Preguntas Frecuentes

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LA LEY


La ley es de aplicación general que no distingue por tamaño o tipo de empresa, ni tampoco por sector. Aplica a todas las empresas que son emisores y receptoras de facturas.


Tras su publicación el 16 de enero de 2019, la Ley comenzó a regir el 16 de mayo de 2019. Luego, la Ley experimentó un pequeño perfeccionamiento en diciembre de 2019, modificando su puesta en práctica. Con todo, las siguientes disposiciones comenzarán a regir de forma gradual, según este calendario:

Fecha Descripción
16-mayo-2019 Entrada en Vigencia de la Ley. Incluye:

§  Plazo de pago sector privado: Para todas las empresas, el plazo máximo de pago es de 60 días corridos, pudiendo establecer un plazo mayor, previo acuerdo escrito entre las partes y que sea inscrito en el Registro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

§  Plazo de pago sector público: Para ventas al sector público, el plazo máximo de pago es 30 días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta 60 días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en caso de contratación directa, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados.

Sin perjuicio de lo anterior, las compras efectuadas por las Municipalidades, Servicios de Salud y Cenabast se incorporarán a estas disposiciones a partir del año 2021.

§  Acuerdos con Plazo Excepcional de Pago

§  Devengo de intereses y de comisión moratoria.

§  Inoponibilidad: Empieza a operar la inoponibilidad de notas de crédito y débito a las facturas cedidas e irrevocablemente aceptadas.

16-enero-2020 §  Obligatoriedad de guía de despacho electrónica.
16-marzo-2020 §  Informe del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de evaluación del cumplimiento y efectividad del Registro de Acuerdos con Plazo Excepcional de Pagos: Debe presentarse al Congreso Nacional.
1-abril-2020 §  Plazo de pago sector privado: Para todas las empresas, el plazo máximo de pago será de 30 días corridos, pudiendo establecerse un plazo mayor si el acuerdo está inscrito en el Registro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
 
3-junio-2020 §  Entrada en vigencia de la Ley 21.217

• Los Acuerdos no podrán celebrarse con un plazo de pago superior a 30 días, entre empresas de menor tamaño como vendedoras, y “grandes empresas” como compradoras, a menos que el plazo de pago excepcional vaya en beneficio del vendedor y se contemple la realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.

• Los Acuerdos inscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.217, deberán ser actualizados para cumplir los nuevos requisitos establecidos en la ley.

2-julio-2020 §  Término del plazo para actualizar los Acuerdos que cumplan con los requisitos de la Ley 21.217
1-junio-2021 §  Plazo de pago para los Servicios de Salud, Cenabast y Municipalidades: 30 días corridos para los contratos suscritos con Pymes de acuerdo a la clasificación del Estatuto Pyme.
 
1-junio-2022 §  Plazo de pago para los Servicios de Salud, Cenabast y Municipalidades: 30 días corridos para los contratos suscritos con todo tipo de empresas sin importar su tamaño.


La ley aplica a todos los emisores de facturas en territorio nacional, sin distinción. Sin embargo, no rige para operaciones comerciales fuera del país. De este modo, facturas de exportación, notas de crédito de exportación y notas de débito de exportación, no se les aplicará los plazos máximos de pago de 60 y 30 días que gradualmente establece esta Ley.

II. PLAZOS DE PAGO


Debido al impacto que tendrá en el proceso de compra y venta de todo el mercado, se fijó un período de adecuación para que las empresas mejoren sus procesos internos, en el cual deberán pagar en un plazo máximo de 60 días. Luego, el 1 de abril de abril de 2020, las empresas deberán ajustarse a los 30 días como plazo máximo de pago.


Son días corridos, lo que significa que incluye los sábados, domingos y festivos.


Desde el día 1, el plazo de pago para el sector público es de 30 días corridos, a menos que exista una licitación que en sus bases establezca justificadamente un plazo mayor, pero que nunca podrá superar los 60 días corridos. De este modo, en determinado tipo de compras, como en licitaciones de gran cuantía, el Estado puede convenir con el proveedor condiciones especiales respecto al producto o servicio a contratar, incluido el plan de pago.

III. EXCEPCIONES A LOS PLAZOS DE PAGO


Sí. La Ley considera la posibilidad de acordar excepciones al plazo de pago, dada las características propias de cada sector económico. De esta manera, las partes podrán establecer, de común acuerdo, un plazo que exceda el referido en el párrafo anterior, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor. Estos deberán ser inscritos oportunamente en el Registro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.


Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional que no cumplan con todos los requisitos exigidos y/o que no hubiesen sido inscritos en el Registro correspondiente, se tendrán por no escritas, por lo que, regirá como plazo de pago el de 30 días corridos.

En todo caso, cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirán efecto las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:

  • Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.

  • Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales.

  • Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en la ley.

  • Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.

  • Las demás que establezcan las leyes.

IV. REGISTRO DE ACUERDOS CON PLAZO EXCEPCIONAL DE PAGO