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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño).

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
División Jurídica Son facultades de la División Jurídica:
1. Emitir los informes jurídicos que le soliciten el Ministro o el Subsecretario.
2. Revisar o elaborar los proyectos de leyes que deben someterse a la consideración del Congreso Nacional.
3. Mantener una información permanente acerca de la tramitación en el Congreso Nacional de los proyectos que interesen al Ministerio.
Art 5, Decreto 747, 1953, Ministerio de Economía ver enlace DL N° 3477, 1980
El Jefe (a) de la División Jurídica tiene facultad para suscribir ""Por Orden del Subsecretario"" los actos que a continuación se indican:
1. Resolución que designe o modifique a la Contraparte Técnica de los contratos que suscriba la Subsecretaría.
2. Convenciones que rescilien contratos y visación de los actos administrativos que las aprueben.
3. Resolución que designa o modifica la comisión evaluadora de licitación.
4. Resolución que autoriza contratación directa y aprueba los respectivos Términos de Referencia, salvo en caso de urgencia, emergencia o imprevisto.
5. Resolución que declara desierta licitación.
6. Resolución que declara inadmisible licitación.
7. Resolución que llame a licitación y apruebe bases administrativas especiales, siempre que esté exenta del trámite de toma de razón.
8. Resolución que llame a licitación y apruebe bases técnicas, siempre que esté exenta del trámite de toma de razón.
9. Suscripción de contratos con personas jurídicas y de convenios de cooperación interinstitucional, hasta por un monto de 2.000 UTM.
10. Visación de los decretos o resoluciones que aprueben los contratos referidos en el número precedente.
11. Suscripción de contratos con personas naturales, a suma alzada o cualquier otra modalidad de pago, cuyo monto total no exceda de 150 UTM.
12. Visación de los actos administrativos que aprueben los contratos referidos en el número precedente.
13. Resoluciones que adjudiquen licitaciones.
14. Suscripción de oficios dirigidos a funcionarios de un rango jerárquico no superior al de Jefe de Servicio centralizado o descentralizado.
15. Suscripción de convenciones que modifiquen contratos o que aprueben resciliaciones o terminaciones, con personas naturales o jurídicas, salvo que impliquen aumentos del precio por montos superiores a los establecidos en los números 9) y 11).
16. Resolución que apruebe Términos de Referencia y autorice licitación privada en licitaciones inferiores a 100 UTM.
17. Resoluciones sobre asignaciones de responsabilidad superior.
18. Resoluciones de asignaciones por pérdida de caja.
19. Órdenes de la rendición de las cauciones establecidas en el artículo 68 de la ley N° 10.336 y solicitar su pago.
20. Firmar notificaciones, comunicaciones y/o avisos a los funcionarios de la Subsecretaría sobre asunción de funciones, medidas disciplinarias resultantes de investigaciones sumarias y sumarios administrativos debidamente afinados ; encasillamientos, nombramientos y no incorporaciones derivados de actos administrativos dispuestos en conformidad a la ley N° 18.983 y disposiciones legales complementarias.
21. Resoluciones que llamen a licitación privada o a trato directo.
22. Convenciones que efectúen la liquidación de los contratos y/o el finiquito de los mismos.
23. Resoluciones que aprueben o rechacen la elegibilidad de los institutos, centros tecnológicos o centros de transferencia tecnológica, en los términos previstos en el Decreto supremo N° 68, de 23 de febrero de 2009, del ex Ministerio de Economía, que aprobó el reglamento para la elegibilidad de instituciones receptoras de recursos provenientes de la Provisión del Fondo de Innovación para la Competitividad, de decisión regional, y la pérdida o recuperación de la citada elegibilidad.
Art. 1, Resolución Exenta N° 408, 2010 ver enlace Sin modificaciones
El Jefe (a) de la División Jurídica tiene delegadas las siguientes facultades:
1. La de rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República, según corresponda, y por el Ministro respectivo, y aquellos firmados por el Ministro bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" o "Por Orden de la Presidenta de la República", según el caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos.
2. La de actuar como Ministro de Fe de la Subsecretaría.
Art. 2, Resolución Exenta N° 408, 2010 ver enlace Sin modificaciones
El Jefe de la División Jurídica subrogará a Claudio Ragni Vargas en la atribución de aprobar los bienes y servicios prestados por las personas naturales y jurídicas contratadas por esta Subsecretaría, incluyendo los informes correspondientes a las consultorías, previo visto bueno de la Contraparte Técnica, en su caso. Articulo Primero de la Resolución Administrativa Exenta N° 276 , de 2012. ver enlace SIN MODIFICACIÓN
División Política Comercial e Industrial Se incorpora denominación Jefe División
Política Comercial e Industrial
Artículo 2° D.F.L. N° 33, 2004 ver enlace Sin modificaciones
El Jefe (a) de la División de Política Comercial e Industrial tiene para facultad para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continuación se indican:
1. Resolución que designe o modifique a la Contraparte Técnica de los contratos que suscriba la Subsecretaría.
2. Convenciones que rescilien contratos y visación de los actos administrativos que las aprueben.
3. Resolución que designa o modifica la comisión evaluadora de licitación.
4. Resolución que autoriza contratación directa y aprueba los respectivos Términos de Referencia, salvo en caso de urgencia, emergencia o imprevisto.
5. Resolución que declara desierta licitación.
6. Resolución que declara inadmisible licitación.
7. Resolución que llame a licitación y apruebe bases administrativas especiales, siempre que esté exenta del trámite de toma de razón.
8. Resolución que llame a licitación y apruebe bases técnicas, siempre que esté exenta del trámite de toma de razón.
9. Suscripción de contratos con personas jurídicas y de convenios de cooperación interinstitucional, hasta por un monto de 2.000 UTM.
10. Visación de los decretos o resoluciones que aprueben los contratos referidos en el número precedente.
11. Suscripción de contratos con personas naturales, a suma alzada o cualquier otra modalidad de pago, cuyo monto total no exceda de 150 UTM.
12. Visación de los actos administrativos que aprueben los contratos referidos en el número precedente.
13. Resoluciones que adjudiquen licitaciones.
14. Suscripción de oficios dirigidos a funcionarios de un rango jerárquico no superior al de Jefe de Servicio centralizado o descentralizado.
15. Suscripción de convenciones que modifiquen contratos o que aprueben resciliaciones o terminaciones, con personas naturales o jurídicas, salvo que impliquen aumentos del precio por montos superiores a los establecidos en los números 9) y 11).
16. Resolución que apruebe Términos de Referencia y autorice licitación privada en licitaciones inferiores a 100 UTM.
17. Resoluciones sobre asignaciones de responsabilidad superior.
18. Resoluciones de asignaciones por pérdida de caja.
19. Órdenes de la rendición de las cauciones establecidas en el artículo 68 de la ley N° 10.336 y solicitar su pago.
20. Firmar notificaciones, comunicaciones y/o avisos a los funcionarios de la Subsecretaría sobre asunción de funciones, medidas disciplinarias resultantes de investigaciones sumarias y sumarios administrativos debidamente afinados ; encasillamientos, nombramientos y no incorporaciones derivados de actos administrativos dispuestos en conformidad a la ley N° 18.983 y disposiciones legales complementarias.
21. Resoluciones que llamen a licitación privada o a trato directo.
22. Convenciones que efectúen la liquidación de los contratos y/o el finiquito de los mismos.
23. Resoluciones que aprueben o rechacen la elegibilidad de los institutos, centros tecnológicos o centros de transferencia tecnológica, en los términos previstos en el Decreto supremo N° 68, de 23 de febrero de 2009, del ex Ministerio de Economía, que aprobó el reglamento para la elegibilidad de instituciones receptoras de recursos provenientes de la Provisión del Fondo de Innovación para la Competitividad, de decisión regional, y la pérdida o recuperación de la citada elegibilidad.
Art. 1, Resolución Exenta N° 408, 2010 ver enlace Sin modificaciones
El Jefe (a) tiene delegada la facultad para firmar "Por orden del Subsecretario", los actos que a continuación se indican:
1) Formular el anteproyecto de Presupuesto Anual de la Subsecretaría.
2) Firmar cheques destinados al pago de remuneraciones del personal, viáticos, horas extraordinarias, aguinaldos, bonificaciones y otros beneficios otorgados por ley, pagos a terceros y gastos menores, ordenar y firmar giros y cheques de las cuentas corrientes de la Subsecretaría, conjuntamente con el funcionario habilitado para girar en ellas.
3) Firmar los cheques destinados al pago de gastos de consumo corriente de la Subsecretaría.
4) Firmar los documentos contables de ingresos y egresos.
5) Celebrar, ejecutar y aprobar los actos y contratos para la provisión de bienes muebles, y arrendamiento de inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Subsecretaría, que se encuentren, por su monto, exentos del trámite de toma de razón.
6) Emitir y suscribir órdenes de compra.
7) Informar mensualmente a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda sobre la ejecución presupuestaria de los recursos de la Subsecretaría.
8) Otorgar y suscribir los certificados de renta anuales del personal, para la declaración de impuesto a la renta al Servicio de Impuestos Internos.
9) Acordar, suscribir y aprobar convenios o contratos para la mantención y reparación de los bienes muebles e inmuebles, equipos, instalaciones y otros servicios que utilice la Subsecretaría.
10) Ordenar la baja de bienes muebles y vehículos.
11) Autorizar fondos globales en efectivo.
12) Proponer las modificaciones presupuestarias correspondientes.
13) Firmar cheques destinados al pago de honorarios y contratos de prestación de servicios ; contratos a suma alzada y contratos sobre estudios e investigaciones.
14) Solicitar la apertura y cierre de cuentas corrientes bancarias de la Subsecretaría.
15) Resoluciones que autoricen la participación del personal en cursos de capacitación.
16) Resoluciones que autoricen la realización de prácticas profesionales en la Subsecretaría.
17) Firmar documentos para la realización de trámites ante el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República.
18) Conceder derecho a sala cuna y al pago de los gastos de movilización, en su caso.
19) Otorgar beneficio de jardín infantil.
20) Resoluciones que aprueben la incorporación de personal a centros de responsabilidad o el cambio de un funcionario de un centro a otro.
21) Resoluciones que otorguen permisos administrativos, con y sin goce de sueldos.
22) Resoluciones que reconocen asignación de antigüedad.
23) Resoluciones que aprueben el programa mensual de horas extra.
24) Resoluciones que fijen horario para el personal.
25) Resoluciones que conceden bono de escolaridad.
26) Suscripción de contratos con personas naturales, que se paguen por mensualidades, siempre que ninguna de éstas exceda de 75 UTM.
27) Visación de los actos administrativos que aprueben los contratos referidos en el número precedente.
28) Resoluciones sobre feriados legales.
29) Resoluciones sobre feriados legales fraccionados.
30) Resoluciones sobre acumulación de feriados legales.
31) Resoluciones sobre licencias médicas.
32) Resoluciones de reconocimiento, prórroga y suspensión de asignaciones familiares.
33) Resoluciones de reconocimiento y suspensión de asignaciones maternales y post natales.
34) Resoluciones sobre asignaciones familiares por invalidez.
35) Resoluciones sobre asignaciones profesionales.
36) Resoluciones de cometidos funcionarios.
37) Resoluciones sobre subsidios de cesantía.
38) Resoluciones de ampliaciones de subsidio de cesantía.
39) Aguinaldos, bonificaciones y otros beneficios análogos que se otorguen por ley.
40) Celebración de convenios de capacitación con organismos públicos o privados de carácter nacional.
41) Órdenes de pagos de viáticos y pasajes originados en cometidos funcionarios.
42) Órdenes de descuento en las remuneraciones en conformidad a la legislación vigente.
43) Fijación de turnos y descansos complementarios para compensar trabajos extraordinarios. Órdenes de descuentos por tiempo efectivamente no trabajado.
44) Firmar el informe sobre capacitación trimestral, sobre dotación de personal y horas extraordinarias dirigido al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República.
Art. 3, Resolución Exenta N° 408, 2010 ver enlace Sin modificaciones
El Jefe de la División de Política Comercial e Industrial subrogará al Jefe de la División Jurídica en la atribución de aprobar los bienes y servicios prestados por las personas naturales y jurídicas contratadas por esta Subsecretaría, incluyendo los informes correspondientes a las consultorías, previo visto bueno de la Contraparte Técnica, en su caso. Articulo Primero de la Resolución Administrativa Exenta N° 276 , de 2012. ver enlace SIN MODIFICACIÓN
División de Empresas de Menor Tamaño Se crea División de Empresa de Menor Tamaño. Artículo Tercero Ley N° 20.416, 2010 ver enlace Sin modificaciones
El Jefe (a) de la División de Empresas de Menor Tamaño tiene para facultad para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continuación se indican:
1) Resolución que designe o modifique a la Contraparte Técnica de los contratos que suscriba la Subsecretaría.
2) Convenciones que rescilien contratos y visación de los actos administrativos que las aprueben.
3) Resolución que designa o modifica la comisión evaluadora de licitación.
4) Resolución que autoriza contratación directa y aprueba los respectivos Términos de Referencia, salvo en caso de urgencia, emergencia o imprevisto.
5) Resolución que declara desierta licitación.
6) Resolución que declara inadmisible licitación.
7) Resolución que llame a licitación y apruebe bases administrativas especiales, siempre que esté exenta del trámite de toma de razón.
8) Resolución que llame a licitación y apruebe bases técnicas, siempre que esté exenta del trámite de toma de razón.
9) Suscripción de contratos con personas jurídicas y de convenios de cooperación interinstitucional, hasta por un monto de 2.000 UTM.
10) Visación de los decretos o resoluciones que aprueben los contratos referidos en el número precedente.
11) Suscripción de contratos con personas naturales, a suma alzada o cualquier otra modalidad de pago, cuyo monto total no exceda de 150 UTM.
12) Visación de los actos administrativos que aprueben los contratos referidos en el número precedente.
13) Resoluciones que adjudiquen licitaciones.
14) Suscripción de oficios dirigidos a funcionarios de un rango jerárquico no superior al de Jefe de Servicio centralizado o descentralizado.
15) Suscripción de convenciones que modifiquen contratos o que aprueben resciliaciones o terminaciones, con personas naturales o jurídicas, salvo que impliquen aumentos del precio por montos superiores a los establecidos en los números 9) y 11).
16) Resolución que apruebe Términos de Referencia y autorice licitación privada en licitaciones inferiores a 100 UTM.
17) Resoluciones sobre asignaciones de responsabilidad superior.
18) Resoluciones de asignaciones por pérdida de caja.
19) Órdenes de la rendición de las cauciones establecidas en el artículo 68 de la ley N° 10.336 y solicitar su pago.
20) Firmar notificaciones, comunicaciones y/o avisos a los funcionarios de la Subsecretaría sobre asunción de funciones, medidas disciplinarias resultantes de investigaciones sumarias y sumarios administrativos debidamente afinados ; encasillamientos, nombramientos y no incorporaciones derivados de actos administrativos dispuestos en conformidad a la ley N° 18.983 y disposiciones legales complementarias.
21) Resoluciones que llamen a licitación privada o a trato directo.
22) Convenciones que efectúen la liquidación de los contratos y/o el finiquito de los mismos.
23) Resoluciones que aprueben o rechacen la elegibilidad de los institutos, centros tecnológicos o centros de transferencia tecnológica, en los términos previstos en el Decreto supremo N° 68, de 23 de febrero de 2009, del ex Ministerio de Economía, que aprobó el reglamento para la elegibilidad de instituciones receptoras de recursos provenientes de la Provisión del Fondo de Innovación para la Competitividad, de decision regional, y la pérdida o recuperación de la citada elegibilidad.
Art. 1, Resolución Exenta N° 408, 2010 ver enlace Sin modificaciones
El Jefe (a) tiene delegada la facultad para firmar "Por orden del Subsecretario", los actos que a continuación se indican:
1) Formular el anteproyecto de Presupuesto Anual de la Subsecretaría.
2) Firmar cheques destinados al pago de remuneraciones del personal, viáticos, horas extraordinarias, aguinaldos, bonificaciones y otros beneficios otorgados por ley, pagos a terceros y gastos menores, ordenar y firmar giros y cheques de las cuentas corrientes de la Subsecretaría, conjuntamente con el funcionario habilitado para girar en ellas.
3) Firmar los cheques destinados al pago de gastos de consumo corriente de la Subsecretaría.
4) Firmar los documentos contables de ingresos y egresos.
5) Celebrar, ejecutar y aprobar los actos y contratos para la provisión de bienes muebles, y arrendamiento de inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Subsecretaría, que se encuentren, por su monto, exentos del trámite de toma de razón.
6) Emitir y suscribir órdenes de compra.
7) Informar mensualmente a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda sobre la ejecución presupuestaria de los recursos de la Subsecretaría.
8) Otorgar y suscribir los certificados de renta anuales del personal, para la declaración de impuesto a la renta al Servicio de Impuestos Internos.
9) Acordar, suscribir y aprobar convenios o contratos para la mantención y reparación de los bienes muebles e inmuebles, equipos, instalaciones y otros servicios que utilice la Subsecretaría.
10) Ordenar la baja de bienes muebles y vehículos.
11) Autorizar fondos globales en efectivo.
12) Proponer las modificaciones presupuestarias correspondientes.
13) Firmar cheques destinados al pago de honorarios y contratos de prestación de servicios ; contratos a suma alzada y contratos sobre estudios e investigaciones.
14) Solicitar la apertura y cierre de cuentas corrientes bancarias de la Subsecretaría.
15) Resoluciones que autoricen la participación del personal en cursos de capacitación.
16) Resoluciones que autoricen la realización de prácticas profesionales en la Subsecretaría.
17) Firmar documentos para la realización de trámites ante el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República.
18) Conceder derecho a sala cuna y al pago de los gastos de movilización, en su caso.
19) Otorgar beneficio de jardín infantil.
20) Resoluciones que aprueben la incorporación de personal a centros de responsabilidad o el cambio de un funcionario de un centro a otro.
21) Resoluciones que otorguen permisos administrativos, con y sin goce de sueldos.
22) Resoluciones que reconocen asignación de antigüedad.
23) Resoluciones que aprueben el programa mensual de horas extra.
24) Resoluciones que fijen horario para el personal.
25) Resoluciones que conceden bono de escolaridad.
26) Suscripción de contratos con personas naturales, que se paguen por mensualidades, siempre que ninguna de éstas exceda de 75 UTM.
27) Visación de los actos administrativos que aprueben los contratos referidos en el número precedente.
28) Resoluciones sobre feriados legales.
29) Resoluciones sobre feriados legales fraccionados.
30) Resoluciones sobre acumulación de feriados legales.
31) Resoluciones sobre licencias médicas.
32) Resoluciones de reconocimiento, prórroga y suspensión de asignaciones familiares.
33) Resoluciones de reconocimiento y suspensión de asignaciones maternales y post natales.
34) Resoluciones sobre asignaciones familiares por invalidez.
35) Resoluciones sobre asignaciones profesionales.
36) Resoluciones de cometidos funcionarios.
37) Resoluciones sobre subsidios de cesantía.
38) Resoluciones de ampliaciones de subsidio de cesantía.
39) Aguinaldos, bonificaciones y otros beneficios análogos que se otorguen por ley.
40) Celebración de convenios de capacitación con organismos públicos o privados de carácter nacional.
41) Órdenes de pagos de viáticos y pasajes originados en cometidos funcionarios.
42) Órdenes de descuento en las remuneraciones en conformidad a la legislación vigente.
43) Fijación de turnos y descansos complementarios para compensar trabajos extraordinarios. Órdenes de descuentos por tiempo efectivamente no trabajado.
44) Firmar el informe sobre capacitación trimestral, sobre dotación de personal y horas extraordinarias dirigido al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República.
Art. 3, Resolución Exenta N° 408, 2010 ver enlace Sin modificaciones
División de Innovación El Jefe (a) de la División de Innovación asiste como invitado con derecho a voz a las sesiones del Consejo Nacional para la Innovación. Artículo 4, Decreto N° 199 de 2010 ver enlace Sin modificaciones
Departamento de Cooperativas Rechazar el estudio socio económico, en caso que estime que éste no garantice la factibilidad de la cooperativa en formación. Artículo 7, Decreto N° 101 de 2007 ver enlace Sin modificaciones
Llevar el Registro de Cooperativas Vigentes, donde deberán anotarse y mantenerse los antecedentes relativos a la identificación de los actos de constitución, reformas de estatutos, fusión, división, transformación o disolución de las cooperativas. Artículo 9, Decreto 101 de 2007 ver enlace Sin modificaciones
Aprobar estudio socioeconómico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se proponen desarrollar las cooperativas de ahorro y crédito y abiertas de vivienda. Artículo 12 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace Sin modificaciones
Recibir las declaraciones que presenten por escrito de los consejeros que deseen salvar su responsabilidad, dentro del plazo de 10 días de celebrada la sesión respectiva o de la fecha en que hubiere cesado la imposibilidad. Artículo 25 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace Sin modificaciones
Aplicar sanciones administrativas a los consejeros, administradores, el gerente o liquidadores de las cooperativas sometidas a su control, responsables de perjuicios a los socios y terceros en razón de la falta de fidelidad o vigencia de los documentos mencionados en el artículo 28 de la ley. Artículo 29 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace Sin modificaciones
Aumentar mediante norma de aplicación general el porcentaje de a lo menos, el 10% de su patrimonio en activos e instrumentos de fácil liquidación que determine el Reglamento organismo fiscalizador, en que deberán tener invertido las cooperativas abiertas de vivienda y las de ahorro y crédito. Artículo 39 D.F.L. N° 5, 2003. ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Solicitar a tribunales disolución forzada de cooperativa Artículo 43 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Dictar las normas sobre la liquidación de las cooperativas, aplicándose lo dispuesto en el artículo 413 del Código de Comercio. Artículo 47 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Solicitar al Juzgado de Policía Local la clausura de establecimientos, oficinas, locales o dependencias que haga uso indebido de denominación cooperativa o semejante Artículo 57 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Aplicar multas a beneficio fiscal a los consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuentas, integrantes Juntas de vigilancia, comisión liquidadora, comité organizador y socios que incurran en infracciones a leyes, reglamento, estatutos y demás normas aplicables, o instrucciones del mismo Departamento. Artículo 58 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Dictar normas que regulen tratamiento anticipos retirados en exceso por socios de cooperativas de trabajo Artículo 62 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Dictar las normas administrativas y contables necesarias para aplicar las disposiciones del artículo 84 de la ley para las cooperativas abiertas de vivienda. Asimismo, establecerá el procedimiento de entrega de información a los socios respecto del funcionamiento de las asambleas de programas, los procedimientos para acordar el loteo y la construcción y financiamiento para la adquisición de las viviendas y respecto de los aportes, exenciones tributarias que beneficien a los socios o a la cooperativa y otras materias que se consideren necesarias, en conformidad al reglamento. Artículo 84 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Dictar los requisitos y autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito para ser accionistas o tener participación en una sociedad o cooperativa de apoyo al giro, de conformidad al Párrafo 2, del Título IX del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, que contiene el texto refundido y sistematizado de la Ley General de Bancos Artículo 84 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Autorizar el ingreso de nuevos socios en caso de que una cooperativa abierta de vivienda perdiere sus fondos de reserva, por cualquier causa. Artículo 62 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Dictar los requisitos y autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito para ser accionistas o tener participación en una sociedad o cooperativa de apoyo al giro, de conformidad al Párrafo 2, del Título IX del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, que contiene el texto refundido y sistematizado de la Ley General de Bancos Artículo 86 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Dictar normas sobre contabilidad, auditoría, publicidad y control a cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio no exceda las 400.000 UF Artículo 87 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Dictar normas e impartir instrucciones respecto del reglamento interno a través del cual las cooperativas de ahorro y crédito fijen su política general de créditos. Artículo 90 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Conocer los reclamos por rechazo de una transferencia de acciones de socios de las cooperativas especiales agrícolas y de abastecimiento de energía eléctrica. Artículo 96 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Encomendar a las confederaciones, federaciones o institutos auxiliares desempeñar cualesquiera servicios de auditoría y de inspección técnica, económica, operacional y administrativa, con respecto a las cooperativas, asistir, con el objeto de informarles, a juntas generales, sesiones de consejos de administración, y en general realizar cualquier diligencia o actuación que estimen procedentes para una adecuada y pronta resolución de la controversia sometida a su conocimiento Artículo 105 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
1. Fomentar el sector cooperativo, mediante la promoción de programas destinados al desarrollo de la gestión y capacidad empresarial en las cooperativas. 2. Dictar normas que contribuyan al perfeccionamiento del funcionamiento de las cooperativas 3. Llevar un registro de las cooperativas vigentes 4. Supervisión y fiscalización de las cooperativas 5. Elaborar estadísticas del sector y difundir la información de que disponga, relativa al funcionamiento de las cooperativas
6. Interpretar administrativamente, mediante resoluciones de carácter general, la legislación especial que rige a las cooperativas, sus reglamentos y las demás normas que les sean aplicables, y absolver las consultas específicas que sobre estas materias le formulen las cooperativas o sus socios ;
7. Asesorar a los organismos públicos relacionados con la materia, en relación al sistema cooperativo e informar, a requerimiento de las autoridades competentes, los proyectos de ley y otras normas que incidan sobre él.
8. Promover el desarrollo de programas y actividades orientados a perfeccionar la gestión empresarial en las cooperativas, su desarrollo organizacional y a obtener la plena incorporación de estas entidades al quehacer económico ;
9. Dictar normas e impartir instrucciones de carácter contable y administrativo para perfeccionar el funcionamiento de las cooperativas, pudiendo establecer normas especiales de contabilidad para determinadas clases de cooperativas, atendidas las necesidades de su funcionamiento, el número de socios, el capital o el volumen de sus operaciones ;
10. Dictar normas relativas a la confección y conservación de las actas, libros y documentos que el Departamento determine
11. Impartir a las entidades de revisión o supervisores auxiliares, a las juntas de vigilancia y a los inspectores de cuentas, normas sobre el desarrollo de sus funciones y contenido de los dictámenes e informes que deban emitir ;
12. Dictar las normas que deban observarse en las liquidaciones de las cooperativas e impartir instrucciones de carácter general a los miembros de sus comisiones liquidadoras o a sus liquidadores ;
13. Instruir con normas de carácter general a los organizadores de cooperativas que no llegasen a constituirse legalmente, a fin de procurar la restitución de los aportes que hubiesen recibido por dicho concepto ;
14. Requerir de las cooperativas que proporcionen, por las vías que el Departamento señale, suficiente y oportuna información a los socios y al público sobre su situación jurídica, económica, financiera y patrimonial.
Artículo 108 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
1. Supervisión del cumplimiento de las leyes aplicables a las cooperativas y de sus normas reglamentarias y especialmente fiscalizar el funcionamiento societario, administrativo, contable y financiero de las cooperativas de importancia económica, con excepción de aquellas cuya fiscalización, sobre las mismas materias, se encuentre encomendada por la ley a otros organismos ; 2. Controlar las operaciones y vigilar la marcha de estas cooperativas sometidas a su fiscalización, con plenas facultades de inspección y revisión, pudiendo al efecto revisar los libros de contabilidad y sociales y documentación en general ; requerir informes y antecedentes a sus representantes y efectuar comprobaciones y verificaciones materiales de las cuentas, gastos e inversiones, y requerir, en su caso, que en sus actas se deje testimonio o se inserten, parcial o íntegramente, sus comunicaciones ; 3. Representar a las cooperativas sometidas a su fiscalización las infracciones a la legislación aplicable a las cooperativas, sus reglamentos, estatutos, instrucciones del Departamento y demás normas que les sean aplicables, ordenándoles su corrección ; 4. Objetar, suspender o prohibir la ejecución de cualquier acuerdo de las juntas generales, consejo de administración, comisiones liquidadoras de las cooperativas sometidas a su fiscalización o de los socios administradores a que se refiere el artículo 61, contrario a la ley, su reglamento, estatutos, instrucciones del Departamento y demás normas que les sean aplicables. Podrá también autorizar la ejecución de dichos acuerdos cuando adolecieren de vicios producidos por defectos formales y sean indispensables para el correcto funcionamiento de la cooperativa 5. Ejercer las demás atribuciones que ésta u otras leyes le confieran. Artículo 109 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
Examinar todos los libros, cuentas, archivos y documentos de las sociedades que pertenezcan en, al menos, un cincuenta por ciento a una cooperativa, para verificar que los derechos, obligaciones y resultados se reflejen adecuadamente en los informes y estados financieros de la cooperativa. Art. 110 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace Sin modificaciones
1. Encargar la revisión del funcionamiento administrativo, contable, financiero y societario de las cooperativas sometidas a su fiscalización a entidades revisoras o de supervisión auxiliar, de carácter privado ; 2. Establecer un sistema de acreditación de los supervisores auxiliares y llevar un Registro Especial en el que deberán inscribirse los interesados. Eliminar del registro a estas entidades o no renovar su inscripción, cuando no cumplan sus funciones y los requisitos establecidos ; 3. Determinar las facultades con que los supervisores auxiliares podrán actuar ; fijar los requisitos técnicos que deban cumplir, con el fin de velar por la calidad, confiabilidad e idoneidad de sus funciones dictar las normas relativas al cumplimiento de éstas y a los sistemas y procedimientos de trabajo y, fijar los requisitos que deban cumplir y las garantías que deban rendir para su correspondiente inscripción. Art. 111 D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
El Jefe del Departamento de Cooperativas pueda difundir o hacer difundir por las personas y medios que determine, la información o documentos relativos a las cooperativas con el fin de velar por la fe pública o por el interés de los socios, pudiendo asimismo proporcionar antecedentes generales o particulares que permitan la confección de informes estadísticos, estudios e investigaciones sobre las cooperativas, siempre que no se trate de antecedentes comerciales o de otra índole, que por su naturaleza tengan el carácter de reservados Art. 112 D.F.L. N° 5, 2003. ver enlace Sin modificaciones
Ejercer las facultades que contempla el inciso segundo del artículo 47 de la Ley General de Cooperativas, respecto de las cooperativas que hayan sido disueltas forzadamente antes del 4 de mayo del 2003 y cuya junta general de socios no haya designado a su comisión liquidadora Artículo 3 transitorio D.F.L. N° 5, 2003 ver enlace LEY N° 20.190, 2007
A contar del 1º de enero de 2010, el Departamento de Cooperativas inicia la aplicación de un modelo de supervisión a las cooperativas de importancia económica. Resolución Exenta N° 2438, 2009 ver enlace Resolución Exenta N° 2438, 2010
Establece Procedimiento De Excepción Con Motivo Del Sismo, Para Cooperativas Afectas A Las Disposiciones De Las Resoluciones Nº 247, De 2003, O Nº 590, De 2007, Del Departamento De Cooperativas. Resolución Exenta N° 542, 2010 ver enlace Sin modificaciones
Los organismos cooperativos que deseen prestar servicios de auditoría a cooperativas de importancia económica, deberán ser calificados previamente y en forma favorable por el Departamento de Cooperativas. Art. 2, Resolución Exenta N° 2042, 2011 ver enlace Sin Modificaciones
Departamento Administrativo Facultades del Departamento Administrativo:
1. Recepción y distribución de la correspondencia del Ministerio, con excepción de aquélla que tiene carácter confidencial, que será entregada directamente al Subsecretario
2. Confección de los actos administrativos relacionados con la aplicación del Estatuto Administrativo de todos los funcionarios de la Subsecretaría
3. Confección del Presupuesto Anual de la Subsecretaría y de los Servicios dependientes que la integran.
4. Transcribir para la firma del Subsecretario los decretos.
5. Llevar las hojas de vida y las relaciones de servicios de los funcionarios de la Subsecretaría.
6. Preparación de todos los antecedentes para la elaboración del Mensaje anual del Presidente de la República al Congreso Nacional, en la parte que se refiere al Ministerio de Economía ;
7. Archivo de sumarios administrativos del personal de la Subsecretaría.
8. Efectuar las diligencias necesarias para obtener una tramitación de urgencia en los decretos de especial importancia ante la Contraloría General de la República y demás oficinas del Ministerio de Hacienda.
9. Control de asistencias y atrasos del personal de la Subsecretaría.
10. Control de publicaciones en el "Diario Oficial".
Artículo 4 Decreto N° 747, 1953, Ministerio de Economía ver enlace DL 3477, 1980
El Jefe (a) del Departamento Administrativo tiene facultar para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continuación se indican:
1) Resolución que designe o modifique a la Contraparte Técnica de los contratos que suscriba la Subsecretaría.
2) Convenciones que rescilien contratos y visación de los actos administrativos que las aprueben.
3) Resolución que designa o modifica la comisión evaluadora de licitación.
4) Resolución que autoriza contratación directa y aprueba los respectivos Términos de Referencia, salvo en caso de urgencia, emergencia o imprevisto.
5) Resolución que declara desierta licitación.
6) Resolución que declara inadmisible licitación.
7) Resolución que llame a licitación y apruebe bases administrativas especiales, siempre que esté exenta del trámite de toma de razón.
8) Resolución que llame a licitación y apruebe bases técnicas, siempre que esté exenta del trámite de toma de razón.
9) Suscripción de contratos con personas jurídicas y de convenios de cooperación interinstitucional, hasta por un monto de 2.000 UTM.
10) Visación de los decretos o resoluciones que aprueben los contratos referidos en el número precedente.
11) Suscripción de contratos con personas naturales, a suma alzada o cualquier otra modalidad de pago, cuyo monto total no exceda de 150 UTM.
12) Visación de los actos administrativos que aprueben los contratos referidos en el número precedente.
13) Resoluciones que adjudiquen licitaciones.
14) Suscripción de oficios dirigidos a funcionarios de un rango jerárquico no superior al de Jefe de Servicio centralizado o descentralizado.
15) Suscripción de convenciones que modifiquen contratos o que aprueben resciliaciones o terminaciones, con personas naturales o jurídicas, salvo que impliquen aumentos del precio por montos superiores a los establecidos en los números 9) y 11).
16) Resolución que apruebe Términos de Referencia y autorice licitación privada en licitaciones inferiores a 100 UTM.
17) Resoluciones sobre asignaciones de responsabilidad superior.
18) Resoluciones de asignaciones por pérdida de caja.
19) Órdenes de la rendición de las cauciones establecidas en el artículo 68 de la ley N° 10.336 y solicitar su pago.
20) Firmar notificaciones, comunicaciones y/o avisos a los funcionarios de la Subsecretaría sobre asunción de funciones, medidas disciplinarias resultantes de investigaciones sumarias y sumarios administrativos debidamente afinados ; encasillamientos, nombramientos y no incorporaciones derivados de actos administrativos dispuestos en conformidad a la ley N° 18.983 y disposiciones legales complementarias.
21) Resoluciones que llamen a licitación privada o a trato directo.
22) Convenciones que efectúen la liquidación de los contratos y/o el finiquito de los mismos.
23) Resoluciones que aprueben o rechacen la elegibilidad de los institutos, centros tecnológicos o centros de transferencia tecnológica, en los términos previstos en el Decreto supremo N° 68, de 23 de febrero de 2009, del ex Ministerio de Economí, que aprobó el reglamento para la elegibilidad de instituciones receptoras de recursos provenientes de la Provisión del Fondo de Innovación para la Competitividad, de decisión regional, y la pérdida o recuperación de la citada elegibilidad. Todo lo anterior "Por Orden del Subsecretario".
Art. 1, Resolución Exenta N° 408, 2010 ver enlace Sin modificaciones
El Jefe (a) del Departamento Administrativo tiene delegada la facultad para firmar "Por orden del Subsecretario", los actos que a continuación se indican:
1) Formular el anteproyecto de Presupuesto Anual de la Subsecretaría.
2) Firmar cheques destinados al pago de remuneraciones del personal, viáticos, horas extraordinarias, aguinaldos, bonificaciones y otros beneficios otorgados por ley, pagos a terceros y gastos menores, ordenar y firmar giros y cheques de las cuentas corrientes de la Subsecretaría, conjuntamente con el funcionario habilitado para girar en ellas.
3) Firmar los cheques destinados al pago de gastos de consumo corriente de la Subsecretaría.
4) Firmar los documentos contables de ingresos y egresos.
5) Celebrar, ejecutar y aprobar los actos y contratos para la provisión de bienes muebles, y arrendamiento de inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Subsecretaría, que se encuentren, por su monto, exentos del trámite de toma de razón.
6) Emitir y suscribir órdenes de compra.
7) Informar mensualmente a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda sobre la ejecución presupuestaria de los recursos de la Subsecretaría.
8) Otorgar y suscribir los certificados de renta anuales del personal, para la declaración de impuesto a la renta al Servicio de Impuestos Internos.
9) Acordar, suscribir y aprobar convenios o contratos para la mantención y reparación de los bienes muebles e inmuebles, equipos, instalaciones y otros servicios que utilice la Subsecretaría.
10) Ordenar la baja de bienes muebles y vehículos.
11) Autorizar fondos globales en efectivo.
12) Proponer las modificaciones presupuestarias correspondientes.
13) Firmar cheques destinados al pago de honorarios y contratos de prestación de servicios ; contratos a suma alzada y contratos sobre estudios e investigaciones.
14) Solicitar la apertura y cierre de cuentas corrientes bancarias de la Subsecretaría.
15) Resoluciones que autoricen la participación del personal en cursos de capacitación.
16) Resoluciones que autoricen la realización de prácticas profesionales en la Subsecretaría.
17) Firmar documentos para la realización de trámites ante el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República.
18) Conceder derecho a sala cuna y al pago de los gastos de movilización, en su caso.
19) Otorgar beneficio de jardín infantil.
20) Resoluciones que aprueben la incorporación de personal a centros de responsabilidad o el cambio de un funcionario de un centro a otro.
21) Resoluciones que otorguen permisos administrativos, con y sin goce de sueldos.
22) Resoluciones que reconocen asignación de antigüedad.
23) Resoluciones que aprueben el programa mensual de horas extra.
24) Resoluciones que fijen horario para el personal.
25) Resoluciones que conceden bono de escolaridad.
26) Suscripción de contratos con personas naturales, que se paguen por mensualidades, siempre que ninguna de éstas exceda de 75 UTM.
27) Visación de los actos administrativos que aprueben los contratos referidos en el número precedente.
28) Resoluciones sobre feriados legales.
29) Resoluciones sobre feriados legales fraccionados.
30) Resoluciones sobre acumulación de feriados legales.
31) Resoluciones sobre licencias médicas.
32) Resoluciones de reconocimiento, prórroga y suspensión de asignaciones familiares.
33) Resoluciones de reconocimiento y suspensión de asignaciones maternales y post natales.
34) Resoluciones sobre asignaciones familiares por invalidez.
35) Resoluciones sobre asignaciones profesionales.
36) Resoluciones de cometidos funcionarios.
37) Resoluciones sobre subsidios de cesantía.
38) Resoluciones de ampliaciones de subsidio de cesantía.
39) Aguinaldos, bonificaciones y otros beneficios análogos que se otorguen por ley.
40) Celebración de convenios de capacitación con organismos públicos o privados de carácter nacional.
41) Órdenes de pagos de viáticos y pasajes originados en cometidos funcionarios.
42) Órdenes de descuento en las remuneraciones en conformidad a la legislación vigente.
43) Fijación de turnos y descansos complementarios para compensar trabajos extraordinarios. Órdenes de descuentos por tiempo efectivamente no trabajado.
44) Firmar el informe sobre capacitación trimestral, sobre dotación de personal y horas extraordinarias dirigido al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República.
Art. 3, Resolución Exenta N° 408, 2010 ver enlace Sin modificaciones
Departamento de Comercio Exterior El Departamento de Comercio Exterior será el Servicio por cuyo intermedio el Ministerio de Economía desarrollará, fomentará y orientará comercio exterior, como asimismo el que coordinará las actividades o iniciativas de otros organismos o servicios públicos que pueden intervenir en esta materia. Artículo 23 Decreto N° 747, de 1953, Ministerio de Economía. ver enlace Sin modificaciones
Entidad Acreditadora Unidad de carácter funcional y especializada en todas las materias que digan relación con el cumplimiento de las atribuciones que la normativa legal y reglamentaria le confiere a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño como Entidad Acreditadora, respecto de docuemntos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Artículo 1° Resolución Administrativa Exenta N° 2268, de 2010. ver enlace Sin modificaciones
Son funciones de la Entidad Acreditadora, especialmente las siguientes:
a) Acreditar a los prestadores del servicio de certificación de firma electrónica ;
b) Llevar Registro de los prestadores acreditados de servicio de certificación de firma electrónica ;
c) Ejercer la facultad inspectora sobre prestadores acreditados de servicio de certificación de firma electrónica ;
d) Iniciar el procedimiento para la elaboración y fijación de normas técnicas sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma ;
e) Informar y resolver consultas de otras entidades públicas y privadas, gestionar acuerdos que digan relación con el uso de documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma en las materias que sean de comopetencia de la Subsecretaría ;
f) Ser la contraparte técnica de los contratos que se suscriban en el marco de las labores que le competen ; y
g) Todas aquellas que le encomiende el Subsecretario de Economía y empresas de Menor Tamaño, necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad Acreditadora.
Artículo 4° Resolución Administrativa Exenta N° 2268, de 2010. ver enlace Sin modificaciones
Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad El Consejo deberá entregar a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, todos aquellos estudios, evaluaciones y bases de datos que sean producidos por y para el Consejo. Artículo 7, Decreto N° 199 de 2010, Ministerio de Economía ver enlace Sin modificaciones
Consejo de Innovación o el Consejo, que tendrá la misión de asesorar al Presidente en la identificación, formulación y ejecución de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relativas a la innovación, incluyendo los campos de la ciencia, la formación de recursos humanos especializados y el desarrollo, transferencia y difusión de tecnologías. Artículo 1, Decreto N° 199 de 2010, Ministerio de Economía ver enlace Sin modificaciones
Para el cumplimiento de su función de asesorar al Presidente de la República en las materias indicadas, corresponderá al Consejo, en especial, servir de instancia de diálogo y construcción de consensos en torno a la Estrategia Nacional de Innovación y Competitividad, proponer mejoras a las políticas públicas en el ámbito de la innovación y competitividad, y en las capacidades de largo plazo consistentes con dicha Estrategia e institucionalidad requerida en este ámbito. Artículo 2, Decreto N° 199 de 2010, Ministerio de Economía ver enlace Sin modificaciones
El Consejo de Innovación deberá dar cuenta al Presidente de la República del cumplimiento de las tareas señaladas en el artículo anterior, a más tardar el día 31 de diciembre de cada año. Artículo 3, Decreto N° 199 de 2010 ver enlace Sin modificaciones
Si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento, el Consejo podrá realizar audiencias en las cuales participen otros funcionarios de la Administración del Estado así como representantes del sector privado y de la sociedad civil. Artículo 4, Decreto N° 199 de 2010, Ministerio de Economía ver enlace Sin modificaciones
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Iniciativas Científicas para el Milenio
La Comisión Nacional asesora al Ministro de Economía, Fomento y Turismo en todo cuanto diga relación con la proposición de políticas que apunten a la creación y desarrollo de centros de investigación de excelencia para la investigación científica y tecnológica de frontera en el país, del fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas de alto nivel y de la difusión y transferencia del conocimiento a los sectores productivos. Artículo 1° Decreto Supremo N° 151, de 1999, MIDEPLAN ver enlace Decreto Supremo N° 157, 2010, MIDEPLAN
La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional, está encabezada por un Director (a) Ejecutivo, y tendrá a su cargo la gestión del programa y el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, los cuales versan sobre: Artículo 4° Decreto Supremo N° 151, de 1999, MIDEPLAN ver enlace Decreto Supremo N° 157, 2010, MIDEPLAN
a) Establecer y determinar las proposiciones que vayan a ser formuladas por la Comisión al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, acerca de las iniciativas científicas, que de acuerdo al diagnóstico elaborado por esta misma, corresponda implementar.
b) Elevar al Ministro de Economía, Fomento y Turismo un Informe Anual de las actividades cumplidas por la Comisión de Iniciativas Científicas para el Milenio en el año calendario precedente.
c) Monitorear las actividades e iniciativas implementadas a sugerencia de la Comisión.
d) Monitorear las actividades e iniciativas implementadas a sugerencia de la Comisión.
e) Analizar los informes que elabore el Comité de Programa.
Artículo 5° Decreto Supremo N° 151, de 1999, MIDEPLAN ver enlace Decreto Supremo N° 157, 2010, MIDEPLAN
Unidad de Auditoría Ministerial La Unidad de Auditoría Ministerial tendrá la misión de contribuir con el esfuerzo que realizan las autoridades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para desarrollar y mantener una institucionalidad pública moderna, eficiente, proba, transparente y con riesgos controlados a través de una acción continua de prevención de riesgos y mejoramiento de la gestión. Artículo 1° Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011 ver enlace Sin modificaciones
Funciones y atribuciones de la Unidad de Auditoría Ministerial: Artículo 3° Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011 ver enlace Sin modificaciones
(1) En el ámbito de la Auditoría Ministerial.
a) Proponer a la autoridad ministerial la política de control sectorial orientada a resguardar los intereses fundamentales del Ministerio y por extensión los del Estado.
b) Propiciar y fomentar la cohesión de las unidades de control interno de la cartera ministerial, con el objeto de reforzar el control sectorial y mejorar la gestión.
c) Apoyar la gestión ministerial mediante la entrega de información relevante de las auditorías internas que sean de interés sectorial, de acuerdo a un programa regular o a requerimiento de la autoridad.
d) Propiciar el intercambio de experiencias entre las entidades del sector que hayan logrado un adecuado desarrollo en materia de auditoría, con el fin de que puedan contribuir a generar capacidades y/o competencias en aquellos estamentos que necesiten de una revitalización de sus sistemas de control interno.
e) Procurar que el Ministerio disponga de los mecanismos organizacionales adecuados a sus funciones, recomendando estudios y controles sobre racionalización de estructuras y procedimientos administrativos en las entidades del sector.
f) Ejercer un control de gestión global mediante el examen de la información derivada de los sistemas de generación y evaluación adoptados, para los efectos de proveer informes independientes sobre el estado de avance en el cumplimiento de las metas sectoriales.
g) Orientar el quehacer de las auditorías de las instituciones del sector hacia un enfoque preventivo del control.
h) Contribuir a que los niveles de decisión orienten sus áreas de responsabilidad hacia un ambiente de modernización con eficiencia y eficacia.
i) Participar en equipos multidisciplinarios que tengan por objeto mejorar la gestión, mejorar el ambiente de control y prevenir la ocurrencia de eventos que pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos del Ministerio y del sector administrativo que depende o se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Artículo 3° N° 1 Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011 ver enlace Sin modificaciones
(2) En el ámbito de la Auditoría Interna:
a) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la Subsecretaría y Empresas de Menor Tamaño y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento.
b) Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
c) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las unidades operativas de la organización.
d) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad.
e) Elaborar y proponer al Subsecretario, para su aprobación, el Plan de Auditoría Anual de la Subsecretaría y Empresas de Menor Tamaño.
f) Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad con aquellas emanadas de la autoridad Presidencial, las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, y respecto de la acción de otros organismos del Estado.
g) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría, aprobadas por la autoridad.
h) Otorgar permanente y oportuno aseguramiento al proceso de gestión de riesgos de la Subsecretaría, según las directrices entregadas por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno.
Artículo 3° N° 2 Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011 ver enlace Sin modificaciones
El Auditor (a) Ministerial tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el Comité de Auditoría Ministerial.
b) Participar en el "Comité de Asesoría Técnica" que dirige el Auditor General de Gobierno.
c) Determinar, con conocimiento de la autoridad Ministerial, los objetivos ministeriales de Auditoría.
d) Proponer la elaboración de un plan básico de auditoría a nivel ministerial, que considere los aspectos susceptibles de control de común aplicación en los servicios, instituciones y empresas del sector.
e) Mantener a través de visitas, una comunicación permanente con los jefes de lassituaciones de importancia que emerjan de la verificación del grado deunidades de Planificación y Control de gestión, con el objeto de analizar aquellas cumplimiento de los programas de auditoría.
f) Solicitar a las Instituciones del Sector: (i) Todos los Informes de Auditorías realizadas a la gestión de éstas, independientemente del organismo que las realice (Auditoría Interna,Contraloría General de la República, Empresas Externas de Auditoría, otras instituciones que emitan informes referidos a la gestión institucional) ; (ii) Información referida a control financiero y presupuestario ; (iii) Información referida a estudios y evaluaciones realizadas a la gestión de las instituciones del sector, elaboradas por organismos públicos o privados ; (iv)Cualquier otra información que se estime necesaria para apoyar la gestión
g) Retroalimentar los programas de auditoría cuando corresponda, por efectos de cambios en el escenario, público o nacional, denuncias, imprevistos u otros factores.
h) Recomendar, propiciar, elaborar y/u organizar eventos y programas de capacitación y actualización de los profesionales auditores vinculados con las iniciativas de modernización del Estado y apoyo a la gestión del Gobierno en el sector.
i) Examinar que las políticas, programas y estrategias propuestas por la Administración, se encuentren en concordancia con los objetivos sectoriales o institucionales y, en consecuencia, de acuerdo con sus necesidades de control.
j) Participar en la orientación de la planificación, recomendando puntos de control críticos o de interés sectorial.
k) Controlar el avance de los programas de auditoría de cada una de las unidades de control interno del sector.
l) Disponer la contratación y ejecución, a solicitud de las autoridades o con la autorización de éstas, de Auditorías Externas que aporten a la Misión y Objetivos del Ministerio y de la Unidad.
m) Otras acciones que se estimen pertinentes y adecuadas.
Artículo 4°, Resolución Ministerial Exenta N° 23, 2011 ver enlace Sin modificaciones
Unidad de Asociaciones Gremiales, Consumidores y Martilleros Son funciones de la Unidad de Asociaciones Gremiales, de Consumidores y Martilleros, entre otras, las siguientes:
a) Informar y asesorar a los diversos estamentos de la Subsecretaría y del Ministerio en general en todos los asuntos que se sometan a su estudio y consideración,
b) Colaborar en la redacción de las bases técnicas de los proyectos y estudios que se encomiende a personas naturales o jurídicas, en materias vinculadas con las asociaciones gremiales, asociación de consumidores y martilleros.
c) Poner a disposición del Ministro y del Subsecretario respectivo, a funcionarios de dicha Unidad, con el objeto que se desempeñen como contraparte técnica y como integrantes de la Comisión Evaluadora de los proyectos y estudios referidos a la letra precedente.
d) Colaborar con los Departamentos y Unidades del Ministerio y de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción en la elaboración, coordinación, control, seguimiento, ejecución, y evaluación de los estudios que afecten a las asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores y martilleros.
e) Proponer medidas que propendan al desarrollo de las asociaciones gremiales y las asociaciones de consumidores.
f) Colaborar en la redacción de proyectos de ley y reglamentos en materias vinculadas con las asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores y martilleros.
g) Realizar la difusión y la capacitación a las asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores y martilleros, en materias propias de las normas legales, reglamentarias y estatutarias que les son aplicables.
h) Revisar y pronunciarse respecto a los antecedentes legales referidos a la cosntitución de una asociación gremial y de una asociación de consumidores.
i) Proponer al Sr. Ministro el inicio de procedimientos administrativos referidos a la aplicación de multas o cancelación del registro de las organizaciones sometidas a su fiscalización, así como asesorar a la autoridad referida en la sustanciación y conclusión de los mismos.
j) Revisar y pronunciarse respecto de los antecedentes y requisitos legales de quienes solicitan su inscripción en el registro de martilleros ;
k) Asesorar al Sr. Ministro y al Sr. Subsecretario, según corresponda, en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones que para las asociaciones gremiales, de consumidores y martilleros imponen el Decreto ley Nº2.757 de 1979, la Ley Nº 19.955, la Ley Nº 19.496, la Ley Nº 18.118 y el Decreto Supremo Nº 197, respectivamente ;
l) Proponer al Sr. Ministro o al Sr. Subsecretario, cuando corresponda, se denuncie al Ministerio Público las irregularidades de que haya tomado conocimiento respecto de asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores o martilleros, que revistan caracteres de delito ;
m) Elaborar informes en derecho, respecto de los hechos que afecten a asociaciones gremiales, asociaciones de consumidores y martilleros, solicitados por los Tribunalees Ordinarios de Justicia ;
n) Colaborar con el Subsecretario en la remisión anual a las Cortes de Apelaciones de las nóminas actualizadas de martilleros debidamente inscritos en los registros de dicha Unidad, y que tengan su domicilio en las respectivas jurisdicciones.
o) Elaborar informes solicitados por el Ministerio de Justicia, en lo relativo a la concesión de personalidad jurídica para las corporaciones y fundaciones.
p) Proponer, a la firma de la autoridad respectiva, certificados de reformas de estatutos y certificados de vigencia de martilleros.
q) Proponer la aplicación de sanciones administrativas a las asociaciones gremiales y de consumidores, como multas y cancelación de personalidad jurídica, cuando proceda, de conformidad con la ley.
r) Proponer la cancelación de la inscripción en el Registro Público de Martilleros de quienes se encuentren inscritos en él, si ello procediere, de acuerdo a la ley.
s) Elaborar informes, en materias propias de las funciones que se le encomiendan, para la resolución de recursos de reposición respecto de los cuales se pronuncie el Sr. Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
t) Realizar la capacitación y transmisión de información legal relevante, a los grupos asociativos y martilleros, en el ámbito de su competencia legal, en el territorio nacional.
u) Colaborar con las Secretarías Regionales Ministeriales en las materias referidas en las letras anteriores, y en todas aquellas funciones que se le asignen.
v) Realizar las demás funciones que le asignen el Sr. Ministro o el Sr. Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 5º de la Resolución Administrativa Exenta Nº 1290 de 2008, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. ver enlace Sin modificaciones
El jefe (a) de la Unidad tiene facultad para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continuación se indican:
a) Informes, certificados y medidas de fiscalización administrativa recaídos en materias propias del Registro Nacional de Martilleros ;
b) Resoluciones fundadas que acepten o rechacen la solicitud formulada por el interesado para inscribirse en el Registro Nacional de Martilleros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.118 ;
c) Resoluciones fundadas que acepten o rechacen la solicitud formulada por martilleros personas jurídicas de que se inscriba a personas naturales en el Registro Nacional de Martilleros, en su calidad de martilleros dependientes ;
d) Denunciar al Ministerio Público o a los Juzgados de Policía Local, según corresponda, las infracciones a la ley Nº 18.118, de que tome conocimiento ;
e) Enviar a las Cortes de Apelaciones, en el mes de diciembre de cada año, las nóminas de martilleros inscritos a dicha fecha, que tengan su domicilio en la respectiva jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 10 de la ley Nº 18.118 ;
f) Cancelar la inscripción de los martilleros, en los casos señalados en la letra b) del artículo 10 de la ley Nº 18.118 ;
g) Anotar la cancelación de la inscripción de los martilleros, cuando ésta fuera judicialmente declarada.
Articulo 1° de la Resolución Administrativa Exenta N° 153 , de 2011. ver enlace Sin modificaciones
El jefe (a) de la Unidad tiene facultad para suscribir "Por Orden del Ministro" los actos que a continuación se indican:
a) Objeciones a la constitución o a las reformas de estatutos de las asociaciones gremiales y de consumidores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del decreto ley Nº 2.757, de 1979 ;
b) Ejercicio de medidas de fiscalización a las asociaciones gremiales y de consumidores, en mérito de lo dispuesto en los artículos 16 y 21 del decreto ley Nº 2.757, de 1979 ;
c) Denunciar al Ministerio Público las irregularidades constitutivas de delito de que tome conocimiento en el ejercicio de sus facultades de fiscalización a las asociaciones gremiales y de consumidores ;
d) Poner en conocimiento del directorio de las asociaciones gremiales y de consumidores las irregularidades no constitutivas de delito de que tome conocimiento, e impartir instrucciones tendientes a su regularización ;
e) Aplicación de multas, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del decreto ley Nº 2.757, de 1979 ;
f) Declarar la inexistencia de las asociaciones gremiales y de consumidores, y de los proyectos de reforma de sus estatutos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 4º y en el artículo 6º del decreto ley Nº 2.757, de 1979 ;
g) Declaración de aplicabilidad del decreto ley Nº 2.757, a las organizaciones gremiales que persigan finalidades propias de asociaciones gremiales y de consumidores, que se hayan constituido al amparo de otro estatuto legal ;
h) Informes y certificados recaídos en materias propias del decreto ley Nº 2.757, de 1979 ; y
i) Extracto de las resoluciones que cancelen la personalidad jurídica de las asociaciones gremiales y de consumidores.
Articulos 1° y 2º de la Resolución Administrativa Exenta N° 153 , de 2011. ver enlace Sin modificaciones
Secretarias Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Turismo Los Secretarios Regionales Ministeriales tienen facultar para suscribir "Por Orden del Subsecretario" los actos que a continuación se indican:
1. La visación referida en el artículo 5° de la ley N° 19.896, respecto de los decretos o resoluciones que aprueben la contratación de personas naturales a honorarios, en los órganos y Servicios Públicos incluidos en la Ley de Presupuestos.
2. Las resoluciones que asignen viviendas fiscales destinadas al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo a los funcionarios de la respectiva Secretaría Regional o de los Servicios dependientes o que se relacionen con el Gobierno a través de esta Secretaría de Estado.
Artículo 4° Resolución Exenta N° 408, 2010, Ministerio de Economía ver enlace Sin modificaciones
Secretarios Regionales Ministeriales Delegase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, la facultad de suscribir convenios con instituciones públicas, para la ejecución de proyectos y programas de aprobar las bases administrativas generales y especiales y los Términos de Referencia que sean necesarios para la ejecución de los referidos proyectos y programas de suscribir todos los contratos necesarios para la ejecución de los mismos y de aprobar los informes y los trabajos correspondientes, como así también la administración de recursos de los referidos proyectos o programas. Las referidas facultades deberán ser ejercidas bajo la fórmula "Por Orden del Subsecretario". Artículo 1° Resolución Exenta N° 03, 2003, Ministerio de Economía ver enlace Sin modificaciones
Los Secretarios Regionales Ministeriales deberán enviar al señor Subsecretario de Economía, dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, una copia de todos los documentos que hayan suscrito durante el mes precedente, en virtud de la delegación precedentemente señalada. Artículo 2° Resolución Exenta N° 03, 2003, Ministerio de Economía ver enlace Sin modificaciones
Secretarías Regionales Ministeriales Cada uno de los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Turismo deberá efectuar cuentas regionales participativas de la forma en que se señala la Norma General de Participación. Artículo 6°, Resolución Ministerial Exenta N° 71, 2001, Ministerio de Economía Fomento y Turismo ver enlace Sin modificaciones
Comité de agilización de proyectos de inversión a) "Asesorar al Presidente de la República en la ejecución de las políticas públicas para la agilización de proyectos de inversión, y servir de instancia de coordinación de los distintos órganos del estado vinculados a dicha materia. En el desarrollo de su trabajo, el Comité deberá poner especial atención al perfeccionamiento institucional requerido.
b) Analizar y preparar medidas para favorecer la materialización de los proyectos de inversión del sector público.
c) Recabar antecedentes y proponer medidas para reducir los plazos de autorizaciones de inversión.
d) Proponer medidas para la concreción de las iniciativas destinadas a la agilización de los proyectos de inversión, que fije el Presidente de la República, y asesorar al poder ejecutivo en el control de su ejecución.
e) Encargar un catastro de las trabas para la inversión por sector económico, tanto en el área privada como pública.
f) Proveer de instancia de coordinación al conjunto de Ministerios y agencias públicas que regulan los proyectos de inversión.
g) Proponer y apoyar la gestión de las modificaciones de orden legal y reglamentario requeridas para la adecuada ejecución de las políticas públicas que fije el Ejecutivo, que tengan por objeto la agilización de proyectos de inversión.
h) Solicitar información y asesoría especializada a organismos públicos y privados.
i) Solicitar a los Ministerios que participan en el Comité, que autoricen al personal especializado de sus dependencias para que se desempeñen en las tareas específicas que le encomiende el Comité."
a) "Asesorar al Presidente de la República en la ejecución de las políticas públicas para la agilización de proyectos de inversión, y servir de instancia de coordinación de los distintos órganos del estado vinculados a dicha materia. En el desarrollo de su trabajo, el Comité deberá poner especial atención al perfeccionamiento institucional requerido.
b) Analizar y preparar medidas para favorecer la materialización de los proyectos de inversión del sector público.
c) Recabar antecedentes y proponer medidas para reducir los plazos de autorizaciones de inversión.
d) Proponer medidas para la concreción de las iniciativas destinadas a la agilización de los proyectos de inversión, que fije el Presidente de la República, y asesorar al poder ejecutivo en el control de su ejecución.
e) Encargar un catastro de las trabas para la inversión por sector económico, tanto en el área privada como pública.
f) Proveer de instancia de coordinación al conjunto de Ministerios y agencias públicas que regulan los proyectos de inversión.
g) Proponer y apoyar la gestión de las modificaciones de orden legal y reglamentario requeridas para la adecuada ejecución de las políticas públicas que fije el Ejecutivo, que tengan por objeto la agilización de proyectos de inversión.
h) Solicitar información y asesoría especializada a organismos públicos y privados.
i) Solicitar a los Ministerios que participan en el Comité, que autoricen al personal especializado de sus dependencias para que se desempeñen en las tareas específicas que le encomiende el Comité."
Punto 2 Instructivo Presidencial N° 002 del 02 de agosto de 2010 ver enlace Sin Modificaciones
Departamento de Cooperativas Los organismos cooperativos que deseen prestar servicios de auditoría a cooperativas de importancia económica, deberán ser calificados previamente y en forma favorable por el Departamento de Cooperativas. Art. 2, Resolución Exenta N° 2042, 2011 ver enlace SIN MODIFICACIONES
Unidad de Control de Gestión a) Efectuar la formulación y coordinación del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) y del Convenio de Desempeño Colectivo (CDC) de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
b) Efectuar la coordinación sectorial del proceso de Metas de Eficiencia Institucional (MEI).
c) Mejorar la gestión de los procesos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño en términos de eficiencia, gestión de riesgos y optimización de los indicadores de control asociados.
d) Realizar la coordinación sectorial referida a determinación de Indicadores de Desempeño de las instituciones que integran la cartera ministerial.
e) Participar y/o coordinar en las definiciones estratégicas institucionales.
f) Efectuar el seguimiento a los indicadores de gestión tanto institucionales como de los equipos de trabajo, asegurando su cumplimiento.
g) Entregar información relevante y oportuna a las autoridades acerca del estado de los indicadores de gestión, orientando la toma de decisiones.
h) Facilitar el control de gestión sectorial diseñando y propiciando la implementación y utilización de tecnologías de información.
Artículo N° 4 de la Resolución Administrativa Exenta N° 631, de 2012, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño ver enlace SIN MODIFICACIÓN
Asimismo, la Unidad podrá:
a) Mantener, a través de reuniones bilaterales, una comunicación permanente con los jefes de las áreas que integran la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, con el objeto de analizar aquellas situaciones de importancia que se constaten luego de la verificación del grado de cumplimiento de las herramientas de gestión.
b) Participar en la orientación de la planificación, recomendando puntos de control críticos o de interés de la Autoridad.
c) Participar en los procesos de formulación y ejecución del Programa de Mejoramiento de la Gestión en las Subsecretarías y Servicios que integran la cartera ministerial y del Convenio de Desempeño Colectivo de la Subsecretaría.
d) Participar en el Comité de Riesgos.
e) Integrar equipos de trabajo que tengan por objetivo el mejoramiento de procesos.
f) Efectuar otras acciones que se estimen pertinentes y necesarias para el funcionamiento adecuado de la Unidad.
Artículo N° 5 de la Resolución Administrativa Exenta N° 631, de 2012, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño ver enlace SIN MODIFICACIÓN

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