. Art. 104 N°3,6, Resolución N°1321, de 2013, del Jefe del Departamento de Cooperativas ver enlace Sin modificaciones
Disponer la constitución de provisiones sobre líneas específicas de negocios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en la presente resolución. Art. 104 N°3,7, Resolución N°1321, de 2013, del Jefe del Departamento de Cooperativas ver enlace Sin modificaciones
El Departamento de Cooperativas, previa validación de la información recibida mediante análisis en sus dependencias y/o visita inspectiva de un fiscalizador o un supervisor auxiliar, pondrá a disposición del consejo de administración y gerente, a petición de la cooperativa, en carácter de privado, la calificación obtenida por la cooperativa, con objeto que ésta adopte las acciones que sean pertinentes. Art. 110, Resolución N°1321, de 2013, del Jefe del Departamento de Cooperativas ver enlace Sin modificaciones
Acreditar, mediante un pronunciamiento en un plazo no superior a treinta días, contado desde la fecha de ingreso de los antecedentes correspondientes, que las cooperativas de préstamo solidario que deseen cambiar o agregar uno o más objetos sociales, se encuentran totalmente al día en el cumplimiento de todas las disposiciones que regulan su actividad vigente Art. 112, Resolución N°1321, de 2013, del Jefe del Departamento de Cooperativas ver enlace Sin modificaciones
Calificar a los Organismos Cooperativos que deseen prestar servicios de auditoría a Cooperativas de Importancia Económica Art. 131, Resolución N°1321, de 2013, del Jefe del Departamento de Cooperativas ver enlace Sin modificaciones
Iniciar el proceso de inscripción en el Registro de Supervisores auxiliares, una vez que el solicitante haya proporcionado la información mínima requerida en el artículo 137, de la presente resolución. Art. 138, Resolución N°1321, de 2013, del Jefe del Departamento de Cooperativas ver enlace Sin modificaciones
Determinar que las revisiones del funcionamiento de las cooperativas supervisadas auxiliarmente abarquen aspectos societarios, administrativos, contables y financieros. Art. 150, Resolución N°1321, de 2013, del Jefe del Departamento de Cooperativas ver enlace Sin modificaciones
Controlar directamente la labor realizada por el supervisor auxiliar respectivo, las técnicas y procedimientos empleados y otros aspectos de la labor encargada. En el evento que este Departamento detecte situaciones o hechos que a su parecer constituyen o pueden constituir omisiones o errores de apreciación importantes en la supervisión auxiliar, o la presencia de un compromiso o lealtad inconveniente entre la administración y los supervisores, podrá terminar anticipadamente las labores encargadas, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer a la empresa que realizó la supervisión o a la cooperativa supervisada, cuando corresponda. Art. 151, Resolución N°1321, de 2013, del Jefe del Departamento de Cooperativas ver enlace Sin modificaciones
Participar, cuando lo considere oportuno o conveniente, en la realización de las visitas de inspección, informando tal determinación a la supervisora correspondiente, y designando a los funcionarios que se integrarán con los Supervisores Auxiliares, en cada caso. Art. 167, Resolución N°1321, de 2013, del Jefe del Departamento de Cooperativas ver enlace Sin modificaciones
En el caso que la entidad supervisora sea una empresa clasificadora de riesgo o empresa auditora especializada, el Departamento de Cooperativas podrá limitar el plazo de la designación y/o señalar que la revisión se limitará al examen exhaustivo y comprobación detallada de algunos aspectos particulares, caso en el cual se podrá además limitar el porcentaje de la tarifa que se asigna al Supervisor. Art. 168, Resolución N°1321, de 2013, del Jefe del Departamento de Cooperativas ver enlace Sin modificaciones
Sancionar, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 58, de la Ley General de Cooperativas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43, inciso segundo del mismo cuerpo legal, el incumplimiento de las normas contenidas en la Resolución N°1321, de 2013, Art. 89, Resolución N°1321, de 2013, del Jefe del Departamento de Cooperativas ver enlace Sin modificaciones
Los organismos cooperativos que deseen prestar servicios de auditoría a cooperativas de importancia económica, deberán ser calificados previamente y en forma favorable por el Departamento de Cooperativas. Art. 2, Resolución Exenta N° 2042, 2011 ver enlace Sin modificaciones
Departamento Administrativo Facultades del Departamento Administrativo: Artículo 4 Decreto N° 747, 1953, Ministerio de Economía ver enlace DL 3477, 1980
1. Recepción y distribución de la correspondencia del Ministerio, con excepción de aquélla que tiene carácter confidencial, que será entregada directamente al Subsecretario
2. Confección de los actos administrativos relacionados con la aplicación del Estatuto Administrativo de todos los funcionarios de la Subsecretaría
3. Confección del Presupuesto Anual de la Subsecretaría y de los Servicios dependientes que la integran.
4. Transcribir para la firma del Subsecretario los decretos.
5. Llevar las hojas de vida y las relaciones de servicios de los funcionarios de la Subsecretaría.
6. Preparación de todos los antecedentes para la elaboración del Mensaje anual del Presidente de la República al Congreso Nacional, en la parte que se refiere al Ministerio de Economía
7. Archivo de sumarios administrativos del personal de la Subsecretaría.
8. Efectuar las diligencias necesarias para obtener una tramitación de urgencia en los decretos de especial importancia ante la Contraloría General de la República y demás oficinas del Ministerio de Hacienda.
9. Control de asistencias y atrasos del personal de la Subsecretaría.
10. Control de publicaciones en el "Diario Oficial".
El Jefe (a) del Departamento Administrativo tiene facultar para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continuación se indican: Art. 2, Resolución Exenta N°2191, 2014 ver enlace Sin modificaciones
1) Formular el anteproyecto de Presupuesto Anual de la Subsecretaría.
2) Proponer a la Dirección de Presupuestos las modificaciones presupuestarias correspondientes del presupuesto de la Subsecretaría.
3) Suscribir refrendaciones de aquellos actos administrativos que impliquen gasto para el presupuesto de la Subsecretaría.
4) Firmar cheques y aprobar las transferencias de pago de todas las obligaciones suscritas por la Subsecretaría, incluyendo, los destinados al pago de remuneraciones del personal, viáticos, horas extraordinarias, aguinaldos, bonificaciones y otros beneficios otorgados por ley, pagos a terceros y gastos menores, ordenar y firmar giros y cheques de las cuentas corrientes de la Subsecretaría, conjuntamente con el/los funcionarios habilitados para girar en ellas, los gastos de consumo corriente.
5) Firmar cheques destinados al pago de gastos de consumo corriente de la Subsecretaría.
6) Firmar cheques destinados al pago de honorarios y contratos de prestación de servicios, contratos a suma alzada y contratos sobre estudios e investigaciones.
7) Firmar los documentos contables de ingresos y egresos.
8) Informar mensualmente a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda sobre la ejecución presupuestaria de los recursos de la Subsecretaría.
9) Firmar documentos para la realización de trámites ante el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República.
10) Firmar las resoluciones que aprueben contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a 3UTM (tres unidades tributarias mensuales).
11) Celebrar, ejecutar y aprobar los actos y contratos para la provisión de bienes muebles, y arrendamiento de inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Subsecretaría, que se encuentren, por su monto, exentos del trámite de toma de razón.
12) Aprobar órdenes de compra emitidas del portal www.mercadopublico.cl .
13) Suscribir convenios o contratos para la mantención y reparación de los bienes muebles e inmuebles, equipos, instalaciones y otros servicios que utilice la Subsecretaría.
14) Ordenar la alta y la baja de bienes muebles y vehículos.
15) Autorizar fondos globales en efectivo.
16) Solicitar la apertura y cierre de cuentas corrientes bancarias de la Subsecretaría y suscribir la solicitud de firmas de giradores autorizados.
17) Suscribir las transcripciones de las copias de los actos administrativos dictados por esta Secretaría de Estado.
18) Firmar las resoluciones informando el desglose en los distintos conceptos de gasto de los programas que cumplen con lo dispuesto en el artículo 7 inciso 2° de la Ley N° 20.713.
19) Solicitar autorización para la adquisición de moneda extranjera al Ministro de Hacienda, según lo dispuesto en el numeral 9, del Oficio Circular N° 57, de 23 de diciembre de 2011.
20) Firmar certificados de disponibilidad presupuestaria para contrataciones de personal, cometidos y comisiones.
Gestionar el proceso de formulación presupuestaria de la Subsecretaría de Economía y la Subsecretaría de Turismo. Artículo 1 de la Resolución Administrativa Exenta N°2126, de 2013. ver enlace Sin modificaciones
Administrar, controlar y emitir los informes sobre el proceso presupuestario.
Gestionar el proceso de registro contable/financiero.
Gestionar el proceso de compras para la adquisición de bienes y servicios.
Supervisar el óptimo funcionamiento de los inmuebles y dependencias de las Subsecretarías de Economía y de Turismo.
Gestionar la implementación de tecnologías de información, administrar la RED de la Subsecretaría de Economía y la Subsecretaría de Turismo, adquirir software y aparatos comunicacionales a través del área informática.
Gestionar y mantener registro del ciclo de vida laboral del personal, planificar y ejecutar las mejoras en las áreas de Desarrollo Organizacional, Personal, Remuneraciones e impulsar estrategias de Bienestar.
Resolver necesidades inherentes a cada una de las unidades del Departamento.
Dar soporte eficiente al trabajo de las SEREMIAS.
Ejercer un rol de coordinador frente a los servicios relacionados del Ministerio en específico en materia de presupuesto, monitoreo y seguimiento de normativas administrativas.
Departamento de Comercio Exterior El Departamento de Comercio Exterior será el Servicio por cuyo intermedio el Ministerio de Economía desarrollará, fomentará y orientará comercio exterior, como asimismo el que coordinará las actividades o iniciativas de otros organismos o servicios públicos que pueden intervenir en esta materia. Artículo 23 Decreto N° 747, de 1953, Ministerio de Economía. ver enlace Sin modificaciones
Entidad Acreditadora Unidad de carácter funcional y especializada en todas las materias que digan relación con el cumplimiento de las atribuciones que la normativa legal y reglamentaria le confiere a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño como Entidad Acreditadora, respecto de docuemntos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Artículo 1° Resolución Administrativa Exenta N° 2268, de 2010. ver enlace Sin modificaciones
Son funciones de la Entidad Acreditadora, especialmente las siguientes: Artículo 4° Resolución Administrativa Exenta N° 2268, de 2010. ver enlace Sin modificaciones
a) Acreditar a los prestadores del servicio de certificación de firma electrónica
b) Llevar Registro de los prestadores acreditados de servicio de certificación de firma electrónica
c) Ejercer la facultad inspectora sobre prestadores acreditados de servicio de certificación de firma electrónica
d) Iniciar el procedimiento para la elaboración y fijación de normas técnicas sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma
e) Informar y resolver consultas de otras entidades públicas y privadas, gestionar acuerdos que digan relación con el uso de documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma en las materias que sean de comopetencia de la Subsecretaría
f) Ser la contraparte técnica de los contratos que se suscriban en el marco de las labores que le competen y
g) Todas aquellas que le encomiende el Subsecretario de Economía y empresas de Menor Tamaño, necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad Acreditadora.
Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad El Consejo deberá entregar a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, todos aquellos estudios, evaluaciones y bases de datos que sean producidos por y para el Consejo. Artículo 7, Decreto N° 199 de 2010, Ministerio de Economía ver enlace Sin modificaciones
Consejo de Innovación o el Consejo, que tendrá la misión de asesorar al Presidente en la identificación, formulación y ejecución de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relativas a la innovación, incluyendo los campos de la ciencia, la formación de recursos humanos especializados y el desarrollo, transferencia y difusión de tecnologías. Artículo 1, Decreto N° 199 de 2010, Ministerio de Economía ver enlace Sin modificaciones
Para el cumplimiento de su función de asesorar al Presidente de la República en las materias indicadas, corresponderá al Consejo, en especial, servir de instancia de diálogo y construcción de consensos en torno a la Estrategia Nacional de Innovación y Competitividad, proponer mejoras a las políticas públicas en el ámbito de la innovación y competitividad, y en las capacidades de largo plazo consistentes con dicha Estrategia e institucionalidad requerida en este ámbito. Artículo 2, Decreto N° 199 de 2010, Ministerio de Economía ver enlace Sin modificaciones
El Consejo de Innovación deberá dar cuenta al Presidente de la República del cumplimiento de las tareas señaladas en el artículo anterior, a más tardar el día 31 de diciembre de cada año. Artículo 3, Decreto N° 199 de 2010 ver enlace Sin modificaciones
Si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento, el Consejo podrá realizar audiencias en las cuales participen otros funcionarios de la Administración del Estado así como representantes del sector privado y de la sociedad civil. Artículo 4, Decreto N° 199 de 2010, Ministerio de Economía ver enlace Sin modificaciones
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio Ténganse por aprobados los objetivos y funciones que a continuación se indican, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio y de su Director Ejecutivo: 1. SECRETARÍA EJECUTIVA
1.1. Objetivo: El cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo y la gestión del Programa Iniciativa Científica Milenio.

1.2. Funciones:

a) Administración general, coordinación, ejecución, y facilitar la planificación de objetivos, monitoreo y evaluación del Programa.
b) Proceso de selección de las postulaciones de creación y renovación de Institutos y Núcleos.
c) Difusión de los llamados a propuestas de creación y renovación de Institutos y Núcleos.
d) Gestionar las evaluaciones de cada una de las propuestas de creación y renovación de Institutos y Núcleos.
e) Notificación, formalización, coordinación entre las partes, e implementación del financiamiento de centros.
f) Gestionar convocatorias de concursos internos, disponibles para centros que se encuentran vigentes.
g) Difundir los resultados de la investigación de los centros y de la gestión de ICM.
h) Interacción con las instituciones y personas de los sectores público y privado, del país y el extranjero, de la gestión general del Programa, y más particularmente de definir lineamientos, términos de referencia, deberes y reclutar personal técnico y administrativo según sea necesario, en consulta con el Ministro de Economía.
i) Participar de mesas de trabajo, comisiones y otras instancias relativas a investigación, desarrollo y política científica.
j) Asesorar al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo o a otras entidades gubernamentales sobre política científica, formación de capital humano avanzado y otras materias relacionadas con el desarrollo científico e innovación del país.
k) Desarrollar estrategias de vinculación entre los centros de investigación y el sector público y privado.
l) Otras iniciativas que el Ministerio le encargue relacionados con ciencia, innovación y desarrollo.
Artículo primero, número 1, Resolución Administrativa Exenta N° 3687, de 15 de noviembre de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace No aplica.
Apruébense las siguientes unidades funcionales de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio, como también las funciones que a continuación se indican: a. SUBDIRECCIÓN DEL PROGRAMA

Funciones: Apoyar a la Dirección Ejecutiva en la planificación, coordinación e integración de las diferentes áreas del programa para el cumplimiento de los objetivos del mismo.
b. ÁREA DE CENTROS MILENIO

Funciones: Implementar la estrategia y política asociada a la creación y desarrollo en el amplio sentido de los Centros Milenio.

c. ÁREA DE GESTIÓN Y FINANZAS

Funciones: Velar por el eficiente y efectivo uso de la totalidad de los recursos del programa.

d. ÁREA DE COMUNICACIONES DE LA CIENCIA

Funciones: Implementar la estrategia y política asociada a la comunicación de la ciencia del Programa y de los Centros Milenio.
Artículo segundo, Resolución Administrativa Exenta N° 3687, de 15 de noviembre de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace No aplica.
Establézcase que la presente resolución no implica la creación de nuevos cargos. Asimismo, es necesario hacer presente que el presente acto administrativo comenzará a regir a contar de su total tramitación. Artículo tercero, Resolución Administrativa Exenta N° 3687, de 15 de noviembre de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace No aplica.
Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio Ténganse por aprobados los objetivos y funciones que a continuación se indican, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio y de su Director Ejecutivo: 2. DIRECTOR EJECUTIVO Funciones:
a) Determinar las tareas del personal del Programa Milenio y proponer cambios en la estructura y dotación que se estimen necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa.
b) La coordinación con el Comité de Programa y el Consejo Directivo.
c) Dirigir la ejecución de las diversas tareas que el Programa tiene asignadas.
d) Proponer y ejecutar lineamientos estratégicos del programa Milenio mandatados por el Consejo Directivo.
e) Entregar lineamientos y opinión experta en política científica e innovación, formación de capital humano avanzado y otras materias relacionadas con el desarrollo científico e innovación del país a diversas instituciones del sector público y privado, y
f) Propender a la vinculación del Programa Milenio con instituciones públicas y privadas.
Artículo primero, número 2, Resolución Administrativa Exenta N° 3687, de 15 de noviembre de 2016. ver enlace No aplica.
Establézcase que la presente resolución no implica la creación de nuevos cargos. Asimismo, es necesario hacer presente que el presente acto administrativo comenzará a regir a contar de su total tramitación. Artículo tercero, Resolución Administrativa Exenta N° 3687, de 15 de noviembre de 2016. ver enlace No aplica.
Auditoria Ministerial. La Unidad de Auditoría Ministerial tendrá la misión de contribuir con el esfuerzo que realizan las autoridades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para desarrollar y mantener una institucionalidad pública moderna, eficiente, proba, transparente y con riesgos controlados a través de una acción continua de prevención de riesgos y mejoramiento de la gestión. Artículo primero, Resolución Ministerial Exenta N° 191, de 12 de diciembre de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace
La Unidad de Auditoría Ministerial dependerá jerárquica y funcionalmente del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, expresándose esta dependencia a través de una acción coordinada con el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Artículo segundo, Resolución Ministerial Exenta N° 191, de 12 de diciembre de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace
Unidad de Auditoría Ministerial: Serán funciones y atribuciones de la Unidad de Auditoría Ministerial Artículo tercero, Resolución Ministerial Exenta N° 191, de 12 de diciembre de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace
a) Proponer a la autoridad ministerial la política de control sectorial orientada a resguardar los intereses fundamentales del Ministerio y por extensión los del Estado.
b) Propiciar y fomentar la cohesión de las unidades de control interno de la cartera ministerial, con el objeto de reforzar el control sectorial y mejorar la gestión. 
c) Apoyar la gestión ministerial mediante la entrega de información relevante de las auditorías internas que sean de interés sectorial, de acuerdo a un programa regular o a requerimiento de la autoridad.
d) Propiciar el intercambio de experiencias entre las entidades del sector que hayan logrado un adecuado desarrollo en materia de auditoría, con el fin de que puedan contribuir a generar capacidades y/o competencias en aquellos estamentos que necesiten de una revitalización de sus sistemas de control interno. 
e) Procurar que el Ministerio disponga de los mecanismos organizacionales adecuados a sus funciones, recomendando estudios y controles sobre racionalización de estructuras y procedimientos administrativos en las entidades del sector. 
f) Ejercer un control de gestión global mediante el examen de la información derivada de los sistemas de generación y evaluación adoptados, para los efectos de proveer informes independientes sobre el estado de avance en el cumplimiento de las metas sectoriales. 
g) Orientar el quehacer de las auditorías de las instituciones del sector hacia un enfoque preventivo del control.
h) Contribuir a que los niveles de decisión orienten sus áreas de responsabilidad hacia un ambiente de modernización con eficiencia y eficacia. 
i) Participar en equipos multidisciplinarios que tengan por objeto mejorar la gestión, mejorar el ambiente de control y prevenir la ocurrencia de eventos que pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos del Ministerio y del sector administrativo que depende o se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. 
j)Contribuir en el proceso de formulación y evaluación de los planes, metas y objetivos de gestión de la cartera ministerial.
k) Participar en la mrdid que se les asigne, en las etapas asociadas al Sistema de Alta Dirección Pública.
Para el cumplimiento de las funciones, el ámbito de la Unidad de Auditoría Ministerial comprenderá todos los estamentos de esta Secretaría de Estado, incluidos los servicios y empresas bajo su dependencia. 
El/la funcionario/a designado/a como Auditor/a Ministerial tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:  Artículo cuarto, Resolución Ministerial Exenta N° 191, de 12 de diciembre de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace
a) Dirigir el Comité de Auditoría Ministerial.
b) Participar en el "Comité de Asesoría Técnica" que dirige el/la Auditor/a General de Gobierno.
c) Determinar, con conocimiento de la autoridad Ministerial, los Objetivos Ministeriales de Auditoría.
d) Proponer la elaboración de un plan básico de auditoría a nivel ministerial, que considere los aspectos susceptibles de control de común aplicación en los servicios, instituciones y empresas del sector. 
e) Mantener una comunicación permanente con los jefes de las unidades de Planificación y Control de Gestión, con el objeto de analizar aquellas situaciones de importancia que emerjan de la verificación del grado de cumplimiento de los programas de auditoría.
f) Solicitar a las Instituciones del Sector:
i. Todos los Informes de Auditorías realizadas a la gestión de éstas, independientemente del organismo que las realice (Auditoría Interna, Contraloría General de la República, Empresas Externas de Auditoría, otras instituciones que emitan informes referidos a la gestión institucional).
ii. Información referida a control financiero y presupuestario.
iii. Acceso mediante perfil Auditor, a los sistemas de información utilizados en de los Servicios Públicos que dependan o se relacionen con el/la Presidente/a de la República a través de esta Secretaría de Estado.
iv. Información referida a estudios y evaluaciones realizadas a la gestión de las Instituciones del Sector, elaboradas por organismos públicos y/o privados.
v. Retroalimentar los programas de auditoría cuando corresponda, por efectos de cambios en el escenario, público o nacional, denuncias, imprevistos u otros factores. 
vi. Recomendar, propiciar, elaborar y/u organizar eventos y programas de capacitación y actualización de los profesionales auditores vinculados con las iniciativas de modernización del Estado y apoyo a la gestión del Gobierno en el sector.
vii. Examinar que las políticas, programas y estrategias propuestas por la Institución se encuentren en concordancia con los objetivos sectoriales o institucionales y, en consecuencia, de acuerdo con sus necesidades de control. 
viii. Participar en la orientación de la planificación, recomendando puntos de control críticos o de interés sectorial, de acuerdo a los niveles de riesgo asociados en cada uno de los procesos, como medidas preventivas de control.
ix. Controlar el avance de los programas de auditoría de cada una de las unidades de control interno del sector. 
x. Disponer la contratación y ejecución, a solicitud de las autoridades o con la autorización de éstas, de Auditorías Externas que aporten a la Misión y Objetivos del Ministerio y de la Unidad. 
xi.Cualquier otra información que se estime necesaria para apoyar la gestión ministerial de los Servicios Públicos que dependan o se relacionen con estas Secretaria de Estado, a través de esta Unidad de Auditoria Ministerial.
g) Coordinarse con todas las autoridades del Ministerio y de los Servicios Públicos que dependan o se relacionen con el/la Presidente/a de la República a través de esta Secretaría de Estado 
h) Realizar servicios de Consultoria a las entidades del ministerio, con el fin de mejorar los procesos de gobierno, de gestión y control. En este proceso, el/la Auditor/a Ministerial no podrá asumir responsabilidades de Gestión.
i) Realizar servicios de aseguramiento, entendiéndose por tales, la realización de exámenes objetivos de evidencias. Estos servicios tendrán el propósito de proveer una evaluación independiente de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno de una organización.
j) Otras acciones que se estimen pertinentes y adecuadas. 
La Unidad de Auditoría Ministerial, en cumplimiento de las funciones contempladas en el artículo tercero, no deberá ejecutar funciones de línea, labores sumariales o cualquier otra, que afecte su objetividad, independencia y eficiencia. Las actividades realizadas se basarán siempre en análisis de riesgos de la organización. Artículo quinto, Resolución Ministerial Exenta N° 191, de 12 de diciembre de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace
Con el propósito de otorgar apoyo al/la Subsecretario/a de Economía y Empresas de Menor Tamaño, la Unidad de Auditoria Ministerial contará con un encargado del Área de Auditoria Interna quien mediante una estrategia preventiva deberá proponer políticas, planes, programas y medidas de control para el fortalecimiento de la gestión institucional y el resguardo de los recursos que le han sido asignados a la Subsecretaría.  Artículo sexto, Resolución Ministerial Exenta N° 191, de 12 de diciembre de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace
Dentro de sus funciones le corresponderá:
a) Elaborar y proponer al/la Subsecretario/a, para su aprobación, el Plan de Auditoría Anual de la Subsecretaría y Empresas de Menor Tamaño.
b) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la Subsecretaría y Empresas de Menor Tamaño y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento.
c) Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
d) Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad con aquellas emanadas de la autoridad Presidencial, las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, y respecto de la acción de otros organismos del Estado. 
e) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la organización. 
f) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad. 
g) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría, aprobadas por la autoridad.
h) Otorgar de forma permanente y oportuna aseguramiento al proceso de gestión de riesgos de la Subsecretaría, según las directrices entregadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno. 
i) Mantener una comunicación permanente con los jefes de las áreas que integran la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, con el objeto de analizar aquellas situaciones críticas que se constaten luego de la verificación del grado de cumplimiento de los programas de auditoría.
j) Solicitar a las áreas respectivas:
i. Todos los Informes de Auditorías realizadas sobre la gestión de éstas, independientemente del organismo que las realice (Contraloría General de la República, Empresas Externas de Auditoría, otras instituciones que emitan informes referidos a la gestión Institucional).
ii. Información referida al control financiero y presupuestario.
iii. Acceso mediante perfil Auditor, a los sistemas de información utilizados en la Subsecretaria de Economia y Empresas de Menor Tamaño.
iv. Información referida a estudios y evaluaciones realizadas a la gestión de las Unidades de la Subsecretaria, elaboradaspor organismos públicos y/o privados.
v. Disponer la contratación y ejecución, a solicitud de las autoridades o con la autorización de éstas, de Auditorias Externas que aporten a la misión y objetivos de la Subsecretaria de Economia y Empresas de Menor Tamaño y de esta Unidad.
vi. Participar en el Comité de Riesgos.
vii. Cualquier otra información que se estime necesaria para apoyar la gestión de las autoridades superiores de la Subsecretaria de Economia y Empresas de Menor Tamaño.
El Área de Auditoría Interna tendrá como ámbito de acción todas las unidades que integran la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Sin perjuicio de ello, respecto de sus funciones y atribuciones quedarán sujetas a las directrices e instrucciones que emita para dichos efectos el/la Subsecretario/a de Economía y Empresas de Menor Tamaño o el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda.
Con el propósito de otorgar apoyo al/la Subsecretario/a de Economía y Empresas de Menor Tamaño, la Unidad de Auditoria Ministerial contará con un encargado del Área de Control de Gestión quien deberá proveer a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño de información confiable y oportuna en relación a la gestión institucional para la toma de decisiones, procurando asegurar el cumplimiento de los objetivos del Servicio. Artículo séptimo, Resolución Ministerial Exenta N° 191, de 12 de diciembre de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace
Dentro de sus funciones le corresponderá:
a) Efectuar la formulación y coordinación del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) y del Convenio de Desempeño Colectivo (CDC) de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
b) Efectuar la coordinación sectorial del proceso del Programa de Mejoramienro de la Gestión (PMG). 
c) Efectuar la coordinación sectorial del proceso de Metas de Eficiencia Institucional (MEI). 
d) Mejorar la gestión de los procesos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño en términos de eficiencia, gestión de riesgos y optimización de los indicadores de control asociados. 
e) Realizar la coordinación sectorial referida a determinación de Indicadores de Desempeño de las instituciones que integran la cartera ministerial.
f) Efectuar el seguimiento a los indicadores de gestión tanto institucionales como de los equipos de trabajo, asegurando su cumplimiento.
g) Entregar información relevante y oportuna a las autoridades acerca del estado de los indicadores de gestión, orientando la toma de decisiones. 
h) Facilitar el control de gestión sectorial diseñando y propiciando la implementación y utilización de tecnologías de información. 
i) Participar y/o coordinar en las definiciones estratégicas institucionales a considerar en los indicadores de gestión como en los riesgos institucionales.
j) Mantener, a través de reuniones bilaterales, una comunicación permanente con los jefes de las áreas que integran la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, con el objeto de analizar aquellas situaciones de importancia que se constaten luego de la verificación del grado de cumplimiento de las herramientas de control de gestión y riesgo.. 
k) Participar en la orientación de la planificación, recomendando puntos de control críticas o de interés de la Autoridad. 
l) Reportar a los organismos externos, en los plazos por estos definidos en materias de PMG, MEI y Gestión de Riesgos.
m) Coordinar y reportar las matrices de Riesgos de la Institución.
n) Elaborar y reportar las Matrices de Riesgs de la Institución.
o) Participar en la ejecución y control del Convenio de Desempeño Coectivo de la Subsecretaría de Economia y Empresas de Menor Tamaño.
p) Participar en el Comité de Riesgos y generar las instancias necesarias para dar cumplimiento a la implantación, mantención y actualización del proceso de Gestión de Riesgos en la Subsecretaría de Economia y Empresas de Menor Tamaño.
q) Integrar equipos de trabajo que tengan por objetivo el mejoramiento de procesos en relación a los riesgos y controles de las distintas unidades de las institución.
r) Promover la coherencia de las politicas y actividades de la Unidad con aquellas emanadas de la autoridad Presidencial, sobre la base de la Gestión de Riesgos con los orientaciones dadas por el Consejo de Auditoria Interna General de Gobierno, y respecto de la acción de otros organismos del Estado.
s) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoria, aprobadas por la autoridad en relación al mejoramiento del proceso de Gestión de Riesgos.
t) Efectuar otras acciones que se estimen pertinentes y necesarias para el funcionamiento adecuado de la Unidad.
El Área de Control de Gestión tendrá como ámbito de acción, para efectos de la coordinación de las herramientas de gestión, a las Subsecretarías y Servicios que integran el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Sin perjuicio de ello, respecto de sus funciones y atribuciones quedarán sujetas a las directrices e instrucciones que emita para dichos efectos el/la Subsecretario /a de Economía y Empresas de Menor Tamaño o el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, según corresponda.
Para el cumplimiento de las funciones contempladas en los artículos sexto y séptimo, las jefaturas y funcionarios de la Subsecretaría deberán prestar la necesaria colaboración a las Unidades de Auditoría Interna y Control de Gestión en el cumplimiento de sus funciones. Artículo octavo, Resolución Ministerial Exenta N° 191, de 12 de diciembre de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace
Para el cumplimiento de las funciones contempladas en los artículos cuarto, él/la funcionario/a designado/a como Auditor/a Ministerial podrá solicitar apoyo a las jefaturas y funcionarios de las Unidades mencionadas en los artículos sexto y séptimos. Artículo noveno, Resolución Ministerial Exenta N° 191, de 12 de diciembre de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace
Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Exenta N°18, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Artículo decimo, Resolución Ministerial Exenta N° 191, de 12 de diciembre de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace
Unidad de Asociaciones gremiales y consumidores. Son funciones de la Unidad de Asociaciones Gremiales, de Consumidores y Martilleros, entre otras, las siguientes:
a) Informar y asesorar a los diversos estamentos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en materias relacionadas con asociaciones gremiales y asociaciones de consumidores.
b) Colaborar en la redacción de bases técnicas de los proyectos y estudios que se encomienden a personas naturales y jurídicas vinculadas con asociaciones gremiales y asociaciones de consumidores.
c) Colaborar con los Departamentos y Unidades de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño en la elaboración, coordinación, control, seguimiento, ejecución y evaluación de los estudios que digan relación con asociaciones gremiales y de consumidores.
d) Formular recomendaciones y comentarios en la elaboración de los proyectos de ley y reglamentos que digan relación con asociaciones gremiales y de consumidores.
e) Apoyar en la realización de actividades de difusión y capacitación a las asociaciones gremiales y de consumidores.
f) Revisar y emitir opinión respecto de los antecedentes legales referidos a la constitución de una asociación gremial y de una asociación de consumidores.
g) Proponer al Ministro de Economía, Fomento y Turismo el inicio de procedimientos administrativos referidos a la aplicación de multas o cancelación del registro de las organizaciones sometidas a su fiscalización, así como asesorar a la Autoridad referida en la sustanciación y conclusión de los mismos.
h) Asesorar al Ministro de Economía, Fomento y Turismo y al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones que para las asociaciones gremiales y asociaciones de consumidores impone el decreto ley Nº 2.757, la ley Nº19.955 y la ley Nº 19.496.
i) Proponer al Ministro de Economía, Fomento y Turismo y al Subsecretario de Economía y empresas de menor tamaño, cuando corresponda, la denuncia al Ministerio Público de las irregularidades que haya tomado conocimiento respecto de asociaciones gremiales y asociación de consumidores, que revistan carácter de delito.
j) Elaborar informes de derecho respecto de hechos que afecten a asociaciones gremiales y de consumidores, para ser presentados ante los tribunales ordinarios de justicia.
k) Proponer a la firma de la autoridad respectiva, certificados únicos de vigencia, certificados de reforma para asociaciones gremiales y de consumidores.
l) Proponer la aplicación de sanciones administrativas para las asociaciones gremiales y de consumidores, tales como multas, y cancelación de personalidad jurídica cuando proceda de conformidad a la ley.
m) Elaborar informes, en materias propias de las funciones que se le encomienden, para la resolución de recursos de reposición respecto de los cuales se pronuncie el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
n) Colaborar y coordinar con las Secretarías Regionales Ministeriales en materias referidas en las letras anteriores.
o) Realizar las demás funciones que el Ministro de Economía, Fomento y Turismo y el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño le asigne.
Artículo quinto de la resolución administrativa exenta N° 2391, de 2015, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. ver enlace Sin modificaciones

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