Venta de Medicamentos Sin Receta
I- Antecedentes
Corresponde a una indicación al Proyecto de Ley que modifica el Código Sanitario en lo referente a la regulación de las farmacias y los medicamentos de venta directa (sin receta médica). Esta iniciativa, fue ingresada a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el día 10 de enero de 2013.
Cifras relevantes:
- 34,1% han crecido los ingresos de las farmacias en 5 años
- 23,1% ha subido el precio de los medicamentos en 5 años
- Más de 100% han aumentado los ingresos de las farmacias por medicamentos de marca propia últimos 5 años
- Se estima que un 8,2% promedio bajarían los precios de medicamentos de venta directa debido a la mayor competencia
II- Objetivo de la Indicación
Permitir que los medicamentos de venta directa (sin receta médica) puedan ser comercializados no sólo por farmacias y almacenes farmacéuticos, sino que por supermercados, almacenes y minimarket que cumplan ciertas normas de seguridad y transparencia para el consumidor.
Beneficios:
- Mejorará el acceso a los sectores más vulnerables, ya que las comunas con menor ingreso per cápita son aquellas que poseen menos farmacias por individuo.
- También contribuirá a aumentar la competencia, disminuyendo los precios actuales de los medicamentos.
III- Contenido de la Iniciativa
1. Puntos de venta:
a) Podrán venderse en farmacias y almacenes farmacéuticos, en un área exclusivamente destinada a ellos para resguardar su almacenamiento y mantención; podrán exhibirse en repisas, estanterías, góndolas u otros dispositivos que permitan el acceso directo al público.
b) También podrán venderse en todo local comercial que sea autorizado por el procedimiento del artículo 7° del Código Sanitario y según los reglamentos que se dicten en relación con éste.
- La fiscalización y sanción de éstos establecimientos será realizada por el Instituto de Salud Pública.
- Al igual que las farmacias y almacenes farmacéuticos, estos establecimientos deben contar con un área exclusivamente destinadas a los medicamentos de venta directa para resguardar su almacenamiento y mantención; podrán exhibirse en repisas, estanterías, góndolas u otros dispositivos que permitan el acceso directo al público.
2. Disposiciones adicionales para los puntos de venta:
a) Se deben instalar infografías visibles en las cuales se especifique el adecuado uso y dosificación de los medicamentos.
b) Mantener en lugar visible números telefónicos que provean gratuitamente información toxicológica.
3. Envases: Deben contener las indicaciones terapéuticas que aseguren su adecuada administración y sellos que aseguren que no han sido manipulados.