La normativa, que entró en vigencia el pasado 2 de abril, establece un nuevo sistema de nombramientos de notarios, conservadores y archiveros, terminando con los cargos vitalicios.
Tras la reciente entrada en vigencia de la Ley de Notarías, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), resaltaron los alcances de esta normativa que moderniza y transparenta este rubro altamente demandado por la ciudadanía, junto con anunciar una serie de acciones tendientes a fiscalizar su estricto cumplimiento.
La Ley de Notarías (Ley 21.772) que modifica el Código Orgánico de Tribunales y hace aplicable la Ley del Consumidor (Ley 19.496) a notarios, conservadores y archiveros, entró en vigencia el pasado 2 de abril de 2026.
Esta reforma actualiza el sistema en sus aspectos orgánicos y funcionales, en el marco de la agenda de modernización del Estado y fortalecimiento institucional, teniendo como objetivo modificar el sistema de nombramiento de notarios, conservadores y archiveros, modernizar el sistema notarial registral y favorecer la competencia y transparencia del mercado.
Un aspecto muy relevante que establece esta normativa es la facultad de supervigilar a los notarios, conservadores y archiveros, rol que queda encomendada al Fiscal Judicial, mientras que el Sernac es la institución encargada de velar por la protección de los derechos de los consumidores y la calidad del servicio.
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, señaló que la entrada en vigencia de la Ley de Notarías es muy importante porque dispone de una serie de aspectos que benefician a las personas, como, por ejemplo, los precios máximos que pueden ser cobrados por este tipo de instituciones son establecidos por Ley, se deben respetar los horarios de atención, se tienen que cumplir con una serie de estándares de seguridad, y además esta norma le entrega al Sernac la facultad de poder fiscalizar la prestación de este tipo de servicios.
Por su parte, el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Karlfranz Koehler, valoró la vigencia de esta normativa por cuanto fomenta transparencia y el acceso a la información, beneficiando a las personas que día a día debe realizar múltiples trámites ante las notarías, conservadores y los archiveros judiciales, resaltando además la obligación de la digitalización de los repositorios de escrituras públicas e instrumentos que deben realizar estas instituciones ahora, lo que sin duda a implica un mejor servicio para todos los ciudadanos de la República.
Finalmente, la directora nacional (s) del Sernac, Carolina González, añadió que “esta nueva ley es una excelente noticia para los consumidores porque pone fin a los cargos vitalicios y pone foco en los méritos en el nombramiento de los notarios, fortalece lo digital disminuyendo las filas, establece precios máximos y tarifas más claras, fortalece la transparencia a través de fiscalizaciones del Sernac y de la Fiscalía Judicial y disminuye trámites innecesarios al eliminar alrededor de 12 gestiones que dejarán de requerir paso por notaría, facilitando la vida de las personas”.
Principales alcances de la Ley de Notarios
Fiscalización nueva ley
Con la entrada en vigencia de la nueva ley, el Sernac anunció que ya ha oficiado a más de 500 notarías a nivel nacional para invitarlos a ser parte del Portal del Consumidor en línea del Sernac en calidad de proveedores, con el fin de tramitar eficientemente los reclamos que ingresen ante un eventual incumplimiento a la Ley del Consumidor.
El Organismo indicó además que monitoreará el comportamiento de las notarías y conservadores respecto de la implementación de la nueva ley, a través de la revisión de reclamos y alertas, para luego realizar fiscalizaciones focalizadas, tanto presenciales como digitales, que permitan verificar que dichas disposiciones se cumplan.
Adicionalmente, el Sernac agregó que ya están realizando una serie de reuniones de coordinación con el Poder Judicial para velar por el estricto cumplimiento de parte de las notarios, conservadores y archiveros, indicando que, en caso de detectar incumplimientos, adoptarán las acciones adecuadas de acuerdo a sus facultades.
Dónde reclamar
En caso de incumplimientos o mala calidad del servicio, los consumidores pueden reclamar ante el Sernac en www.sernac.cl, llamando en forma gratuita al 800 700 100 o en las oficinas del Servicio a lo largo del país.
Contexto y rol del Sernac y la Fiscalía Judicial
El 2 de julio de 2025 fue despachada la ley que reformó el Sistema Notarial y Registral, iniciativa que fue aprobada por el Congreso Nacional, luego de seis años de tramitación legislativa.
Finalmente, la Ley de Notarios (Ley N° 21.772) que modifica el Código Orgánico de Tribunales y hace aplicable la Ley del Consumidor (Ley 19.496) a notarios, conservadores y archiveros), entró en vigencia el pasado 2 de abril de 2026.
La Ley de Notarías le reconoce al Sernac un rol fundamental, al ser la entidad encargada de velar por la calidad y cumplimiento del servicio y la protección de los derechos de los consumidores.
Con la entrada en vigencia de esta nueva ley, el Sernac puede fiscalizar a las notarías y recibir los reclamos de las y los consumidores. Es decir, a partir de ahora el Servicio cuenta con la facultad de supervisar la calidad del servicio, pudiendo gestionar los reclamos que interpongan los usuarios a través de sus canales de atención respecto a los problemas de atención, servicios y cobros irregulares.
En caso de detectar incumplimientos, el Sernac podrá iniciar acciones para proteger los derechos de las y los consumidores. Por ejemplo, podría oficiar a las notarías, interponer denuncias ante los juzgados de policía local, iniciar
Procedimientos Voluntarios Colectivos o incluso, demandar colectivamente en caso que la infracción afecte a un colectivo de personas.
Además de las facultades que la ley le otorga al Sernac, la norma le entrega a la Fiscalía Judicial el rol supervisar la conducta funcionaria de los notarios, archiveros y conservadores, para efectos de informar a la corte de apelaciones respectiva las faltas o abusos que cometieren ejerciendo sus funciones, para que los tribunales de alzada inicien los respectivos procesos sancionatorios disciplinarios.