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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Subsecretaría de Turismo).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Corresponderá al Subsecretario de Turismo:

1) Asesorar al Ministro Presidente del Comité en materias propias de su competencia.

2) Elaborar y proponer al Comité los planes, programas y proyectos para el fomento, promoción y desarrollo del turismo, así como de las demás materias que requieran del estudio o resolución de aquél, de conformidad con lo dispuesto en el número 12) del artículo 8º de esta ley.

3) Asistir con derecho a voz a las sesiones del Comité.

4) Informar periódicamente al Comité acerca de la marcha del sector, del cumplimiento, ejecución, resultados y desarrollo de sus acuerdos e instrucciones.

5) Contratar personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de estudios vinculados con el funcionamiento y desarrollo integral del sector, así como los de prefactibilidad y factibilidad que sean necesarios para la formulación y ejecución de la Política Nacional de Turismo y de la Política de Promoción del mismo.

6) Supervigilar la elaboración, ejecución y cumplimiento del Plan Anual de Acción del Servicio Nacional de Turismo.

7) Proponer al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo.

8) Requerir de los Ministerios, servicios públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, debiendo aquéllos proporcionarlos en el más breve plazo, con un máximo de 60 días. 9) Proponer la simplificación y modificación de las normas y procedimientos requeridos para el ingreso, permanencia y salida de los turistas del territorio nacional, coordinando con los servicios competentes las respectivas medidas de facilitación.

10) Cumplir las funciones que le encomiende la ley y las que le delegue el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Artículo 12, Ley 20423 ver enlace
El Subsecretario de Turismo podrá proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la respectiva Secretaría Regional, o de los municipios, según corresponda, las modificaciones a los Planes Reguladores Comunales, Intercomunales y Metropolitanos que estime necesarias. Artículo 15, Ley 20423 ver enlace
El Subsecretario de Turismo preside el Consejo Consultivo de Promoción Turística. Artículo 24, Ley 20423 ver enlace
Le corresponderá al Subsecretario de Turismo presidir el Consejo Consultivo de Promoción Turística. Artículo 1°, Decreto N° 200, 2011 ver enlace
Tratándose de la designación de los integrantes a que alude el artículo 5°, el Subsecretario de Turismo deberá publicar en el sitio web del Ministerio, con noventa días de antelación al vencimiento del período correspondiente, una nómina preliminar de las entidades gremiales que reúnen los requisitos previstos en la ley y en el presente reglamento para elegir representantes. Artículo 7°, inciso 1°, Decreto N° 200, 2011 ver enlace
En el plazo de sesenta días contados desde la publicación indicada en el inciso 1° del artículo 7° del Decreto N° 200 de 2011, el Subsecretario elaborará la nómina definitiva de las entidades gremiales que, conforme al presente reglamento, puedan ser elegibles para proponer a sus integrantes en el Consejo y, en caso de existir varias entidades que cumplan tales requisitos, propiciará aquellas que, directa o indirectamente, no sean representadas por otra entidad de más alta representatividad gremial de la cual formen parte. Artículo 7°, inciso 4°, Decreto N° 200, 2011 ver enlace
Al Presidente del Consejo le corresponderá la citación a las sesiones del mismo, lo que también podrá realizarse a solicitud de la mayoría de los miembros de este. Artículo 13°, inciso 2°, Decreto N° 200, 2011 ver enlace
El Presidente del Consejo Consultivo de Promoción Turística, por iniciativa propia, o por acuerdo de dicho Consejo, podrá invitar a sus sesiones a personas naturales o a representantes de personas jurídicas, o solicitar la opinión a expertos. Artículo 16°, Decreto N° 200, 2011 ver enlace
Corresponderá al Subsecretario proponer al Comité de Ministros las áreas que, de acuerdo a su potencial turísitico, son susceptibles de ser priorizadas por éste. Art. 7, Decreto N° 50, 2011 ver enlace
La Subsecretaría deberá mantener permanentemente, a través de su página web, la invitación para que cualquier persona interesada, natural o jurídica, presente propuestas, ideas y/o antecedentes respecto a las Áreas Silvestres Protegidas del Estado que pudiesen se consideradas con potencialidad turística a efectos de ser priorizadas por el Comité de Ministros.

Asimismo, la Subsecretaría, a través de su página web, podrá realizar llamados a concurso de ideas de proyectos de desarrollo turístico a ejecutar en las referidas áreas.
Art. 8, Decreto N° 50, 2011 ver enlace
El Subsecretario deberá estudiar y sistematizar la información recibida y, sumada a información propia, elaborará, cuando corresponda, un listado preliminar de las áreas a ser propuestas para su priorización, el que remitirá al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, proponiéndole requerir el respectivo Informe Técnico de Compatibilidad señalado en el artículo 10. Con dicho Informe emitido, el Subsecretario solicitará su opinión sobre el listado preliminar de las áreas respectivas a ser propuestas para priorización a un Comité Asesor Regional. Art. 9, Decreto N° 50, 2011 ver enlace
El Subsecretario deberá, respecto de cada área a proponer, contar con el Informe Técnico de Compatibilidad según el Plan de Manejo respectivo, ambos emitidos por la institución encargada de la Administración de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado.

Paralelamente a lo anterior, deberá solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales informe sobre la situación de dominio de la o las áreas respectivas, como asimismo, de los proyectos en desarrollo o existentes en inmuebles fiscales aledaños a la o las mismas.
Inciso primero y tercero del Art. 10, Decreto N° 50, 2011 ver enlace
El Subsecretario deberá informar al Comité de Ministros el estado de avance del desarrollo turístico en las áreas priorizadas, cuando se le requiera. En todo caso, al menos anualmente, el Subsecretario informará al respecto al Comité de Ministros, aun a falta de requerimiento. Art. 15, Decreto N° 50, 2011 ver enlace
En relación al proceso concesional, corresponderá el Subsecretario remitir conjuntamente la propuesta de Bases Técnicas y la propuesta de renta mínima concesional, con sus antecedentes respectivos al Ministerio de Bienes Nacionales, a fin de iniciar el procedimiento respectivo. Inciso segundo del Art. 18, Decreto N° 50, 2011 ver enlace
Respecto del otorgamiento de concesiones directas, corresponderá al Subsecretario remitir los antecedentes analizados por la Mesa Técnica al Ministerio de Bienes Nacionales, proponiendo otorgar o desechar la solicitud de concesión turística. Inciso segundo del Art. 23, Decreto N° 50, 2011 ver enlace
En el plazo de diez días hábiles contados desde la recepción de la solicitud, la Subsecretaría deberá dictar una resolución, a través de la cual se pronunciará sobre la admisibilidad del requerimiento del solicitante para declarar un determinado territorio comunal o intercomunal, o determinadas partes dentro de éstos, como Zona de Interés Turístico. Art. 7°, Decreto N° 30, 2016 ver enlace
La Subsecretaría podrá, previo a la admisibilidad de la presentación, requerir al solicitante la modificación del territorio a declarar, cuando exista superposición de territorios con otras Zonas de Interés Turístico previamente declaradas o que se encuentren sujetas a trámite o cuando la magnitud de la superficie propuesta no guarde relación con la focalización territorial determinada por el Servicio o con los fines indicados en la misma solicitud. En el mismo acto se podrá requerir, además, que el solicitante complemente los antecedentes presentados cuando a juicio de la Subsecretaría, estos no sean coherentes con las políticas, planes y/o programas de turismo vigentes, o cuando existan elementos que hagan presumir una incompatibilidad con instrumentos de planificación territorial, tanto vigentes como proyectados. Art. 8°, Decreto N° 30, 2016 ver enlace
En el plazo de cinco días hábiles contados desde la dictación de la resolución que declara la admisibilidad de la solicitud, la Subsecretaría deberá remitir los antecedentes al Comité de Secretarios Regionales Ministeriales respectivo, a través del Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, para que informe acerca de la coherencia de la solicitud respectiva con la política regional de turismo, compatibilidad con los Planes Regionales de Desarrollo, y cualquier otro aspecto que el mencionado Comité estime que debe ser puesto en conocimiento de los órganos decisores. Asimismo, y en el mismo plazo de cinco días hábiles, la Subsecretaría podrá requerir a otros órganos de la Administración del Estado que, en un plazo no superior a 20 días hábiles contados desde la recepción del oficio, informen sobre las materias de su competencia respecto a la solicitud respectiva. Si la presentación del solicitante propone la unificación de dos o más territorios como una sola Zona de Interés Turístico, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6°, letra d), numero iv del reglamento, la Subsecretaría deberá informar dicha circunstancia tanto al Comité de Secretarios Regionales Ministeriales como a los órganos de la Administración del Estado a que se hace referencia precedentemente, requiriéndoles que se pronuncien fundadamente sobre dicha circunstancia, si lo estiman pertinente. Art. 9°, Decreto N° 30, 2016 ver enlace
La Subsecretaría de Turismo ordenará abrir un proceso de consulta pública, que se extenderá por un plazo de treinta días hábiles, para disponer de mayores antecedentes y generar procesos de participación ciudadana respecto de cada una de las postulaciones a Zona de Interés Turístico. Art. 10°, Decreto N° 30, 2016 ver enlace
La Subsecretaría deberá revisar las opiniones ciudadanas y de los órganos de la Administración del Estado que hayan dado respuesta a su requerimiento y organizarlas temáticamente. Dentro del plazo de quince días hábiles a contar del cierre de la consulta, la Subsecretaría publicará las conclusiones de la consulta en su sitio web institucional. El plazo para la publicación podrá ser ampliado por una sola vez, no pudiendo esta ampliación superar los quince días hábiles. Art. 11°, Decreto N° 30, 2016 ver enlace
Si del análisis de los antecedentes aportados a la solicitud, del pronunciamiento de los demás órganos de la Administración del Estado, y de los comentarios entregados a través de la consulta pública, es posible colegir que el territorio cumple con los requisitos para ser declarado Zona de Interés Turístico, la Subsecretaría deberá dictar una resolución que dé inicio a la formulación del Plan de Acción.
En cambio, si en base a los antecedentes aportados, la Subsecretaría estima que el territorio sobre el cual recae la solicitud no reúne los requisitos para ser declarado Zona de Interés Turístico, hará presente al Director Regional del Servicio, mediante oficio, dicha circunstancia.
El Director Regional del Servicio, en su calidad de solicitante, dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, contados desde la recepción del oficio señalado en el inciso precedente, para formular sus observaciones.
Evacuadas las observaciones por parte del Director Regional del Servicio, la Subsecretaría deberá pronunciarse sobre la misma.
De acogerse las observaciones planteadas por el solicitante, la Subsecretaría procederá a dictar una resolución que dé inicio a la formulación del Plan de Acción.
En cambio, si no se acogen las observaciones del solicitante, la Subsecretaría deberá proceder a dictar una resolución fundada que declare improcedente la solicitud realizada, la cual podrá ser impugnada según las reglas generales.
Si el solicitante no se pronunciare dentro del plazo señalado en el inciso tercero del presente artículo, se tendrá por desistida la solicitud de declaración de Zona de Interés Turístico, sin necesidad de dictar una nueva resolución al respecto.
Si la propuesta contempla la unificación de territorios en un mismo destino, y a lo menos una de las áreas a unificar fue declarada previamente como Zona de Interés Turístico por el Comité de Ministros, la resolución que da inicio al plan de acción requerirá del acuerdo previo de este Comité.
Art. 12, Decreto N° 30, 2016 ver enlace
Tanto el Plan de Acción presentado por el solicitante como el informe del Comité de Secretarios Regionales Ministeriales respecto del mismo, serán analizados por la Subsecretaría de Turismo, quien emitirá un informe detallado de todo el procedimiento y presentará la solicitud al Comité de Ministros para su evaluación. Este informe deberá ser puesto en conocimiento, mediante oficio, a los miembros del Comité de Ministros del Turismo, y deberá ser presentado en la primera sesión del mismo, que se celebre con posterioridad a dicha actuación. Art. 16°, Decreto N° 30, 2016 ver enlace
La Subsecretaría de Turismo deberá presentar la propuesta de declaración de Zona de Interés Turístico al Comité de Ministros del Turismo, quien podrá aprobar o rechazar el Plan de Acción o solicitar su modificación. Inciso primero del Art. 17, Decreto N° 30, 2016 ver enlace

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