Este jueves, se publicó en el Diario Oficial la ley que repuso dicha facultad, tras haber quedado fuera de la ley de Pago a Días por un error en la tramitación parlamentaria.
Jueves, 4 de julio de 2019. Hoy se publicó en el Diario Oficial la ley que repone el inciso en la legislación que regula la competencia desleal, que permite a las pequeñas y medianas empresas demandar perjuicios ante incumplimientos de dicha norma, luego que tal inciso quedó excluido de la Ley de Pago a 30 Días, tras un error en la tramitación del proyecto.
En su artículo único, la iniciativa -que contó con una rápida aprobación por parte del Congreso-, reincorpora al artículo 4° de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, un inciso que señala: “Sin perjuicio de lo anterior, y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado, por sí, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño”.
Esa facultad fue repuesta tras una moción parlamentaria, presentada por los senadores pertenecientes a la Comisión de Economía de la Cámara Alta, Ximena Rincón, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea y Felipe Harboe, que contó con el respaldo del Ejecutivo.
Al respecto, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Juan Andrés Fontaine,
sostuvo que lo que hace esta publicación es “rectificar un error que se había deslizado involuntariamente en la tramitación de esta modificación legal. Más allá de eso, nuestra posición es que esta ley, que establece el pago a 30 días como máximo para las facturas, es un cambio importante, particularmente para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, porque deja establecido que cuando hay contratos que contemplan el pago al contado, no hay nada que justifique que esos pagos no se hagan máximo a 30 días”.
Asimismo, afirmó que “el sentido de esta ley -y nosotros apoyamos ese concepto- va más allá del contenido mismo de la ley. Lo que pretende es un cambio cultural, por así decirlo, en el modo de relacionarse las empresas entre sí y con sus clientes”.
Recordó que la normativa, que entró en vigencia en el mes de mayo, establece, por primera vez, plazos máximos de pago, además de multas y cobro de intereses por cada día de atraso en el pago de las facturas.