Será “Tipo C”: Se publica en Diario Oficial reglamento para que Chile tenga un cargador universal de dispositivos electrónicos

Será “Tipo C”: Se publica en Diario Oficial reglamento para que Chile tenga un cargador universal de dispositivos electrónicos

El subsecretario de Economía, Karlfranz Koehler, destacó que “la medida busca alinear la regulación chilena con los estándares internacionales vigentes y permitirá a las personas usar un mismo cargador para distintos dispositivos, contribuyendo al ahorro en los hogares y a la reducción de residuos electrónicos”.

Este miércoles se publicó en el Diario Oficial el reglamento de “cargador universal”, con el cual Chile adopta el “USB tipo C” como puerto de carga común para 11 tipos de dispositivos electrónicos, comenzando con los teléfonos móviles que se comercialicen a partir de octubre de este año.

La publicación del reglamento de “Interoperabilidad Común entre Dispositivos Móviles de Información y Telecomunicaciones y sus Cargadores”, cumple con lo establecido en la Ley N°21.695, que encomendó al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo dictar la normativa específica que implementa la obligación de cargador universal.

El subsecretario de Economía, Karlfranz Koehler, destacó que “la medida busca alinear la regulación chilena con los estándares internacionales vigentes y permitirá a las personas usar un mismo cargador para distintos dispositivos, contribuyendo al ahorro en los hogares y a la reducción de residuos electrónicos”.

La entrada en vigencia para las obligaciones será gradual. Empezará aplicándose desde octubre de 2026 a los nuevos teléfonos celulares que se comercialicen, y en octubre de 2028 para el resto de los dispositivos regulados: computadores portátiles, tablets, cámaras digitales, auriculares, videoconsolas portátiles, altavoces portátiles, lectores de libros electrónicos, teclados, ratones y sistemas portátiles de navegación.

La definición del USB tipo C como receptáculo de carga común se basa en las normas internacionales elaboradas por la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC), y es el mismo estándar que fue adoptado por la Unión Europea y utilizado actualmente por los principales fabricantes a nivel global.

Al replicar este estándar, Chile evita establecer requisitos técnicos distintos a los internacionales, lo reduce los costos de adaptación y facilita la comercialización de productos que ya cumplen con esta norma en los principales mercados del mundo.

Nuevas obligaciones de información a los consumidores

La normativa también incorpora obligaciones de información al consumidor. Los proveedores deberán informar, de manera previa a la compra y mediante pictogramas y etiquetas estandarizadas si el dispositivo incluye o no cargador; las capacidades de carga del equipo; y si el dispositivo admite carga rápida USB Power Delivery (USB PD).

“El reglamento no afecta a los dispositivos ya adquiridos por los consumidores, ni la posibilidad de seguir comercializando los cargadores que ya tienen. Las obligaciones recaen sobre los proveedores que comercialicen dispositivos nuevos, a partir de las fechas establecidas”, explicó el subsecretario Koehler.

La fiscalización de estas nuevas obligaciones estará a cargo del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), el que deberá remitir al Ministerio de Economía, cada dos años, un informe técnico que evalúe la conveniencia de actualizar el listado de categorías de dispositivos en atención a la evolución tecnológica.

Para asegurar la plena alineación con los estándares internacionales, el reglamento no fija directamente las especificaciones técnicas, sino que se remite a normas técnicas chilenas elaboradas por el Instituto Nacional de Normalización (INN), sobre la base de dos normas internacionales IEC.

Estas normas serán de acceso público para cualquier persona o empresa. El sitio web del Ministerio de Economía habilitará un banner con mayor información.